Norma Legal Oficial del día 07 de Abril del año 2010 (07/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de los animales muertos, fetos, placentas u otros, para minimizar el riesgo sanitario. Si en la granja hubo ocurrencia de alguna enfermedad considerada en el Sistema Sanitario Porcino u otra de notificacion obligatoria que el SENASA determine, los desechos deberan ser inactivados en los silos, dentro del establecimiento o en otro lugar autorizado por el SENASA, de acuerdo a lo que establezca el manual de procedimientos respectivo. Se prohibe arrojar o abandonar porcinos muertos o sus desechos en la via publica o cualquier lugar donde constituya riesgo sanitario a otros establecimientos pecuarios, a la salud publica o al medio ambiente. Articulo 25°.- Control de plagas Los establecimientos tecnificados de porcinos estan obligados a mantener y ejecutar un Plan de Control de Plagas dentro de sus instalaciones, llevando un registro de las acciones, el cual debe estar disponible cuando la Autoridad Sanitaria lo requiera. Articulo 26°.- Alimentacion con residuos Es prohibido alimentar a cerdos con residuos de alimentacion humana, provenientes de establecimientos de salud, puertos y aeropuertos, asi como con la mortalidad de las explotaciones avicolas y otras especies. Los establecimientos porcinos que deseen utilizar residuos alimenticios humanos provenientes de restaurantes o centro comerciales afines que no contravengan lo estipulado en el parrafo anterior se registraran obligatoriamente en el SENASA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4. Esta permitido el uso de despojos comestibles proveniente del faenamiento de especies domesticas (bovino, ovino, caprinos, camelidos sudamericanos, porcinos y aves) en forma de harinas procesadas. CAPITULO V DEL CONTROL DE LA MOVILIZACION Articulo 27°.- Movilizacion Interna y control La movilizacion de porcinos a zonas declaradas oficialmente libres sin vacunacion de enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, para participar en ferias, exposiciones u otros eventos ganaderos, asi como en cualquier transaccion comercial para produccion, reproduccion y centros de faenamiento, se supedita al cumplimiento de procedimientos previos y a la autorizacion expresa de la Autoridad Sanitaria ademas del Certificado Sanitario de MORDAZA Interno, el cual debera ser tramitado ante la oficina del SENASA de la jurisdiccion u otra autorizada en el lugar de origen o proximo a MORDAZA, previa MORDAZA de la certificacion de pruebas diagnosticas negativas de enfermedades del Sistema Sanitario Porcino u otras enfermedades que establezca el SENASA y el cumplimiento de la cuarentena correspondiente, en origen. La Autoridad Sanitaria podra impedir la movilizacion, proceder al comiso o destruccion de cerdos o sus productos ante la presencia de cualquier riesgo sanitario, de no estar amparado por sus respectivos Certificados Sanitarios de MORDAZA Interno. Articulo 28° Movilizacion de cerdos sin certificado oficial de vacunacion Se prohibe la movilizacion de cerdos sin contar con su respectivo certificado de vacunacion vigente, procedentes de zonas con vacunacion. Articulo 29º.- Movilizacion de cerdos de lugares que no cuentan con Servicio Oficial La movilizacion de porcinos desde lugares donde no hubiese oficinas del SENASA u otras autorizadas, podra efectuarse con sus respectivos certificados de vacunacion hasta la oficina mas cercana de dichas dependencias para tramitar su Certificado Sanitario de MORDAZA Interno, cuando procedan de zonas con vacunacion. Articulo 30º.- Del certificado de vacunacion Los responsables de centros de faenamiento y organizaciones de eventos feriales, estan obligados a

exigir el Certificado Sanitario de MORDAZA Interno en el que debera estar indicado el numero del certificado oficial de vacunacion, fecha de vacunacion y numero del lote de la vacuna utilizada contra las enfermedades establecidas por el SENASA dentro del Sistema Sanitario Porcino, salvo lo dispuesto en el articulo precedente, en forma previa al ingreso de los animales a las instalaciones. Articulo 31º.- Inspecciones en eventos feriales, de exposicion y centros de acopio Los eventos pecuarios como ferias, exposiciones y centros de acopio, estaran sujetos a inspecciones inopinadas por el SENASA. Articulo 32°.- Adquisicion de animales para pie de cria Toda persona natural o juridica que adquiera animales con fines de reproduccion o pie de cria, debera hacerlo en establecimientos libres de enfermedades consideradas en el Sistema Sanitario Porcino, amparado por el respectivo certificado de pruebas diagnosticas negativos emitido por el laboratorio oficial o autorizado. Articulo 33°.- Obligacion del cumplimiento de requisitos para el transporte Las autoridades policiales, politicas, asi como los responsables de ferias, centros de faenamiento, frigorificos, centros de acopio, propietarios y conductores de vehiculos de transporte o de cualquier otro sitio donde se presente concentracion de porcinos, estan en la obligacion de exigir y hacer cumplir los requisitos para la movilizacion de cerdos, segun lo establecido en el Articulo 27º del presente Reglamento. Articulo 34º.- De los vehiculos que transportan cerdos vivos Todo vehiculo utilizado para el transporte de cerdos vivos, debera ser MORDAZA y desinfectado MORDAZA del embarque e inmediatamente despues del desembarque de los animales, utilizando productos apropiados de eficacia garantizada y registrados en SENASA, bajo responsabilidad del transportista. Articulo 35º.- Condiciones minimas para la movilizacion de semen Se permitira la movilizacion de semen solo cuando provenga de granjas y establecimientos registrados y bajo control sanitario del SENASA, cuyos animales MORDAZA negativos a las pruebas diagnosticas de las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino. La movilizacion de semen se debera realizar en equipos conservadores que garanticen condicion sanitaria adecuada. CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES CUARENTENARIAS Articulo 36º.- Areas de cuarentena Todo establecimiento tecnificado y semitecnificado, debe disponer de MORDAZA apropiados, donde se confinara a los animales en forma temporal, con fines de cuarentena u observacion sanitaria y otras que recomiende el Medico Veterinario Oficial. Los costos que demande la ejecucion de todas las medidas cuarentenarias seran asumidas por los propietarios de los animales. Articulo 37º.- Acciones ante la sospecha de enfermedades Ante cualquier sospecha de enfermedades establecidas en el Sistema Sanitario Porcino y otras de declaracion obligatoria, la Direccion Ejecutiva del SENASA correspondiente dispondra la inmediata intervencion del Medico Veterinario Oficial designado para tal fin, quien actuara de acuerdo a lo establecido en los respectivos manuales de procedimiento. Articulo 38°.- Estrategias ante la sospecha de enfermedades Ante la sospecha de enfermedades debera tenerse en cuenta los aspectos siguientes: a) los servicios veterinarios deberan abarcar de manera representativa las

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