Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2010 (10/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 10 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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(i) El Certificado de Establecimiento Oficialmente Libre de Brucelosis Bovina Nº 005987 de fecha 13 de agosto de 2009. (ii) El Certificado de Establecimiento Oficialmente Libre de Tuberculosis Bovina Nº 005988 del 13 de agosto de 2009. (iii) El Certificado Oficial de Vacunacion Fiebre Aftosa Serie 028 Nº 00602. (iv) El Certificado Oficial de Vacunacion por rebano con Antrax Nº 015881 del 01 de agosto de 2008. 5. Al respecto, la Entidad ha remitido el Informe Nº 1422009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ conforme al cual los documentos MORDAZA citados habrian sido adulterados por El Consorcio, toda vez que la Entidad emisora de los mismos asi lo habria indicado. 6. En efecto, a fin de acreditar su denuncia, La Entidad ha remitido, entre otros, una MORDAZA del Oficio Nº 16572009-SENASA.LIMA-CALLAO2 expedido por el Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en la que claramente se indica que los cuatro Certificados MORDAZA mencionados fueron emitidos a nombre del Establo SAIS PACHACUTEC S.A. en fechas diferentes a las ahi indicadas. 7. En el mismo sentido, se encuentran dirigidos los descargos de los integrantes del Consorcio, quienes han reconocido que la documentacion cuestionada fue adulterada, precisando que, si bien es responsable de la comision de la presente infraccion, por haberlos incluido como parte de su propuesta, ello no significa que ellos mismos hayan adulterado los Certificados, sino que un tercero (tramitador) habria realizado el ilicito. En tal sentido, consideran que su inclusion como parte de la propuesta tecnica se debio, mas bien, a una falta de diligencia de su parte, toda vez que no realizo una adecuada verificacion de la autenticidad de los mismos. 8. Se advierte, entonces, que no solo el emisor de los documentos cuestionados ha confirmado la adulteracion de los mismos, lo cual de por si resulta suficiente para atribuir responsabilidad a los integrantes del Consorcio, sino que, ademas, el propio Consorcio, de manera conjunta, ha reconocido la falsedad de tales documentos. 9. Sobre el particular, debemos precisar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General3, como el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado4 han establecido que la responsabilidad por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presento en el tramite del procedimiento administrativo. 10. En ese orden de ideas, y siendo que, para la configuracion del supuesto de hecho previsto en la infraccion imputada, basta con demostrar que el documento, a pesar de haber sido validamente expedido por el organo emisor, MORDAZA sido adulterado en su contenido; este Colegiado considera que el hecho imputado a los integrantes del Consorcio califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 51.1, literal i) del articulo 51 de la Ley, asi como el literal i), numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento, y, consecuentemente les alcanza responsabilidad en su comision. RESPECTO A LA NO SUSCRIPCION INJUSTIFICADA DEL CONTRATO: 11. En MORDAZA lugar, corresponde referirnos a la denuncia formulada por La Entidad respecto a la responsabilidad de las consorciadas por la no suscripcion injustificada del Contrato derivado de la buena pro a su favor de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 006-2009GRT/CES (Primera Convocatoria). 12. La conducta MORDAZA descrita se encuentra tipificada y es causal de imposicion de sancion, segun lo prescrito en el numeral 51.1 literal a) del articulo 51 de La Ley, asi como en el numeral 1 literal a) del articulo 237 del Reglamento. En tal sentido, conforme a esta infraccion, correspondera la aplicacion de una sancion administrativa a aquel Postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presenta para dicho proposito en la fecha

correspondiente, o sea que no cumple con presentar los documentos indispensables para tal fin. 13. A fin de determinar la comision de la infraccion MORDAZA descrita, es necesario comenzar el analisis refiriendonos al procedimiento de citacion, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. Este procedimiento se encuentra previsto, en el numeral 1) del articulo 148 del Reglamento, el cual establece que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador y otorgarle un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. Agrega el numeral 2) del referido articulo que si el postor no se presentara dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. 14. La Entidad, a fin de acreditar el cumplimiento de la MORDAZA MORDAZA citada, ha remitido MORDAZA del Oficio Nº 5632009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORA5, a traves de la cual habria citado a El Postor para la firma del contrato correspondiente, precisando que esta comunicacion fue remitida al domicilio del Consorcio el 26 de agosto de 2009. 15. Asimismo, obra en autos el Acta de Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro del 12 de agosto de 20096, publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones del Estado el 13 del mismo mes y ano, en el que se deja MORDAZA, entre otros, que en dicha fecha se otorgo la buena pro a El Consorcio. Siendo ello asi, y en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 777 del Reglamento, el acto de otorgamiento de la buena pro correspondiente al citado MORDAZA de seleccion quedo consentido el dia 20 de agosto del mismo ano. 16. En tal sentido, y en atencion a lo prescrito por el citado articulo 148 del Reglamento, La Entidad debio citar a El Postor MORDAZA el 24 de agosto de 2009, sin embargo, conforme se aprecia de la propia documentacion remitida por la Entidad8, la citacion al Postor se realizo recien el 26 de agosto de 2009, fecha posterior a la legalmente permitida, de donde se colige que La Entidad no ha cumplido con el procedimiento de citacion establecido en la MORDAZA de contrataciones. Y es que, si bien la MORDAZA de la materia establece que el postor ganador de la buena pro perdera automaticamente la buena pro cuando no se presente dentro del plazo otorgado, esta MORDAZA tambien establece un plazo MORDAZA de cumplimiento obligatorio por parte de La Entidad para la citacion del postor, que en nuestro caso es de dos dias. 17. Consecuentemente, este Tribunal considera que no se ha acreditado el presupuesto necesario para la configuracion de la infraccion prevista en el numeral a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y en el numeral 1 literal a) del articulo 237 del Reglamento, y, por su efecto, debe declararse que no existe merito suficiente para

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Documento que obra a fojas 009 del expediente administrativo. Articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 42. literal 1.a.ii.c del Reglamento. Documento obrante a fojas 0016 del expediente administrativo. Documento obrante de fojas 0038 al 0040 del expediente administrativo. Articulo 77.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro. Cuando se hayan presentado dos (2) o mas propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producira a los ocho (8) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantia, el plazo sera de cinco (05) dias habiles. La MORDAZA del Oficio Nº 563-2009-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBESGGR-ORA que obra a fojas 016 del expediente administrativo, lleva fecha de recepcion del 26 de agosto de 2009.

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