Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

Que, en funcion de lo expuesto en el considerando anterior, la publicacion del proyecto de modificaciones al PROCEDIMIENTO, se realizo el ... de agosto de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 208-2010-OS/CD, la cual incluyo una exposicion de motivos y establecio el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: ............, habiendose realizado el analisis respectivo en el Informe Nº 0XXX -2010GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, se han emitido los Informes N° 0XXX-2010GART y N° 0YYY-2010-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el numeral 1.25 del Articulo 1° de la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/ CD, de acuerdo con lo siguiente: "(...) 1.25 Ventas de Energia por Contrato: Corresponde a las ventas anuales de energia de cada Generador a traves de contratos con Distribuidores y/o Clientes Libres. En el caso de Generador adjudicatario

de las subastas previstas en el Decreto Legislativo N° 1002 incluira ademas la energia anual que le fuera adjudicada como resultado de dichas subastas. (...)" Articulo 2°.- Incorporese el Informe N° 0XXX-2010GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2009OS/CD, modificada por la Resolucion ONSINERGMIN Nº 019-2009-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato" (en adelante PROCEDIMIENTO), en atencion de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que Asegura la Continuidad en la Prestacion del Servicio Electrico, mediante el cual se dictaron medidas para la determinacion de los costos marginales en el MORDAZA de corto plazo administrado por el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES). La modificacion del procedimiento indicado se realiza en virtud a una solicitud de precision al mismo efectuada por el Ministerio de Energia y Minas en cuanto al tratamiento de los contratos de suministro con energias renovables otorgados conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1002. Del analisis efectuado respecto del Decreto Legislativo N° 1002 y sus normas complementarias se llega a la conclusion que resulta necesario precisar que las ventas de energia por contrato a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 incluyen los contratos firmados como consecuencia de las subastas efectuadas por aplicacion del Decreto Legislativo N° 1002.
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Proyecto de resolucion que aprueba la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion de la Tarifa Unica de Transporte de Gas Natural (TUTGN)"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 210-2010-OS/CD

MORDAZA, 12 de agosto del 2010 VISTOS: Los Informes N° 268-2010-GART y N° 273-2010GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2010-EM, publicado el 24 de junio del 2010, se crea la Tarifa Unica de Transporte de Gas Natural (en adelante TUTGN), la cual es aplicable al servicio de transporte de gas natural que se realice en el Peru; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, la TUTGN sera

calculada por OSINERGMIN con una periodicidad no mayor a un ano; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 4° del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, las transferencias de excedentes por aplicacion de la TUTGN seran definidas por OSINERGMIN, y en caso existan saldos pendientes de liquidacion estos se acumularan en el siguiente MORDAZA de calculo; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 6° del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas debera realizar las acciones necesarias a efectos de acordar con los concesionarios de transporte, la modificacion de los Contratos de Concesion para la aplicacion del citado Decreto Supremo, en caso sea necesario; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 7° del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, OSINERGMIN debe aprobar el procedimiento de aplicacion de la TUTGN en un plazo no mayor a 60 dias habiles, plazo que se cumpliria el 22 de setiembre del 2010; Que, de acuerdo a lo senalado en la Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 036-2010-EM, la entrada en vigencia de la TUTGN se efectuara con el inicio de la operacion comercial del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al

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