Norma Legal Oficial del día 07 de Abril del año 2010 (07/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

Incumplimiento elaborados por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion que seran formulados como consecuencia de las acciones de control de la documentacion administrativa, las verificaciones y otras acciones de control llevadas a cabo por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion. Articulo 37º.- Inicio del procedimiento sancionador Una vez formulado el Informe por Incumplimiento a que se refiere el articulo precedente, se iniciara la evaluacion en el plazo de ocho (8) dias habiles siguientes, a fin de emitir el Informe Preliminar respectivo, el que debe contener una sucinta exposicion de los hechos, la determinacion de la infraccion o infracciones y la respectiva sancion aplicable, si fuera el caso. Articulo 38º.- Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se realiza en dos etapas: a. Instructora.- A cargo de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, y b. Sancionadora.- A cargo de la Direccion General de Industria del Ministerio de la Produccion. Articulo 39º.Sancionador Etapas del Procedimiento

para tal efecto presentar los descargos que juzgue necesarios y que MORDAZA pertinentes para la materia que se analiza. Hecho el descargo o transcurrido el plazo para hacerlo sin que se MORDAZA obtenido respuesta, la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion dentro del plazo de siete (7) dias habiles siguientes emitira el Informe Final en el que la conducta se considere como un hecho probado constitutivo de infraccion sancionable o su no existencia. La etapa Instructora concluye con la emision del Informe Final a traves del cual se propone a la Direccion General de Industria la imposicion de sancion, elevando el respectivo proyecto de Resolucion de sancion, o ante la no existencia de infraccion y/o sancion concluye con la emision del Informe Final a traves del cual la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados determina el archivo del expediente y emite el proveido correspondiente. Siempre que no exista Resolucion de sancion, la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, ante la existencia de vicios en el procedimiento procedera a reiniciar la investigacion administrativa, para tal efecto emitira el Informe de Conclusion y el proveido correspondiente. b. Etapa Sancionadora La Direccion General de Industria del Ministerio de la Produccion, como Primera Instancia Administrativa en la imposicion de sanciones, emitira la Resolucion de sancion, en el plazo de cuatro (4) dias habiles a partir del dia siguiente de recibido el Informe Final; dicha Resolucion sera notificada a la persona natural o juridica objeto del procedimiento sancionador en el plazo de 05 dias habiles. La Resolucion de sancion no versara sobre hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento de investigacion administrativa. Articulo 40º.- Aplicacion supletoria de la Ley Nº 27444 En cuanto no se oponga a las disposiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, se aplicara supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444. TITULO V DESTRUCCION DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE EMPLEO PARA LA FABRICACION DE MORDAZA QUIMICAS CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCION Articulo 41º.- Destruccion La destruccion de sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en la Ley y que fueran desviadas para la fabricacion de MORDAZA quimicas esta a cargo de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion para lo cual coordinara con los sectores competentes, la que sera efectuada de acuerdo a lo establecido por el parrafo 6 del Articulo IV de la Convencion sobre la Prohibicion del Desarrollo, la Produccion, el Almacenamiento y el Empleo de MORDAZA Quimicas y sobre su Destruccion. La destruccion sera financiada por la persona natural o juridica a quien se le hubiera decomisado dichas sustancias. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La adecuacion al presente Reglamento debera efectuarse en un plazo MORDAZA de 3 (tres) meses a partir de la vigencia de la Ley Nº 29239. 477244-1

a. Etapa Instructora La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, dirige y desarrolla la Instruccion del procedimiento sancionador, a partir de los Informes por Incumplimiento. Una vez formulado el Informe por Incumplimiento, se iniciara el MORDAZA de evaluacion, dentro del plazo de ocho (8) dias habiles, contados a partir del dia siguiente, evacuandose el Informe Preliminar respectivo, para lo cual se realizara actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de las formalidades, y a determinar la identificacion del presunto infractor y su posible responsabilidad en la comision de la infraccion detectada; para el analisis de los hechos o conductas se tomara en cuenta el contenido del Informe por Incumplimiento y la documentacion adjunta; debiendo asi mismo recabar los documentos y/o la informacion con la que cuente la entidad. El Informe Preliminar debera senalar: a. Identificacion del presunto infractor b. Domicilio legal u otro domicilio del presunto infractor, segun corresponda. c. Antecedentes: Informe por Incumplimiento o Informe de Reinicio. En el analisis de los hechos de la posible infraccion se debera identificar entre otros aspectos: d. Los actos u omisiones que pudieran constituir infracciones. e. Las normas que preven el cumplimiento de la obligacion. f. Las normas que preven dichos actos u omisiones como infracciones administrativas. g. La existencia de sanciones por la misma infraccion que de lugar al incremento de la sancion. La conclusion de la evaluacion preliminar debera indicar en forma precisa: h. La sancion o sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer. i. La posible infraccion o infracciones incurridas. El Informe Preliminar sera comunicado a la persona natural o juridica, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, quien una vez notificada podra hacer el descargo por escrito dentro del plazo de ocho (8) dias habiles contados a partir de la Notificacion, pudiendo

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