Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2010 (14/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

423798

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

Que, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolucion ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 031-2002/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la transferencia en la modalidad de donacion, efectuada por el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones del Japon a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el MORDAZA del Convenio denominado "Documento de Confirmacion del Proyecto Piloto del Sistema de Transmision de Television Digital Terrestre (ISDB-T) en la Republica del Peru", de los bienes muebles senalados en el Anexo que forma parte de la presente resolucion, por un valor total de Dos Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve y 50/100 Dolares Americanos ( US $ 2 863 499,50).

Articulo 2º.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administracion para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Acta de Entrega - Recepcion de los bienes muebles senalados en el Anexo 1 de la presente resolucion, asi como de los demas documentos que resulten necesarios para la formalizacion de dicho acto. Articulo 3º.- Las Oficinas de Patrimonio y de Finanzas de la Oficina General de Administracion procederan a realizar el ingreso patrimonial y contable, respectivamente, de los bienes muebles senalados en el Anexo de la presente resolucion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion, al Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones del Japon y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO RELACION DE BIENES MUEBLES PROYECTO PILOTO DEL SISTEMA DE TRANSMISION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ISTB-T
EMBARQUE 1ro. 2do. 3er. 4to. 5to. 6to. 7mo. 8vo. 9no. DESCRIPCIONES DE LOS BIENES FACTURA COMERCIAL VALOR F.O.B. VALOR F.O.B. VALOR C.I.F. (Yenes Japoneses) (Dolares Americanos) (Dolares Americanos) ¥136,443,900 1,476,186.55 1,499,001.47 ¥66,159,999 715,785.04 738,671.29 ¥2,729,100 29,526.13 32,983.61 ¥14,026,500 151,752.70 191,037.00 ¥16,284,700 ¥496,200 ¥3,080,000 ¥6,710,000 ¥8,430,000 254,360,399 176,184.17 5,501.87 34,151.04 74,400.48 93,471.84 2,756,959.82 187,466.96 6,016.87 35,418.70 76,459.27 96,444.33 2,863,499.50

Equipos y Accesorios varios 1MA-23364-70-PER-J002A Equipos y Accesorios varios 1MA-23363-PER-J001SA Antenas y Cables coaxiales 1MA-23363-PER-B001A Antena UHF y accesorios 1MA-23363-PER-A001A Equipo conversor de formato de transmision, medidor de potencia y 1MA-23371-PER-J003A accesorios. Antena UHF y accesorios 1MA-23363-PER-U001A Antena parabolica y accesorios 1MA-23363-PER-B002A Televisores LCD, Sintonizadores de TV 1MA-23363-PER-MB001A Digital y GPS con sintonizador Televisores LCD 1MA-23363-PER-MB002A

529770-1

Otorgan a Cable Megavision E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 361-2010-MTC/03

MORDAZA, 9 de agosto de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010025917, por la empresa CABLE MEGAVISION E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley

Nº 28737 senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.