Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a los 07.JUL.2010 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e)
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Disponen que la Procuraduria Publica Regional se allane a la demanda y se desista del recurso de apelacion en los procesos judiciales sobre pagos de ascenso de nivel magisterial
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2010-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La MORDAZA de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 08 de junio de 2010 el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 040-2010-GR-LL/CR relativo a disponer que la Procuraduria Publica Regional se allane a la demanda en los procesos judiciales sobre pagos de ascenso de nivel magisterial reconocidos por la Administracion Publica y de los devengados correspondientes. Asi mismo se desista del recurso de apelacion en estos procesos contra las sentencias emitidas a favor de los demandantes; y , CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 200º, numeral 4) establece que las Ordenanzas Regionales que MORDAZA asuntos de caracter general de la Region tienen rango de Ley. Que, los Gobiernos Regionales conforme al Articulo 191º de la mencionada MORDAZA fundamental, en concordancia con el Articulo 2º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia . Que, la senalada Ley Nº 27867, en su Articulo 38º establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA la organizacion del Gobierno Regional. Que, en Sesion de Consejo de fecha 08 de marzo de 2010 la Procuradora Publica Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA en su exposicion de Memoria de Gestion Anual - 2009 manifesto que entre las procesos contenciosos administrativos, donde el Gobierno Regional es parte, estan los expedientes sobre pago por Ascenso de Nivel Magisterial I, II, III, IV y V con sus correspondientes creditos devengados iniciados por los docentes de la Gerencia Regional de Educacion en los que el Gobierno Regional pierde

todos estos procesos, por cuanto la administracion en la misma resolucion que reconoce su derecho de acuerdo a Ley, condiciona su pago a la disponibilidad presupuestal que asigne la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, y que los profesores solicitan el pago por dicho concepto ante el Poder Judicial. Que, ante la exposicion el Consejero Regional MORDAZA Pinillos MORDAZA pidio que la Procuradora formule un Proyecto de Ordenanza Regional para allanarse en este MORDAZA de demandas y Desistirse del Recurso de Apelacion. Pedido que fue aprobado por el pleno del Consejo Regional. Que, el ascenso de nivel magisterial tiene sustento en la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, que establece que la MORDAZA publica del profesorado esta estructurada por niveles y aereas magisteriales y se registra en el Escalafon correspondiente, precisandose en el Articulo 30º los cinco niveles, del I al V. De igual manera, en el MORDAZA parrafo del Articulo 146º del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado mediante D.S 019-90-ED, se establece que: "Cada nivel en orden ascendente conlleva a la percepcion de remuneraciones y cargos directivos o jerarquicos magisteriales". Que, siendo asi la defensa en este MORDAZA de procesos, que se sabe que se van a perder, es inoficiosa, ocasionando a la Region gastos innecesarios de pago de abogados, de gastos de recursos materiales como utiles de escritorio, impresiones, es decir el costo es alto y no genera ningun beneficio a la Region. Que, en este contexto es necesario que el ejecutivo mediante Decreto Regional regule el procedimiento para el allanamiento de las demandas sobre pagos de ascenso de nivel magisterial en los cuales la Administracion Publica reconozca el derecho y pago de sus correspondientes creditos devengados, asi como para desistirse del Recurso de Apelacion interpuesto contra las sentencias a favor de los demandantes, puesto que en dichos procesos ya no existe transgresion de interes o del derecho del Gobierno Regional de la Libertad. Que, mediante Informe Legal Nº 125-2010GRLL-GGR/GRAJ-MMA la Gerente Regional de Asesoria Juridica emitio opinion legal favorable del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a disponer que la Procuraduria Publica Regional se allane a la demanda y desista en los procesos judiciales sobre pagos via credito devengados por Ascensos de Nivel Magisterial Que, en ese orden de ideas es necesario que el Pleno del Consejo Regional de La MORDAZA proceda a disponer que la Procuraduria Publica Regional se allane a la demanda en los procesos judiciales sobre Pagos de Ascenso de Nivel Magisterial reconocidos por la Administracion Publica y de los devengados correspondientes asi mismo se desista del Recurso de Apelacion en estos procesos contra las sentencias emitidas a favor de los demandantes. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus Modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- DISPONER que la Procuraduria Publica Regional se allane a la demanda en los procesos judiciales sobre pagos de ascenso de nivel magisterial reconocidos por la Administracion Publica y de los devengados correspondientes. Asi mismo se desista del recurso de apelacion en estos procesos contra las sentencias emitidas a favor de los demandantes. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia Regional la regulacion del procedimiento para el allanamiento a la demanda y desistimiento del recurso de apelacion por parte de la Procuraduria Publica Regional mediante Decreto Regional, en el plazo de 30 dias habiles de la entrada de su vigencia. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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