Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del Contrato de Concesion, estipula que el plazo para el inicio de la prestacion de cada servicio registrado sera de doce (12) meses contados a partir de la notificacion de su inscripcion, para lo cual la empresa TELECOMCORP DEL PERU S.A.C. debera informar por escrito al Ministerio y a OSIPTEL con indicacion de la fecha de prestacion real del servicio registrado, denominada fecha de inicio de la prestacion de los servicios, efectuando el Ministerio la inspeccion tecnica correspondiente; Que, asimismo el ultimo parrafo del numeral 6.02 de la clausula sexta del citado contrato, estipula que en caso la empresa TELECOMCORP DEL PERU S.A.C. incumpliera el plazo senalado, perdera el derecho otorgado a prestar el servicio registrado cancelandose la inscripcion del servicio de acuerdo a lo senalado en el numeral 20.01 de la clausula vigesima, es decir de pleno derecho; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion de los servicios de telecomunicaciones concedidos y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, asimismo, el articulo 135º del mismo cuerpo legal, senala que vencido el plazo indicado en el articulo 134º, sin haberse iniciado la prestacion de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producira de pleno derecho la resolucion del Contrato de Concesion, y quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigna el uso del espectro; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la clausula decimo octava del Contrato de Concesion suscrito por la empresa TELECOMCORP DEL PERU S.A.C.; senala los casos por los que queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 1 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolucion del contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, el numeral 18.04 de la clausula decimo octava del Contrato de Concesion, estipula que la resolucion del Contrato de Concesion genera la cancelacion automatica de la inscripcion en el registro de todos los servicios registrados; Que, de conformidad con el literal e) del numeral 18.3 del articulo 18º del Reglamento para la Gestion y Supervision de la Numeracion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2004-MTC, la resolucion del Contrato de Concesion deja sin efecto de pleno derecho totalmente la asignacion de numeracion, aprobada con Resolucion Directoral Nº 264-2009-MTC/27; Que, mediante Informe Nº 1025-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TELECOMCORP DEL PERU S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 442-2008-MTC/03, al haber incumplido con iniciar en el plazo establecido la operacion del servicio otorgado en concesion, el cual vencio el 02 de setiembre de 2009, por lo que se encuentra resuelta de pleno derecho la concesion desde el dia siguiente. Asimismo, como consecuencia de la resolucion del contrato, se cancela la inscripcion de los citados servicios en el registro de servicios publicos, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 401-2008MTC/27; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesion suscrito por la empresa TELECOMCORP DEL PERU S.A.C. desde el 03 de setiembre de 2009 para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 442-2008-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Cancelar la inscripcion en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 401-2008-MTC/27, como consecuencia de la resolucion del Contrato de Concesion suscrito por la empresa TELECOMCORP DEL PERU S.A.C., por tanto se deja sin efecto el citado resolutivo. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
529772-1

Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, a celebrarse con NBC Cable Vision E.I.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 363-2010-MTC/03

MORDAZA, 9 de agosto de 2010 VISTA, la solicitud presentada mediante registro Nº 080976 por la empresa NBC CABLE VISION E.I.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, para que se adecue las concesiones otorgadas por Resolucion Ministerial Nº 106-2007-MTC/03, Resolucion Ministerial Nº 162-2007MTC/03, Resolucion Ministerial Nº 511-2007-MTC/03 y Resolucion Ministerial Nº 381-2008-MTC/03 de las cuales es titular, al regimen de la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 106-2007MTC/03 del 13 de marzo de 2007, se otorgo concesion a la empresa CABLE TV HEYSEN E.I.R.L., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el distrito de Pacanga, de la provincia de Chepen del departamento de La Libertad. El contrato de concesion fue suscrito el 02 de MORDAZA de 2007; Que, por Resolucion Ministerial Nº 162-2007-MTC/03 del 02 de MORDAZA de 2007, se otorgo concesion a la empresa

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