Norma Legal Oficial del día 07 de Abril del año 2010 (07/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416711

DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion de Reglamento Apruebese el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, el cual consta de tres (3) titulos, once (11) capitulos, setenta y tres (73) articulos, tres (3) disposiciones complementarias finales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y cuatro (4) anexos, que forma parte de este Decreto Supremo. Articulo 2º.- Facultad para dictar normas complementarias Facultese al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion del referido Reglamento. Articulo 3°.- Vigencia y difusion El Reglamento que se aprueba por este Decreto Supremo entrara en vigencia a los ciento veinte (120) dias calendario de publicado en el Diario Oficial "El Peruano", periodo en el cual el SENASA difundira su contenido. Adicionalmente, dispongase su publicacion en los portales electronicos del Ministerio de Agricultura (www. minag.gob.pe) y del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL SISTEMA SANITARIO PORCINO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones y medidas sanitarias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, referentes a la normalizacion, proteccion y fiscalizacion del Sistema Sanitario Porcino con la finalidad de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia economica en la ganaderia porcina del MORDAZA, asi como los procedimientos para la obtencion de las autorizaciones sanitarias de construccion y de funcionamiento de granjas porcinas. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion de este Reglamento se utilizaran las definiciones contenidas en el anexo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria y las que aparecen en el anexo 1 del presente Reglamento. El SENASA podra modificar, incluir o eliminar mediante resolucion del titular, las definiciones contenidas en el anexo 1, tomando en cuenta los procesos de armonizacion nacional e internacional. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales y juridicas que participan de manera directa o indirecta en la crianza y/o explotacion del ganado porcino. TITULO II DEL SISTEMA SANITARIO PORCINO CAPITULO I DE LA COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD Articulo 4º.- Autoridad competente

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, es la autoridad competente en materia de sanidad agraria, encargada de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, en concordancia con la Ley General de Sanidad Agraria. Articulo 5º.- Responsabilidad y ejecucion Las Direcciones Ejecutivas del SENASA a nivel nacional, en sus respectivas jurisdicciones seran responsables de la ejecucion y supervision de las actividades de prevencion, control y erradicacion de las enfermedades de importancia economica consideradas dentro del Sistema Sanitario Porcino, para lo cual designaran dentro de su personal al Medico Veterinario Oficial responsable del mismo. Articulo 6º.- Apoyo a la Autoridad Sanitaria La aplicacion del Sistema Sanitario Porcino es de interes nacional. Por tanto, de conformidad con la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional de Aduanas, la Policia Nacional, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, correos y demas autoridades civiles, politicas, militares, municipales, regionales y judiciales deben prestar el apoyo que les demande el SENASA en el ejercicio de sus funciones, bajo responsabilidad. Articulo 7º.- Determinacion y priorizacion de zonas El SENASA, en base al estudio de caracterizacion existente, establecera, mediante resolucion jefatural, las zonas enzooticas, epizooticas y de otra naturaleza de las enfermedades de porcinos de importancia economica en el MORDAZA, que tendra vigencia de cinco (05) anos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Las Direcciones Ejecutivas, mediante informe epidemiologico dirigido al organo de linea competente, propondran, de estimarlo conveniente, la modificacion de esta condicion, dentro de los treinta (30) primeros dias de cada ano. En casos de MORDAZA de otras enfermedades de importancia, las Direcciones Ejecutivas del SENASA, mediante informe epidemiologico, solicitaran su incorporacion dentro del Sistema Sanitario Porcino a la Direccion de Sanidad Animal del SENASA, la que decidira mediante Resolucion Directoral. Articulo 8º.- Participacion de la actividad privada El SENASA promovera y supervisara la participacion de la actividad privada en los servicios oficiales de prevencion, control, erradicacion y en actividades de capacitacion y difusion de las enfermedades de importancia economica consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, bajo las condiciones establecidas en el anexo 4 de este Reglamento. Articulo 9º.- Obligacion de los productores, propietarios, encargados o responsables Los productores, propietarios, encargados o responsables de granjas porcinas tecnificadas, semitecnificadas, crianzas de traspatio, plantas de alimento balanceado, zoocriaderos con especies suinas o cualquier otra instalacion utilizada para la crianza de porcinos, faenamiento o acopio de subproductos o desechos porcinos, estan en la obligacion de permitir el ingreso a sus predios o instalaciones, de suministrar la informacion que se les solicite y de no obstaculizar la inspeccion que realice el personal competente del SENASA. CAPITULO II DE LA VACUNA Articulo 10º.- Control de calidad y potencia de la vacuna Los productos biologicos utilizados en la vacunacion de porcinos contra las enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino, deberan tener registro vigente en el SENASA y cada lote debe pasar satisfactoriamente los respectivos controles de calidad y potencia en

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