Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por el concesionario en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
529773-1

Concesionario, ha convenido en celebrar la Addenda No. 8 al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 8 al Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro, la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Aprueban texto de la Addenda Nº 8 al Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 368-2010-MTC/01

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
529774-1

MORDAZA, 11 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de MORDAZA de 1999, fue adjudicada la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial Internacional convocada por el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. a favor del Consorcio Ferrocarriles del Peru; Que, en la fecha de cierre llevada a cabo el 20 de setiembre de 1999, el Consorcio Ferrocarriles del Peru acredito la constitucion de la empresa Ferrovias Central MORDAZA S.A., para la administracion del Ferrocarril del Centro, suscribiendo en dicha fecha el correspondiente Contrato de Concesion, con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, habiendo las partes suscrito con fechas 10.03.2000, 30.10.2002, 20.02.2004, 16.11.2005, 31.12.2008, 15.06.2009 y 24.09.2009 las Addendas Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 respectivamente al Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 8 al citado Contrato de Concesion que modifica el citado instrumento, para cuyo efecto, se solicito la opinion previa de OSITRAN y la opinion de los Acreedores Permitidos de la empresa Ferrovias Central MORDAZA S.A.; Que, en tal sentido, con el Oficio Circular Nº 01810-SCD-OSITRAN recibido con fecha 25 de MORDAZA de 2010, se remite el Acuerdo Nº 1263-349-10-CDOSITRAN de fecha 23 de MORDAZA de 2010, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN aprueba la opinion tecnica contenida en el Informe Nº 12-10GRE-GS-GAL-OSITRAN de fecha 19 de MORDAZA de 2010 elaborado por las Gerencias de Regulacion, de Supervision y de Asesoria Legal de OSITRAN, que emiten opinion favorable respecto al proyecto de la Addenda Nº 8 del Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro; Que, mediante Carta de fecha 08 de MORDAZA de 2010, DEG KFW Bankengruppe, en su condicion de Acreedor Permitido, expresa su conformidad a la modificacion del Contrato de Concesion y del Anexo Nº 2, mediante Addenda Nº 8; Que, atendiendo a lo indicado en la opinion del Organismo Regulador, expresada mediante Oficio Circular Nº 018-10-SCD-OSITRAN, Acuerdo Nº 1263-349-10-CDOSITRAN e Informe Nº 12-10-GRE-GS-GAL-OSITRAN, al sustento de la Direccion General de Concesiones en Transporte, a traves de sus Informes Nº 167-2010-MTC/25 y Nº 296-2010-MTC/25, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa FERROVIAS CENTRAL MORDAZA S.A., en su calidad de

Autorizan a la Escuela de Conductores San MORDAZA de Porres E.I.R.L. la variacion de domicilio a MORDAZA local ubicado en el distrito de Juliaca, San MORDAZA - MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1704-2010-MTC/15

MORDAZA, 16 de junio de 2010 VISTOS: el Parte Diario Nº 045930 y Expedientes Nºs. 2010-005729, 2010-007326, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MORDAZA DE PORRES E.I.R.L., autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 2896-2009-MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2009 para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, solicitando autorizacion para la ampliacion de oficinas administrativas y aulas de ensenanza, asi como la modificacion de flota vehicular, incremento de plana docente y, variacion de domicilio del Circuito de Practicas de Manejo; y, CONSIDERANDO: Que, La Escuela solicita autorizacion, entre otros, para la variacion de domicilio del Circuito de Practicas de Manejo, en predio ubicado en Carretera Salida al MORDAZA denominado Pajraccasi MORDAZA Chejollani Pullapullani, Juliaca - MORDAZA, a un MORDAZA local en Parcialidad Centro Jaran denominado "Arequipa MORDAZA Cunca Nanpata" a la altura del Km. 02 de la carretera Juliaca ­ MORDAZA, comenzando entre la interseccion la riel y la carretera a la MORDAZA de MORDAZA, y a 750 mts. de la esquina de la Prolongacion Av. Sacsayhuaman y la carretera a la MORDAZA de MORDAZA, en el distrito de Juliaca, San MORDAZA ­ MORDAZA, cumpliendo con presentar el contrato de cesion de uso y MORDAZA del plano de ubicacion debidamente autorizado por Ingeniero Civil, acreditando de esta manera la disponibilidad del domicilio propuesto, de conformidad a lo dispuesto en el literal f) del articulo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, respecto a la solicitud de ampliacion de oficinas administrativas y aulas de ensenanza en el local ubicado en Jr. Huancane Nº 972 Primer Nivel, se advierte que La Escuela presenta contrato de cesion de uso, suscrito a titulo personal por la Sra. Luz MORDAZA Urviola Urviola y no en representacion de La Escuela; asimismo, de la memoria descriptiva se observa que el area total de construccion difiere con la registrada en el contrato de

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