Norma Legal Oficial del día 21 de Abril del año 2010 (21/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417527

Articulo 5º.- Disponer la aplicacion y cumplimiento de la presente Resolucion por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administracion o la Oficina que haga sus veces. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Operaciones 482593-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Tarifas de la Red Principal de Camisea
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 086-2010-OS/CD MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2010 VISTOS: Los Estudios Tecnico Economicos presentados por las empresas concesionarias Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante "Calidda") y Transportadora de Gas del Peru S.A. (en adelante "TGP"), al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), que contienen las propuestas a que se refiere el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Red Principal"; el Informe Tecnico Nº 141-2010-GART y el Informe Legal Nº 143-2010-GART. CONSIDERANDO: Que, actualmente los Contratos de Concesion MORDAZA BOOT suscritos entre el Estado peruano con la empresa TGP denominado "Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate", y la empresa Calidda denominado "Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao" (en adelante Contratos BOOT), son los unicos que cuentan a la fecha con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante "Ley de Promocion"); su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante "Reglamento"), el Procedimiento Regulatorio definido por OSINERGMIN mediante Resolucion Nº 775-2007-OS/CD Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" (en adelante "Procedimiento"); Que, adicionalmente a lo senalado, la Red Principal de TGP y Calidda permiten al Consorcio Camisea vender gas natural del Lote 88 (Camisea) a los clientes ubicados en las regiones de Ica, MORDAZA y Callao; Que, conforme lo establece el Articulo 9º de la Ley de Promocion, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantia por Red Principal (en adelante "GRP") seran regulados por la Comision de Tarifas de Energia (hoy "OSINERGMIN") tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley, los contratos respectivos y demas normas complementarias; Que, la MORDAZA fijacion de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 340-2008-OS/CD, con vigencia desde el 1 de MORDAZA del 2008 hasta el 30 de MORDAZA del 2010, siendo necesario fijar las nuevas tarifas que regiran en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del 2010 al 30 de MORDAZA del 2012; Que, el Articulo 5º de la MORDAZA "Condiciones para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural

por Ductos", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, senala que la asignacion de la Capacidad Ofertada por el Concesionario se realizara bajo la modalidad de Servicio Firme, conforme al procedimiento de Oferta Publica descrito en el articulo 7º de la citada norma; Que, el numeral 2.41 de la "Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM (en adelante "Norma del Servicio de Transporte") define el Servicio Firme como "El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulacion de que este no podra estar sujeto a ninguna interrupcion o reduccion, salvo disposicion en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho"; adicionalmente en su articulo 4º define las condiciones de dicho servicio; Que, el numeral 2.42 de la MORDAZA del Servicio de Transporte, define el Servicio Interrumpible como "El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que esta sujeto a interrupciones o reducciones a opcion del Concesionario, quien no podra negarse a prestarlo, salvo por razones tecnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema"; adicionalmente en el articulo 5º de la citada MORDAZA se detallan las condiciones del Servicio Interrumpible; Que, de acuerdo al numeral 2.47 de la MORDAZA del Servicio de Transporte, corresponde al OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes al Servicio Firme y al Servicio Interrumpible; Que, el Articulo 11º del Reglamento, define los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal asi como la fijacion del Periodo Tarifario, el cual esta complementado por el "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolucion Nº 078-2004-OS/CD; Que, las Tarifas Reguladas definidas conforme lo senalado en el Articulo 11º del Reglamento, y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se refieren a tarifas por capacidades contratadas a firme, ya que son estos tipos de contratos los que condicionan la ampliacion de la red de transporte; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 del Articulo 7º de la Ley de Promocion, las Tarifas Reguladas seran determinadas por el OSINERGMIN de tal forma que asignen equitativamente el Costo del servicio entre los Usuarios de la red en proporcion a las Capacidades Contratadas anuales por cada MORDAZA de Usuario; Que, de acuerdo a la estadistica de uso de la capacidad de transporte de los usuarios para el ano 2009, se observa que el consumo medio de gas natural equivale entre el 80% y el 90% de la capacidad MORDAZA de transporte de todos los clientes conectados, por lo que el Factor de Uso de 90% es razonable; Que, por la existencia de la GRP, el transportista de la Red Principal no enfrenta riesgos de volatilidad en sus ingresos, ya que es la GRP la que absorbe las diferencias entre los Ingresos Garantizados y lo pagado por los usuarios de la Red Principal, en donde los generadores electricos constituyen los mayores demandantes de la capacidad del ducto; Que, en la Resolucion OSINERG Nº 078-2004-OS/ CD, modificada mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 082-2010-OS/CD, la cual aprobo el "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea", en su articulo 13º se definen las Condiciones de Aplicacion de las tarifas de la Red Principal para el caso del Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM); Que, en el caso de la Red Principal de Camisea los usuarios de la red tienen la opcion de declarar al menos dos veces al ano (diciembre y junio) sus compromisos de uso a firme o interrumpible de los gasoductos hasta el limite de la capacidad disponible en los gasoductos; Que, en la presente regulacion, debe considerarse lo establecido en el articulo 16º del Reglamento, respecto a las normas aplicables al finalizar el periodo de garantia; Que, la empresa CALIDDA, solicito una Tarifa Unica de distribucion en su concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao con la finalidad de ampliar la capacidad de su Red Principal, generando la integracion de las tarifas de la Red Principal de Distribucion y las Otras Redes de Distribucion de la concesion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.