Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2010 (06/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2010
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NORMAS LEGALES

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7) del articulo 294 del Reglamento , pues este habria concertado con la empresa AyNC Contratistas S.A.C. la subcontratacion de sus prestaciones, sin contar con autorizacion de la Entidad. 22. Al respecto, el articulo 38º de la Ley, establece que "El contratista podra subcontratar, previa aprobacion de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibicion expresa contenida en las Bases. (...)" 23. Para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la MORDAZA invocada se requiere previamente acreditar la subcontratacion y que esta MORDAZA sido celebrada sin el consentimiento de la Entidad. Bajo esas premisas corresponde determinar si los hechos atribuidos al Consorcio se adecuan al MORDAZA descrito, esto es, determinar si mediante el Contrato Privado de fecha 31 de octubre de 2007 que celebro con la empresa AyNC Contratistas S.A.C. transfirio parte de las obligaciones que asumio con la Entidad a traves del contrato respectivo. 24. La Clausula Decima Tercera del Contrato 07058-EM/DEP senalaba que el Contratista (entendiendose por el Consorcio) en ningun caso podra subcontratar partes o secciones integrales de la obra , asi como que bajo ningun titulo, podra ceder , trasferir, o subrogar, total o parcialmente el contrato, sin el previo consentimiento y autorizacion escrita de la Entidad. Asimismo, a traves del escrito de fecha 4 de junio de 2008, la Direccion General de la Entidad manifesto que su Institucion no autorizo al Consorcio la subcontratacion de sus obligaciones contractuales con un tercero. En ese sentido, la Entidad considero que la celebracion del contrato privado de fecha 31 de octubre de 2007, acreditaba que el Consorcio subcontrato a la empresa AyNC Contratistas S.A.C., a efectos que ejecute la obra, contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento. 25. Ahora bien, fluye de la documentacion obrante en autos, la Carta 001-AYNC-08 de fecha 31 de marzo de 2008, por la cual la empresa AyNC Contratistas S.A.C. remitio a la Entidad el contrato privado suscrito entre dicha empresa y el Consorcio respecto de la ejecucion de la obra a realizar, lo cual acarrearia en una subcontratacion de la ejecucion de la obra por un monto de S/ 800 000,00 nuevos soles, el mismo que obra en el expediente. 26. Sobre lo expuesto, y aunado a los alcances del Contrato Privado de fecha 31 de octubre de 20075, cuyo objeto era la ejecucion del Montaje Electromecanico de la obra "Pequeno Sistema Electrico San MORDAZA I Etapa ­ III Fase, a desarrollarse en el departamento de Cajamarca", se observa que el Consorcio otorgo plenas facultades al Gerente General de la empresa AyNC Contratistas S.A.C., el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuela, entre otros, no solo a realizar los gastos y desmovilizacion, costos de personal con sus leyes sociales, alojamiento, viaticos, equipos, alquileres sino, incluso a realizar los trabajos de montaje y puesta en marcha de la obra, obligaciones que eran de exclusividad del Consorcio como se puede advertir en la Clausula Cuarta del Contrato 07-058EM/DEP, las cuales prescribieron que "El Contratista (entendiendose por el Consorcio), ejecutara las obras civiles, el montaje y pruebas del equipo y materiales, (...) hasta entregar el conjunto de instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento". Por lo tanto, queda demostrado que el Consorcio se desentendio de sus obligaciones, dejando parte de la ejecucion de la obra al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuela, quien reconocio que se inmovilizo el camion grua, herramientas y equipos de montaje por causa atribuible a la falta de pago del Consorcio a su representada, situacion factica que se comprueba con la Carta 001-AYNC-08 de fecha 31 de marzo de 2008. 27. Conforme a lo expuesto, este Colegiado estima que los integrantes del Consorcio concertaron la ejecucion de sus obligaciones contractuales con el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuela, Gerente General de la empresa AyNC Contratistas S.A.C., sin contar con la anuencia de la Entidad, contraviniendo lo establecido tanto en el contrato suscrito como en la normativa especial que regula las compras estatales; motivo por el cual corresponde sancionar administrativamente al Consorcio. (iii) Sobre la determinacion de la sancion a imponerse: 28. De conformidad con el articulo 294 del Reglamento, la infraccion tipificada en su numeral 2), relativa a la

resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, es sancionada con inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos; mientras que la contemplada en el numeral 7), concerniente a realizar subcontrataciones sin autorizacion, lo es por un periodo no menor de tres (3) ni mayor a un (1) ano. 29. Ahora bien, respecto a la responsabilidad de las empresas que forman parte de un Consorcio para participar en un MORDAZA de seleccion y, eventualmente, contratar con el Estado, ha sido regulada por el articulo 207 del Reglamento, cuyo tercer parrafo establece que los integrantes de un Consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripcion del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los danos y perjuicios causados. A su vez el articulo 296 del mismo cuerpo normativo preve que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. (el subrayado es nuestro) 30. De esta manera, y con relacion al cuestionamiento efectuado por el Consorcio en su escrito de descargos ­ referido a que la empresa CORPORACION CERO MORDAZA S.R.L., integrante del Consorcio era el unico responsable del incumplimiento del Contrato 07-058-EM/DEP, asi como por la subcontratacion realizada con la empresa AyNC Contratistas S.A.C., este manifesto que la sancion deberia ser impuesta unicamente a la empresa MORDAZA mencionada. Para tal efecto, el representante legal del Consorcio ha exhibido ante el Tribunal MORDAZA de la Junta General de Consorciados de fecha 7 de junio de 2007, legalizada el 9 de marzo de 2010 por el Notario de MORDAZA, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se otorgo la plena responsabilidad en la ejecucion integral de la obra objeto del Contrato 07-058-EM/DEP. Asimismo, el Consorcio adjunto la Declaracion Jurada del 4 de marzo de 2010 de la empresa CORPORACION CERO MORDAZA S.R.L., integrante del Consorcio mediante la cual declaro que era el unico responsable tecnico y administrativo de la ejecucion de la obra. 31. Dentro de este contexto, cabe senalar que la solidaridad legal de las empresas integrantes de un consorcio respecto de las responsabilidades administrativas en la etapa de ejecucion contractual, esta expresamente establecida para las causales de sancion en el caso de incumplimiento del contrato, la cual se determina con el contrato de consorcio y, de no ser ese el caso, se presumira la participacion conjunta y responsabilidad solidaria. 32. En ese sentido, de los documentos que obran en autos se verifica que, las obligaciones de las empresas consorciadas se consignaron en el Contrato de fecha 27 de MORDAZA de 2007 (Formalizacion del contrato del Consorcio), por el cual los integrantes del Consorcio acordaron responder, determinar y aplicar las inversiones en obra, asegurando el cumplimiento del contrato. Por lo tanto, queda acreditado que el Contrato de fecha 27 de MORDAZA de 2007 no establecio que la empresa CORPORACION CERO MORDAZA S.R.L., integrante del Consorcio asumiria la responsabilidad administrativa de la ejecucion de la obra; mas aun, cabe precisar que incluso en los supuestos que se logra verificar que se MORDAZA individualizado las prestaciones ­como se puede apreciar de la Junta General de Consorciados realizada el 7 de junio de 2007- no se puede eximir de

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Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 7) Realicen subcontrataciones sin autorizacion de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento. Documento obrante de fojas 85 al 91 del expediente administrativo.

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