Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423801

NBC CABLE VISION E.I.R.L., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el distrito de San MORDAZA, de la provincia de Pacasmayo del departamento de La Libertad. El contrato de concesion fue suscrito el 27 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 511-2007MTC/03 del 07 de setiembre de 2007, se amplio, a favor de la empresa NBC CABLE VISION E.I.R.L., el area de concesion otorgada mediante R.M Nº 162-2007-MTC/03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiofusion por cable incluyendo el distrito de MORDAZA, de la provincia de Pacasmayo, en el departamento de La Libertad. La adenda correspondiente fue suscrita el 21 de setiembre de 2007; Que, por Resolucion Ministerial Nº 381-2008-MTC/03 del 14 de MORDAZA de 2008, se amplio el area de concesion otorgada a la empresa NBC CABLE VISION E.I.R.L., incorporando el distrito de Pueblo MORDAZA, en la provincia de Chepen, del departamento de La Libertad. La adenda correspondiente fue suscrita el 04 de MORDAZA de 2008; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1732009-MTC/03 del 13 de MORDAZA de 2009, se declara aprobada la transferencia de la concesion otorgada a la empresa CABLE TV HEYSEN E.I.R.L. para la prestacion del referido servicio en la localidad de Pacanga, de la provincia de Chepen del departamento de La MORDAZA, a favor de la empresa NBC CABLE VISION E.I.R.L., suscribiendose la respectiva adenda el 24 de junio de 2009; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones modificado por la Ley Nº 28737, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos

a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 430-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa NBC CABLE VISION E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 - Ley de Concesion Unica y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar las concesiones otorgadas por Resolucion Ministerial Nº 106-2007-MTC/03, Resolucion Ministerial Nº 162-2007-MTC/03, Resolucion Ministerial Nº 511-2007-MTC/03 y Resolucion Ministerial Nº 381-2008-MTC/03, de las cuales es titular la empresa NBC CABLE VISION E.I.R.L., al regimen de concesion unica, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 106-2007-MTC/03. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con la empresa NBC CABLE VISION E.I.R.L., el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 106-2007MTC/03, Resolucion Ministerial Nº 162-2007-MTC/03, Resolucion Ministerial Nº 511-2007-MTC/03 y Resolucion Ministerial Nº 381-2008-MTC/03, manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

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