Norma Legal Oficial del día 13 de Abril del año 2010 (13/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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8. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme con las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT emitio opinion tecnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N° 081-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 189MDC que fija los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito de Carabayllo, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion y del Texto de la Ordenanza N° 189-MDC, asi como de la MORDAZA version del anexo que contiene el cuadro de estructura de costos, por lo que su aplicacion sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 479461-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2010
ORDENANZA N° 189 -MDC Carabayllo, 8 de febrero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: El Oficio N° 004-090-00006441 y el Requerimiento N° 004-078-00000551 del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que contiene las observaciones a ser subsanadas por la Administracion Municipal, el Informe N° 015-2010-GR/MDC de la Gerencia de Rentas donde adjunta el proyecto de Ordenanza que deja sin efecto la Ordenanza N° 185/MDC y el Informe N° 019-2010-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante el cual opina por la Aprobacion por parte del Concejo Municipal del proyecto de Ordenanza que establece el monto de Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores Determinacion y Distribucion ­ Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Carabayllo del ano 2010; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su Articulo 194° que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de Gobierno Local con

autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asi mismo el Articulo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual es concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, donde se establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, indicando que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las provinciales para su vigencia; Que, el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Articulo 69º establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Articulo 14° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualizacion de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anual; Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y emision de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al Uno de Enero de cada ejercicio; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se encuentra facultada para ratificar las Ordenanzas de caracter tributario de los distritos que integran la Provincia de MORDAZA, lo que constituye un requisito para que dichas Ordenanzas entren en vigencia; para lo cual, ha establecido los procedimientos de ratificacion dispuestos mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 607 y la Directiva Nº 001006-00000001 del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 185/MDC, del 24 de Noviembre del 2009, el Concejo Municipal de Carabayllo, aprobo la Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion y Distribucion ­ Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ­ 2010; Que, mediante Oficio N° 004-090-00006441 del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que contiene el Requerimiento N° 004-078-00000551, el SAT senala las observaciones, tanto en el Aspecto Legal como en el Aspecto Tecnico a ser subsanado por parte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe N° 015-2010-GR/MDC, ha levantado las observaciones presentadas y mediante el Informe N° 019-2010-GAJ/ MDC, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina se eleve el proyecto presentado al Concejo Municipal para su aprobacion; Que, estando a lo expuesto en los Informe Nº 0152010-GR/MDC, de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 019-2010-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica respectivamente, que expresan su conformidad al Proyecto de Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

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