Norma Legal Oficial del día 13 de Abril del año 2010 (13/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Nº CODIGO CATASTRAL 175 11021199070 176 11021199071 177 11021199072 178 11021199073 179 11021199074 180 11021199075 181 11021199076 182 11021199077 183 11021199078 184 11021199079 185 11021199080 186 11021199081 187 11021199083 188 11021199085 189 11021199086 190 11050699065

NORMAS LEGALES
VALOR COMERCIAL US$ 4.709.60 4.130.40 4.093.60 3.128.00 1.023.20 3.866.40 1.587.30 7.260.00 11.773.22 3.656.80 1.149.60 3.484.00 2.165.60 2.188.00 1.097.60 288.50

El Peruano MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2010

y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento Operativo para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional en area rural para las Modalidades de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Modifiquese los articulos 2, 3, 8, 28, 31, 33 y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento Operativo para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional en area rural para las modalidades de aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 320-2009-VIVIENDA, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 2.- Terminos y Definiciones (...) 2.2 Definiciones: (...) c. Cocina alternativa - Es aquella que ofrece mejores condiciones que la cocina tradicional de fuego abierto, esta cocina cualquiera que sea la tecnologia tiene que estar certificada por el SENCICO. d. Confort termico.- caracteristicas de la vivienda que permiten alcanzar la temperatura adecuada al interior de la misma. Estas caracteristicas estan relacionadas a un sistema constructivo validado por el SENCICO." (...) "Articulo 3.- Vivienda de Interes Social Rural VISR (...) 3.1 La VISR es una construccion MORDAZA y saludable, construida o mejorada sobre un terreno de propiedad del Jefe de Familia, conformada como minimo por un ambiente multiusos, dos ambientes para dormir, cocina alternativa interior o exterior, y un modulo sanitario al interior o fuera de la VISR, integrado como minimo por una ducha y una letrina. 3.2 La VISR al termino de su construccion debe contar con las instalaciones de tuberia y cableado al interior de la vivienda, que permitan la conexion con los servicios de agua, desague y electricidad. En el caso que no existan los servicios publicos, se podra presentar un sistema alternativo. Las viviendas ubicadas a partir de los 3 500 msnm, deben contar con una solucion de confort termico." (...) "Articulo 8.- Constitucion del Grupo Familiar Debe estar constituido como minimo por dos personas, siendo una de ellas Jefe de Familia. De acuerdo al presente Reglamento, para la constitucion del GF se tomara en cuenta lo siguiente: 8.1 Si el GF esta constituido por una MORDAZA, sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial, debe presentar declaracion jurada de ambos para acreditar su calidad de GF. 8.2 Si el Jefe de Familia no tiene conyuge o conviviente, debe presentar declaracion jurada indicando que algunas de las siguientes personas dependen economicamente de el: (...) 8.3 Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro. De ser asi, el MORDAZA GF estara impedido de inscribirse en el Registro. Excepcionalmente se considerara como GF a un adulto mayor, que no tenga dependiente alguno, asi como a una persona con discapacidad, quienes se comprometeran a aportar a traves de terceros la mano de obra no calificada." "Articulo 28.- Requisitos para el Registro de Proyectos

479338-1

VIVIENDA
Modifican Reglamento Operativo para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional en area rural para las modalidades de aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2010-VIVIENDA MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece como funcion del Ministerio, entre otras, el disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, asi como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante Ley Nº 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ambitos MORDAZA y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2009-VIVIENDA, se declaro de interes prioritario la ejecucion de programas de vivienda en el area rural para atender el deficit cuantitativo y cualitativo de vivienda existente en el MORDAZA, a traves del otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH, bajo las modalidades de construccion en sitio propio o de mejoramiento de vivienda en el area rural, el cual incluira el costo que irroguen las acciones de identificacion y de capacitacion de la poblacion beneficiaria del bono; aprobandose mediante Resolucion Ministerial N° 3202009-VIVIENDA su Reglamento Operativo; Que, del MORDAZA de implementacion del otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional en area rural se verifica la necesidad de efectuar precisiones y modificaciones al Reglamento Operativo MORDAZA citado, para una mejor intervencion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion

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