Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a diversas personas juridicas con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1485-2010-TC-S3 Sumilla: "El articulo 207 del Reglamento, prescribe que el incumplimiento del contrato generara la imposicion de sanciones administrativas, las cuales se aplicaran a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participacion de cada uno.". MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 26 de MORDAZA de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2102/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CORPORACION CERRO MORDAZA S.R.L., BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (NYCSAC), FAM INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y FENIX S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES integrantes del CONSORCIO MORDAZA por su responsabilidad en la resolucion del Contrato y por haber realizado subcontratacion sin autorizacion de la Entidad, derivado de la Licitacion Publica la Licitacion Publica 0020-2006-EM/DEP, convocado por la Direccion de Electrificacion Rural (DGER) del Ministerio de Energia y Minas, para la ejecucion de la obra "Pequeno Sistema Electrico San MORDAZA I Etapa ­ III Fase, a desarrollarse en el departamento de Cajamarca; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 29 de diciembre de 2006, la Direccion de Electrificacion Rural (DGER) del Ministerio de Energia y Minas, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica 0020-2006-EM/DEP, para la ejecucion de la obra "Pequeno Sistema Electrico San MORDAZA I Etapa ­ III Fase, a desarrollarse en el departamento de Cajamarca". 2. El 16 de marzo de 2007, se otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion al CONSORCIO MORDAZA integrado por CORPORACION CERRO MORDAZA S.R.L., BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (NYCSAC), FAM INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y FENIX S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, en adelante el Consorcio. 3. El 14 de MORDAZA de 2007, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato 07-058-EM/DEP, por el monto de S/. 4´239 274,83 (Cuatro millones doscientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cuatro con 83/100 nuevos soles), con un plazo de ejecucion contractual que a tenor de la Clausula Septima era de 270 dias calendario. 4. Mediante Oficio 031-08-MEM/DGER de fecha 24 de enero de 2008, la Entidad requirio al Consorcio a fin que cumpla con subsanar la obligacion contractual consistente en concluir la obra dentro del plazo establecido, ya que se encontraba en una situacion de atraso, por lo que le

otorgo el plazo de quince (15) dias calendario para ello, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Carta 065-2008-CN-Lima recibida el 07 de febrero de 2008, el Consorcio comunico a la Entidad su decision de que la obra sea intervenida economicamente. 6. Mediante Resolucion Directoral 036-08-EM/ DGER de fecha 27 de febrero de 2008, la Entidad dispuso la intervencion economica de la obra, debido al incumplimiento de obligaciones contractuales, ello con la finalidad de asegurar la terminacion de los trabajos. 7. Mediante Oficio 032-08-MEM/DGER/JAL recibido el 29 de febrero de 2008, la Entidad remitio al Consorcio la MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 036-08-EM/DGER de fecha 27 de febrero de 2008. 8. Mediante Carta 001-AYNC-08 de fecha 31 de marzo de 2008, la empresa AyNC Contratistas S.A.C. remitio a la Entidad el contrato privado suscrito entre la misma y el Consorcio respecto de la ejecucion de la obra a realizar, lo cual acarrearia en una subcontratacion. 9. Mediante Carta SOI-058-2008 remitido el 09 de MORDAZA de de 2008, la Supervision de Obra remitio a la Entidad el Informe Especial 07, en el cual se describe las causales en las que el Consorcio habria incurrido, y donde se especifica los constantes incumplimientos por parte de dicho Consorcio. 10. Mediante Oficio 300-08-MEM/DGER/DPR-JPN recibido el 17 de marzo de 2008, la Entidad comunico al Consocio que el aporte debia desarrollarse de acuerdo al Cronograma de Desembolsos adjunto a la Carta 0652008-CN-Lima, y en MORDAZA a la Directiva 001-2003CONSUCODE.PRE, le otorgo un plazo MORDAZA de tres (3) dias calendario para realizar el respectivo aporte; caso contrario, seria causal de cancelacion de la intervencion economica y de resolucion de contrato. 11. Mediante Oficio 267-08-MEM/DGER, notificado via conducto notarial el 17 de MORDAZA de 2008, la Entidad comunico al Consorcio la resolucion del vinculo contractual, atendiendo a la Resolucion Directoral 11208-EM/DGER de fecha 16 de MORDAZA de 2008, que resolvio aprobar la cancelacion de la intervencion economica de la obra y resolucion del Contrato 07-058-EM/DEP. 12. Mediante Carta s/n recibida el 06 de junio de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, las supuestas infracciones incurridas por Consorcio respecto de la resolucion del Contrato 07-058-EM/DEP por causal atribuible a su parte y por haber subcontratado la ejecucion de la obra sin autorizacion de la Entidad. 13. Mediante decreto de fecha 11 de junio de 2008, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicito a la Entidad que informase si se habia sometido la controversia a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma, otorgandole el plazo de cinco dias para ello. 14. Mediante Carta s/n recibida el 04 de agosto de 2008, la Entidad comunico al Tribunal que la resolucion del contrato habia sido sometida a MORDAZA arbitral, pero solicito que respecto de la subcontratacion se continuase con el procedimiento administrativo sancionador. 15. Mediante decreto de fecha 04 de agosto de 2008, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que emita su pronunciamiento respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio. 16. Con decreto de fecha 28 de diciembre de 2009, se solicito informacion adicional a la Entidad. 17. Mediante Oficio 009-2010-MEM/DGER recibido el 06 de enero de 2010, la Entidad remitio, entre otros, el laudo arbitral respectivo y la minuta de constitucion del Consorcio. 18. A traves del Acuerdo 083/2010-TC-S3 de fecha 9 de febrero de 2010, el Tribunal acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 07-058-EM/DEP por causal atribuible a su parte y por haber realizado subcontratacion sin autorizacion de la Entidad, infracciones previstas en los numerales 2) y 7) del articulo 294 del Reglamento. 19. Con decreto de fecha 9 de febrero de 2010, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 07-

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