Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

MORDAZA de 2009 (ver a folios 0018), la Entidad requirio a la denunciada que en el termino de dos (02) dias calendario cumpla las obligaciones derivadas de la citada Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver dicho vinculo contractual; y, mediante Oficio Nº 3067-2009-OCL-ABAST, notarialmente diligenciado el 02 de junio de 2009 (ver a folios 0015), la Entidad le comunico la resolucion total de la orden de compra en cuestion. En ese sentido, se aprecia que el procedimiento para la resolucion del contrato se ha realizado adecuadamente y por tanto, corresponde desarrollar MORDAZA punto controvertido. Adicionalmente, la Entidad ha informado que la resolucion de contrato no ha sido sometida a mecanismos de solucion de conflictos tales como arbitraje o conciliacion. 10. Respecto al MORDAZA punto controvertido, se puede advertir que a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Cedula de Notificacion Nº 37701/2009.TC el 10 de setiembre de 2009, el Contratista no se ha apersonado a esta instancia. Tambien es pertinente senalar que de los documentos que obran en el expediente administrativo, no es posible colegir que la resolucion del contrato se MORDAZA producido como consecuencia de una causa justificante, que exima de responsabilidad al Contratista. 11. Ahora bien, a efectos de graduar la sancion de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 7 245º del Reglamento , debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 12. Habiendose configurado la infraccion tipificada en el literal b) numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, el cual ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en MORDAZA de seleccion y contratar con el Estado por 8un periodo no menor de uno (1) ni mayor de dos (3) anos ; este Tribunal considera que corresponde imponer doce (12) meses de inhabilitacion temporal al Contratista, teniendo en consideracion los criterios de graduacion contenidos en el articulo 245º del Reglamento; entre ellos los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: segun lo ha demostrado la Entidad, la resolucion de la Orden de Compra Nº 0065920 se ha producido por causa atribuible al Contratista. Tambien debe indicarse que el incumplimiento supone un retraso en la atencion de las necesidades de la Entidad considerando la naturaleza de los bienes adquiridos. ii. El monto involucrado en el proceso: S/. 33,059.07 (TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 07/100 NUEVOS SOLES). iii. La conducta procesal del infractor: quien no se ha apersonado a este procedimiento administrativo, a pesar de haber sido debidamente notificado. iv. Antecedentes registrales: el infractor no ha sido sancionado a la fecha. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornejo; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa NEWTEC DEL PERU S.A.C. la sancion administrativa de doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por su responsabilidad

por la resolucion de la Orden de Compra Nº 0065920 derivada del MORDAZA por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 368-2008-UNI/AC ­ Primera Convocatoria para la adquisicion de "Scanner de Sobremesa"; la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. SS. MORDAZA MAYNETTO ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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"Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: |1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor." "Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas (...) 51.2 Sanciones (...) Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 51.1 del presente articulo 51, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos..."

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Sancionan a New Tec del Peru S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 312-2010-TC-S1
Sumilla: En caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. MORDAZA, 11 de febrero de 2010 Visto en sesion de fecha 10 de febrero de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 3674.2008.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa New Tec del Peru S.A.C., por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 341-2008-EMAPE/CEP, convocada por la Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A. (EMAPE S.A.), para la adquisicion de suministro de servidor para visualizacion de videos en las diferentes plazas de peaje; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de febrero de 2008, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A. (EMAPE S.A.), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 341-2008-EMAPE/CEP, para la adquisicion de suministro de servidor para visualizacion de videos en las diferentes plazas de peaje, por un valor referencial de

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