Norma Legal Oficial del día 07 de Abril del año 2010 (07/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

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a) Licencia Municipal de Funcionamiento o de ser el caso la declaracion jurada de permanencia en el giro presentada a la Municipalidad. Para las instituciones o empresas no obligadas a contar con Licencia Municipal de Funcionamiento, deberan presentar el documento que autorice su funcionamiento, expedido por la autoridad correspondiente. b) Partida electronica o documento equivalente, para personas juridicas, que acredite la constitucion social y los poderes. c) Croquis de ubicacion de las instalaciones. d) Informe Tecnico, con caracter de declaracion jurada, cuyo formato sera aprobado por el Ministerio de la Produccion. Articulo 14º.- Modificaciones de la informacion proporcionada para el otorgamiento de la Autorizacion de Uso Los usuarios deben comunicar los cambios de la informacion proporcionada para el otorgamiento de la Autorizacion de Uso a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, en el plazo de 5 dias. Toda modificacion respecto a las instalaciones sobre las descripciones tecnicas contenidas en el Informe Tecnico, se efectuaran de acuerdo a los siguientes plazos: - Para el caso de Actividades con sustancias quimicas de la Lista 1, por lo menos, 210 dias MORDAZA del comienzo de las operaciones. - Para el caso de Actividades con sustancias quimicas de la Lista 2, por lo menos, 30 dias MORDAZA del comienzo de las operaciones. - Para el caso de Actividades con sustancias quimicas de la Lista 3, por lo menos, 30 dias MORDAZA del comienzo de las operaciones. Articulo 15º.- Renovacion de la Autorizacion de Uso El usuario, 30 dias MORDAZA del vencimiento de la Autorizacion de Uso, debe solicitar su renovacion, para lo cual debe presentar una solicitud a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion. Articulo 16º.- Condiciones para la Produccion ­ Lista I de la Ley Las Instalaciones de produccion de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en la Lista 1, segun corresponda deben sujetarse a lo siguiente: Instalacion unica en pequena escala La produccion de las sustancias quimicas de la Lista 1 para fines de investigacion, medicos, farmaceuticos o de proteccion se realizara en una instalacion unica en pequena escala, aprobada al otorgamiento de la Autorizacion de Uso. - La produccion en una instalacion unica en pequena escala se realizara en recipientes de reaccion de lineas de produccion no configuradas para una operacion continua. - El volumen de cada recipiente de reaccion no excedera de 100 litros. - El volumen total de todos los recipientes de reaccion cuyo volumen exceda de 5 litros no sera de mas de 500 litros. Otras instalaciones Podra llevarse a cabo la produccion de sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 1, para fines de proteccion, en una instalacion situada fuera de la instalacion unica en pequena escala siempre que la cantidad total no rebase 10 kilos al ano. Esa instalacion debera ser aprobada al otorgamiento de la Autorizacion de Uso. Podra llevarse a cabo la produccion de sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 1, en cantidades superiores a 100 gramos al ano para fines de investigacion, medicos o farmaceuticos, fuera de la instalacion unica en pequena escala siempre que la cantidad total no rebase 10 kilos al ano por instalacion.

Estas instalaciones deberan ser aprobadas al otorgamiento de la Autorizacion de Uso. Podra llevarse a cabo la sintesis de sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 1, en laboratorios, para fines de investigacion, medicos o farmaceuticos, pero no para fines de proteccion, siempre que la cantidad total sea inferior a 100 gramos al ano por instalacion. CAPITULO IV DEBER DE INFORMAR Articulo 17º.- Informacion relacionada a las sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 1 Las personas naturales o juridicas que realizan actividades con sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Lista 1 de la Ley, deberan presentar obligatoriamente con caracter de declaracion jurada, Reportes conteniendo la siguiente informacion: 1) Las transferencias realizadas en el ano calendario anterior se presentaran en el mes de enero de cada ano, indicando lo siguiente: a) El nombre o razon social de la empresa y Nº de RUC; b) Su ubicacion exacta, incluida la direccion, telefono y correo electronico; c) Nombre quimico, formula estructural y numero de Registro del Chemical Abstracts Service (CAS), si lo tuviere asignado; d) Cantidad de ingreso y salida del MORDAZA, especificando el nombre del MORDAZA de origen o de destino, el nombre del proveedor y del destinatario, y la finalidad; e) Concentracion; f) Cantidad adquirida o transferida dentro del MORDAZA, especificando el nombre del proveedor o adquiriente nacional y la finalidad; g) Fecha de ingreso al o salida del MORDAZA o de la transferencia dentro el pais; y h) Fecha de llegada al MORDAZA en caso de ingreso. 2) La produccion, adquisicion, empleo y almacenamiento realizados en el ano calendario anterior se presentaran en enero de cada ano, indicando lo siguiente: a) Identificacion de la Instalacion, del propietario, empresa o sociedad que la opere y direccion exacta; b) Respecto de cada sustancia quimica toxica y sus precursores comprendidos en la Ley: producida, adquirida, empleada o almacenada en la instalacion, la informacion siguiente: i) El nombre quimico, formula estructural y numero de registro del Chemicals Abstracts Service (CAS), si lo tuviere asignado; ii) La cantidad producida; iii) En el caso de la produccion en una instalacion unica en pequena escala o en una instalacion para fines de proteccion, los metodos empleados; iv) El nombre y cantidad de los precursores enumerados en las Listas 1, 2 o 3 que se hayan utilizado para la produccion de cada sustancia quimica de la Lista 1; Se especificaran los nombres quimicos, las formulas estructurales y los numeros de registro del Chemical Abstracts Service (CAS), si lo tuviere asignado, de esos precursores; v) La cantidad empleada en la instalacion y la o las finalidades del empleo; vi) La cantidad MORDAZA almacenada en cualquier momento durante el ano; vii) La cantidad almacenada al final del ano; y viii) Concentracion. c) Informacion sobre toda modificacion ocurrida en la instalacion durante el ano en comparacion con las descripciones tecnicas detalladas de la instalacion presentadas anteriormente, incluidos inventarios de equipo y diagramas detallados.

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