Norma Legal Oficial del día 13 de Abril del año 2010 (13/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2010

del plazo de 10 dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, con todos sus anexos, con MORDAZA al Organo de Control Institucional de la UNHEVAL. 5. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y demas organos internos adopten las acciones complementarias. 6. DAR A CONOCER esta Resolucion a los organos correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 479869-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza Nº 189-MDC que fija montos por derecho de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2010 en el distrito de Carabayllo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 132 MORDAZA, 30 de marzo de 2010 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo del 2010, el Informe N° 004-181-000000136 del 15 de marzo del 2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria ­SAT, emite opinion tecnico y legal favorable con relacion a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 189-MDC, que fija los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que, asimismo, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1ro. de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, la facultad de emitir opinion tecnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, presento ante el Servicio de Administracion Tributaria, su solicitud

de ratificacion de la Ordenanza N° 185-MDC, durante la tramitacion del procedimiento el Servicio de Administracion Tributaria, notifico a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, las observaciones tecnicas y legales detectadas durante la evaluacion del expediente, en respuesta, mediante Oficio N° 007-2010-SG/MDC del 10 de febrero del 2010, la Municipalidad reingreso su solicitud de ratificacion, presentando la Ordenanza N° 189-MDC la cual establece los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, la misma derogo la inicialmente enviada a ratificar; posteriormente mediante Oficio N° 0023-2010SG/MDC, ingresando el 12 de marzo de 2010, remite la informacion sustentatoria requerida. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Tecnico Legal N° 004-181000000136 de fecha 15 de marzo del 2010, con opinion favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 189-MDC, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Carabayllo establece los montos por concepto del derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico Ordenado la Ley de Tributacion Municipal. 2. El monto por concepto del derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 4.30 y por cada predio adicional el monto equivale a S/. 0.80; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestacion del servicio. 3. De la evaluacion tecnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 189MDC, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos tecnicos requeridos al 99.66%; de los costos incurridos en la prestacion de los mismos. La diferencia de los costos debera ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital. 4. La procedencia de la aplicacion de la ordenanza en ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza N° 189-MDC, en especial de la MORDAZA version de los anexos que contiene los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos de los servicios. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El analisis tecnico legal realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad distrital de Carabayllo, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima.

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