Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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058-EM/DEP por causal atribuible a su parte y por haber realizado subcontratacion sin autorizacion de la Entidad, derivado de la Licitacion Publica 0020-2006-EM/DEP, infracciones tipificadas en los numerales 2) y 7) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y les requirio para que en el plazo de diez (10) dias cumplieran con presentar su escrito de descargos. 20. El 9 de marzo de 2010, mediante escrito, la empresa BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., integrante del Consorcio solicito uso de la palabra y presento su escrito de descargos, bajo los siguientes terminos: i. A traves de la Carta 002-2008-GG de fecha 20 de MORDAZA de 2008, la empresa Corporacion Cero MORDAZA SRL, integrante del Consorcio nos solicito expresamente que asumiria la responsabilidad contractual de ejecutar el 100% de la obra, objeto del Contrato 07-058-EM/DEP. ii. En ese sentido, mediante Junta de Consorciados, otorgamos poder a la empresa Corporacion Cero MORDAZA SRL, integrante del Consorcio, a efectos de ejecutar la obra en mencion, realizando entre otros, subcontrataciones de las partidas contractuales con autorizacion expresa de la Entidad (sic). iii. Por lo tanto, se demuestra que la Corporacion Cero MORDAZA SRL, integrante del Consorcio, es el unico responsable del incumplimiento del Contrato 07058-EM/DEP, y por consiguiente la sancion deberia ser impuesta unicamente a la empresa MORDAZA mencionada. iv. Por ultimo, la empresa BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., integrante del Consorcio solicito se le exima de sancion administrativa, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 239 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 21. Con escritos de fecha 12 y 16 de marzo de 2010, la empresa CORPORACION CERRO MORDAZA S.R.L., integrante del Consorcio, presento descargos reiterando los argumentos que la empresa BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A. 22. Con escritos de fecha 15 y 17 de marzo de 2010, las empresas FENIX S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES y USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., integrantes del Consorcio presentaron su escrito de descargos manifestando los mismos argumentos de las otras dos empresas miembros del Consorcio. 23. Mediante decreto de fecha 29 de marzo de 2010, se tuvo por apersonados a los integrantes del Consorcio a la instancia administrativa. Asimismo, el 12 de marzo de 2010 y 25 de mismo mes y ano, vencio el plazo para que las empresas FAM INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C., respectivamente, presentaran sus descargos, razon por la que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 24. A traves del decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2010, visto la Resolucion 044-2010-EF que designo a los vocales del Tribunal y la Resolucion 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010 que conformo las MORDAZA del Tribunal, se reasigno y se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que continue segun su estado. 25. Mediante escrito de fecha 11 de MORDAZA de 2010 presentado ante la Oficina Desconcentrada de MORDAZA e ingresada a la Mesa del Partes el 13 del mismo mes y ano, la empresa FAM INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., integrante del Consorcio presento su escrito descargos de manera extemporanea manifestando los mismos argumentos que la empresa BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A. FUNDAMENTACION:

temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 52 de Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, y el articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. En el presente caso, las imputaciones efectuadas contra los integrantes del Consorcio estarian referidas, primero, a su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 07-058-EM/DEP, por causal atribuible a su parte, derivado de la Licitacion Publica 0020-2006-EM/ DEP, y MORDAZA, a su supuesta responsabilidad en haber realizado subcontratacion sin autorizacion de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento, cuyas infracciones estan tipificadas en los numerales 2) y 7) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. 4. Estando a lo expuesto, corresponde ahora evaluar si en el presente caso la conducta desarrollada por el Consorcio ha configurado la causal de imposicion de sancion contemplada en los numerales 2) y 7) del articulo 294 del Reglamento. 5. Sobre el tema, este Colegiado evaluara de manera independiente cada una de las causales precitadas. (i) Sobre la supuesta responsabilidad por la resolucion del Contrato 07-058-EM/DEP, por causal atribuible a su parte: 6. La causal imputada esta referida a la supuesta responsabilidad del Consorcio por la resolucion del Contrato 07-058-EM/DEP, por causal atribuible a su parte, derivada de la Licitacion Publica Nº 0020-2006EM/DEP; supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 7. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere que el Consorcio necesariamente MORDAZA incumplido con las obligaciones derivadas del contrato y que esta se MORDAZA resuelto. Sin embargo, previamente la Entidad debe haber cumplido con el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, conforme a lo establecido en el articulo 225 del Reglamento, y el procedimiento de resolucion de contrato regulado en el articulo 2262 del mismo cuerpo legal. 8. No obstante lo anterior, tal y como se ha verificado de los actuados que obran en el expediente administrativo, la resolucion del Contrato 07-058-EM/DEP, se debio a que el Consorcio incumplio con el aporte descrito en el Cronograma de Desembolsos adjunto a la Carta 0652008-CN-Lima, materia de la intervencion economica de la obra "Pequeno Sistema Electrico San MORDAZA I Etapa ­ III Fase, a desarrollarse en el departamento de Cajamarca",

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial.

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1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion

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