Norma Legal Oficial del día 07 de Abril del año 2010 (07/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

416764

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

- Todas las fases del MORDAZA de produccion de una sustancia quimica en cualquiera de las unidades de una misma planta, mediante reacciones quimicas, incluidos los procesos conexos (por ejemplo, MORDAZA, separacion, extraccion, destilacion o refinado), en las que la sustancia quimica no sea convertida en otra sustancia quimica. Usuario: Es la persona natural o juridica que realiza actividades licitas con sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas o sustancias quimicas organicas definidas. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion Las normas de control y fiscalizacion contenidas en el presente Reglamento alcanzan a las personas naturales y juridicas que realizan actividades de produccion, almacenamiento, adquisicion, transferencia, ingreso y salida del territorio nacional, empleo, posesion o propiedad de sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1,2, y 3 de la Ley, y la produccion de las sustancias quimicas organicas definidas no enumeradas en dichas Listas. CAPITULO II LISTAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS Articulo 5º.- Sustancias Quimicas Controladas Las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en la Ley, seran controlados cualquiera sea su denominacion, forma o presentacion. TITULO II AUTORIDAD NACIONAL CAPITULO I AUTORIDAD NACIONAL Articulo 6º.- El Consejo Nacional para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas (CONAPAQ) Las instituciones que conforman el Consejo Nacional para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas (CONAPAQ), deberan designar a su representante titular y alterno, o ratificar la designacion en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. El CONAPAQ se reunira en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, las que se realizaran por convocatoria de la Presidencia. Las reuniones ordinarias se realizaran trimestralmente y las extraordinarias en cualquier momento que las circunstancias asi lo requieran. La convocatoria, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, se efectuara con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles a la fecha de realizacion de la sesion. La agenda a tratar en las sesiones, sera comunicada a los miembros conjuntamente con la convocatoria. TITULO III MECANISMOS DE CONTROL CAPITULO I REGISTRO DE USUARIOS Articulo 7º.- Registro de Usuarios El Registro de Usuarios constituye el instrumento central de los mecanismos de control mediante el cual interactuan las instituciones conformantes de la Autoridad Nacional con la finalidad de controlar e intercambiar informacion sobre los usuarios, las actividades, las instalaciones y las sustancias quimicas indicadas en el anexo de la ley y las sustancias quimicas organicas definidas no enumeradas en las Listas de la Ley. El Ministerio de la Produccion a traves de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados tiene a cargo el desarrollo, la implementacion y el mantenimiento del Registro de Usuarios. Articulo 8º.- Responsabilidad de ingreso de informacion al Registro de Usuarios La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion es responsable de ingresar la informacion al Registro de Usuarios.

Articulo 9º.- Caracteristicas del Registro de Usuarios a) Contiene informacion relativa a las actividades e inspecciones de los usuarios de sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas y las sustancias quimicas organicas definidas, no enumeradas en las Listas de la Ley. b) Actualizado permanentemente. c) Niveles de acceso restringidos de acuerdo a las competencias funcionales. d) Respaldo documentario de la informacion contenida en el Registro de Usuarios. e) Seguridad de la informacion. Articulo 10º.- Acceso al Registro de Usuarios Los funcionarios publicos encargados del control de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas, asi como de las sustancias quimicas organicas definidas no enumeradas en las Listas de la Ley tendran acceso a la informacion contenida en el Registro de Usuarios de acuerdo a la competencia y funciones institucionales. Los usuarios podran acceder a la informacion correspondiente a su empresa, asi como a la de otros usuarios, a traves de la pagina institucional del Ministerio de la Produccion, referidas a: a) Inscripcion en el Registro de usuarios. b) Vigencia de la Autorizacion de Uso. CAPITULO II INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE USUARIOS Articulo 11º.- Inscripcion en el Registro de Usuarios La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion procedera automaticamente a la Inscripcion en el Registro de Usuarios a las personas naturales y juridicas que cuenten con Autorizacion de Uso. CAPITULO III AUTORIZACIONES DE USO Articulo 12º.- Autorizacion de Uso Las personas naturales o juridicas previamente al inicio de sus actividades con sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas, asi como para la produccion de las sustancias quimicas organicas definidas no enumeradas en las Listas de la Ley, deben contar con la Autorizacion de Uso otorgada por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion. La vigencia de la Autorizacion de Uso es de dos (02) anos. Articulo 13º.- Requisitos para el otorgamiento de la Autorizacion de Uso Para el otorgamiento de la Autorizacion de Uso se requiere presentar una solicitud, con caracter de declaracion jurada, a traves del formato que para tal efecto apruebe el Ministerio de la Produccion, de conformidad con lo senalado en el articulo 15º de la Ley , dicha solicitud se debe presentar: - Para el caso de Actividades con sustancias quimicas de la Lista 1, por lo menos, 210 dias MORDAZA del comienzo de las operaciones. - Para el caso de Actividades con sustancias quimicas de la Lista 2, por lo menos, 30 dias MORDAZA del comienzo de las operaciones. - Para el caso de Actividades con sustancias quimicas de la Lista 3, por lo menos, 30 dias MORDAZA del comienzo de las operaciones. - Para el caso de Actividades con sustancias quimicas organicas definidas no enumeradas en las Listas, por lo menos 15 dias MORDAZA del comienzo de las operaciones. La solicitud debe estar acompanada de.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.