Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2010 (17/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 17 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Declaran la nulidad de oficio de la Res. N° 897-2009-COFOPRI-OZAYAC que dispuso sanear e inscribir la titularidad de predio rural
RESOLUCION DIRECTORAL N° 189-2010-COFOPRI/DE MORDAZA, 16 de agosto de 2010 VISTO: El Informe Nº 229-2010-COFOPRI/DFINT de fecha 10 de junio de 2010, emitido por la Directora (e) de Formalizacion Integral. CONSIDERANDO: Que, mediante Solicitud Nº 2008109911, el senor MORDAZA MORDAZA Chacchi, solicito ante la Oficina Zonal de MORDAZA, llevar a cabo el procedimiento de visacion de plano y asignacion de codigo catastral del predio denominado "Parara", ubicado en el distrito de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, requisito necesario para que el interesado solicite la inscripcion de su titulo de propiedad, debiendo el procedimiento adecuarse al tramite que establece el articulo 87º del Decreto Supremo Nº 0322008-VIVIENDA, sobre expedicion de Certificado Negativo de MORDAZA Catastrada, con cuya emision del Certificado Nº 0700001, quedo concluido el procedimiento y archivado definitivamente; Que, mediante Solicitud Nº 2009035598 de fecha 18 de MORDAZA de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA Chacchi solicito el desarchivamiento del Expediente Nº 2008109911 para la continuacion del tramite de titulacion, pedido que no corresponde a ningun procedimiento del MORDAZA vigente en dicho momento, sin embargo se admitio lo solicitado, emitiendose la MORDAZA de Posesion y el Certificado de Informacion Catastral en merito a lo senalado en el Informe Tecnico Nº 080-2009-COFOPRI-RSF/WA, el cual establecio que el Fundo Parara se encuentra en posesion de MORDAZA MORDAZA Chacchi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Vasquez; Que, si bien mediante Informe Legal Nº 567-2009-COFOPRI/ ALU-CHP de fecha 31 de agosto de 2009, se preciso que la Solicitud Nº 2008109911, concluyo con la entrega del Certificado de MORDAZA Catastrada, con fecha 01 de setiembre del mismo ano el Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA expidio la Resolucion Nº 897-2009-COFOPRI-OZAYAC, de fecha 01 de setiembre de 2009, resolviendo sanear e inscribir la titularidad del predio rural denominado "Fundo Parara", identificado con Unidad Catastral Nº 173364, con una extension superficial de 53.9604 HAS, ubicado en el distrito de MORDAZA de Pischa, de la provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, a favor de MORDAZA Chacchi, MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, disponiendo la remision de la citada Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA para la primera inscripcion de dominio, siendo que con fecha 28 de setiembre de 2009, se asienta la "Inscripcion Preventiva de Prescripcion Adquisitiva de Dominio" en la Partida Nº 11067960, publicandose el Cartel de Notificacion en la Municipalidad correspondiente; Que, el 05 de enero del presente el senor MORDAZA Albujar MORDAZA, formula oposicion, pidiendo se rectifique el cartel de notificacion del predio Parara en el punto Yacupaccha y con Informe Legal Nº 006-2010-COFOPRI/ ALU-CHP de fecha 10 de febrero de 2010, se recomendo se declare infundada la oposicion y se declare la propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio a favor del solicitante, estando pendiente de resolver; Que, segun lo dispone el articulo 30º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", que los procedimientos administrativos que inicien los administrados por exigencia legal deben estar contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la entidad, por lo que la solicitud referida al Desarchivamiento de Expedientes para la continuacion de Tramite de Titulacion debio declararse improcedente al no estar contenida en el MORDAZA de COFOPRI; Que, segun lo dispone el articulo 186º de la Ley Nº 27444, con el Certificado Negativo de MORDAZA Catastrada,

se dio por culminado el procedimiento, no resultando viable el desarchivamiento del referido expediente; Que, asimismo, la Oficina Zonal de MORDAZA no debio haber interpretado la solicitud como de prescripcion adquisitiva de dominio, la misma que dentro del MORDAZA del Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, debio haber contado previo a la solicitud con tres visitas previas, sin haber encontrado al posesionario o que este no cumpliera con los requisitos establecidos, por lo que debio haberse declarado improcedente; Que, la Resolucion Nº 897-2009-COFOPRI-OZAYAC de fecha 01 de setiembre de 2009, que resolvio sanear e inscribir la titularidad del predio rural denominado "Fundo Parara", identificado con Unidad Catastral Nº 173364, adolecio de vicios que causan nulidad de pleno derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 10º de la Ley Nº 27444; Que, los numerales 202.1 y 202.3 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, establecen que en cualquiera de los casos senalados en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico, asi como, que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, en tal sentido, resulta necesario declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Nº 897-2009-COFOPRIOZAYAC, de acuerdo a lo senalado en los considerando precedentes; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, en el Decreto Legislativo Nº 803 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Nº 897-2009-COFOPRI-OZAYAC de fecha 01 de setiembre de 2009 y todos aquellos actos que se hubieran generado en merito a dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Coordinacion Descentralizada lleve a cabo las investigaciones a que hubiera a lugar a fin de determinar la existencia de presuntas responsabilidades, respectos de los funcionarios y/o ex funcionarios segun corresponda. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion a los senores MORDAZA MORDAZA Chacchi, MORDAZA Albujar Melgar. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI 531090-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Modifican el Indice Unificado de Mano de Obra (Codigo 47) para las seis areas geograficas, de los meses de junio y MORDAZA 2010
RESOLUCION JEFATURAL Nº 216-2010-INEI MORDAZA, 16 de agosto de 2010

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