Norma Legal Oficial del día 07 de Abril del año 2010 (07/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

el laboratorio del Centro de Diagnostico de Sanidad Animal del SENASA u otro autorizado MORDAZA de su comercializacion. Asimismo, deberan ser adquiridos de laboratorios o establecimientos de expendio registrados en el SENASA. Para las campanas oficiales de inmunizacion contra la Peste Porcina Clasica, se utilizaran vacunas elaboradas en base a virus vivo modificado de cepa china lapinizada o atenuados en cultivo celular, con la garantia de proceder de laboratorios que mediante pruebas diagnosticas moleculares de MORDAZA generacion, detecte virus adventicios diferenciandolos del virus de la Peste Porcina Clasica. Articulo 11º.- Reporte de la calidad de las vacunas La Subdireccion de Insumos Pecuarios del SENASA informara en forma permanente a la Subdireccion de Control y Erradicacion de Enfermedades asi como a las Direcciones Ejecutivas, la relacion de laboratorios y lotes de productos biologicos que han pasado satisfactoriamente los respectivos controles de calidad y potencia. Articulo 12º.- Transporte y mantenimiento de vacunas El transporte, manipulacion y uso de los productos biologicos debera efectuarse en forma adecuada, observandose estrictamente las recomendaciones del fabricante y asegurandose una optima cadena de frio. CAPITULO III DE LA PREVENCION Articulo 13º.- Pertinencia de la prevencion Las medidas de prevencion que establezca el SENASA se aplicaran en todo el territorio nacional. La Direccion de Sanidad Animal del SENASA establecera la pertinencia o no de la ejecucion de una o mas actividades especificas de prevencion en cada una de las regiones del MORDAZA, basado en la caracterizacion de las enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino. Posteriormente, la pertinencia sera actualizada por la Direccion Ejecutiva correspondiente en base a la evaluacion epidemiologica de su ambito. Articulo 14°.- Vacunaciones oficiales Las vacunaciones contra las enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, se realizaran de acuerdo a los manuales de procedimiento respectivos. Las Direcciones Ejecutivas del SENASA formularan el calendario en su respectivo ambito, de acuerdo a los antecedentes epidemiologicos de la enfermedad. Las vacunaciones seran obligatorias en toda crianza porcina ubicada en areas con vacunacion establecidas por el SENASA. El costo de las mismas sera asumido por los propietarios en un rango variable entre 0.01% y 0.2% de la UIT, cuando es ejecutado por personal del SENASA, excepto en ambitos que determine la Autoridad Sanitaria en razon a la condicion economica de los productores y el riesgo sanitario, en cuyo caso la vacunacion es gratuita. Articulo 15°.- Organizacion y difusion de las campanas de vacunaciones Para la organizacion y difusion de las campanas de vacunacion oficiales, la respectiva Direccion Ejecutiva del SENASA efectuara las coordinaciones necesarias con las organizaciones de porcicultores, entidades del sector agrario, publico y privado, autoridades de los gobiernos regional y local, otras autoridades politicas y demas sectores involucrados. Articulo 16°.- Responsabilidad de las campanas de vacunacion La organizacion, ejecucion y supervision de las campanas de vacunacion contra las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino, es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria, conforme a lo que establezca el manual de procedimientos respectivo. Articulo 17°.- Ejecucion de campanas sanitarias por la actividad privada

El personal de la actividad privada y las entidades publicas, autorizados por el SENASA, podran participar, a titulo personal o en forma asociada, en las campanas de prevencion, control, erradicacion y en actividades de capacitacion y difusion de las enfermedades de importancia economica consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, mediante la suscripcion de un convenio, el que generara ademas el otorgamiento de una constancia; para lo cual deberan cumplir con los requisitos establecidos en el anexo 4 del presente Reglamento. Los profesionales de la actividad privada, tecnicos o promotores agropecuarios y entidades publicas, no podran realizar servicios de prevencion oficial contra las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino sin la autorizacion del SENASA. Articulo 18°.- Certificado de vacunacion La vacunacion sera acreditada con el correspondiente Certificado Oficial de Vacunacion contra las enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino, segun corresponda, de acuerdo a los formatos que seran establecidos por el SENASA mediante resolucion de su titular. CAPITULO IV DEL MANEJO Y CONTROL SANITARIO Articulo 19°.- Condiciones sanitarias de crianza La crianza de porcinos debe realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, aplicando las Buenas Practicas Ganaderas en la produccion primaria, que incluye aspectos sanitarios, instalaciones, control de plagas, alimentacion y agua, transportes de animales y productos, registro e identificacion del animal, bienestar animal y manejo medio ambiental de residuos. Articulo 20°.- Trazabilidad de los animales Los titulares del Registro de Granjas Porcinas, tecnificadas y semitecnificadas, quedan obligados a identificar los cerdos con los medios adecuados que garantice su trazabilidad, segun lo que establezca el manual de procedimientos respectivo. Articulo 21°.- Informacion del origen y destino de porcinos Los profesionales, administradores o responsables de las granjas estan en la obligacion de disponer de la documentacion que acredite el origen y destino de las poblaciones de porcinos y de sus productos, para proporcionarla a la Autoridad Sanitaria, cuando lo solicite. Articulo 22°.- Comercializacion e Informacion de origen y destino de Semen Las empresas o personas naturales que procesen o comercialicen semen, deberan hacerlo previo descarte de las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino en el laboratorio del SENASA u otro autorizado. Los profesionales responsables de las granjas tecnificadas y semitecnificadas de porcinos, deberan llevar un registro foliado, donde constaran los datos del propietario o razon social y ubicacion de las granjas atendidas, de los reproductores que suministran semen, MORDAZA de dilucion, fecha de coleccion asi como el destino del mismo y la fecha de envio. Las granjas porcinas que trabajan con inseminacion artificial, deberan llevar un registro foliado donde consten estos servicios. Articulo 23°.- Bioseguridad El Medico Veterinario Oficial para efectuar las inspecciones sanitarias de los establecimientos porcinos tecnificados y semitecnificados, debera acatar el estricto cumplimiento de las medidas minimas de bioseguridad y el descanso sanitario entre visitas. En caso se verifique que los establecimientos no cuentan con dichas medidas, se dispondra su implementacion obligatoria. Articulo 24°.- Manejo de cerdos muertos y sus desechos Las granjas tecnificadas y semitecnificadas deberan contar con silos o instalaciones adecuadas para disponer

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