Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2010 (17/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 17 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Establecenprecedentesadministrativosde observancia obligatoria sobre adecuacion de las instancias administrativas de las entidades del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos a la competencia del Tribunal del Servicio Civil
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCION DE SALA PLENA Nº 001-2010-SERVIR/TSC MORDAZA : ADECUACION DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL MORDAZA, 10 de agosto de 2010 Los Vocales Titulares y Alternos integrantes de la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM 1, han emitido el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1. La instauracion del Tribunal del Servicio Civil como MORDAZA instancia administrativa de revision de las decisiones emitidas por las entidades que componen el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, determina la necesidad de establecer un conjunto de directrices que orienten las decisiones de los organos con capacidad resolutiva con finalidad de general predictibilidad y seguridad juridica en los administrados. 2. En tal sentido, en uso de la potestad conferida a la Sala Plena por el Articulo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil para emitir pronunciamientos que constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la finalidad de incorporar con la debida amplitud los fundamentos juridicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicacion resulta obligatoria a la entidades administrativas MORDAZA referidas. 3. Como resultado del debate y deliberacion y en virtud de la votacion efectuada, por unanimidad, se emitio el presente Acuerdo Plenario. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS § 1. La emision de precedentes administrativos de observancia obligatoria 4. El numeral 2.8 del Articulo V del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2, define como fuente de derecho administrativo a las resoluciones emitidas por los tribunales administrativos que establecen criterios interpretativos de alcance general. Tales pronunciamientos, como dispone dicha MORDAZA,

agotan la via administrativa y no pueden ser anuladas en esta sede. 5. El fundamento del caracter vinculante del precedente administrativo radica, como senala la doctrina3, en la eficacia de los siguientes principios: (i) La igualdad ante la ley, como vinculacion a todos los poderes publicos de modo que la Administracion no puede ofrecer soluciones distintas para supuestos sustancialmente iguales. (ii) La seguridad juridica, entendida como la posibilidad de predecir que los poderes publicos, en un caso concreto, actuaran o dejaran de hacerlo y que, si actuan, lo haran de un modo determinado y no de otro. (iii) La buena fe, basada en la legitima expectativa de que deben producirse las mismas consecuencias que se produjeron en casos similares. (iv) La interdiccion de la arbitrariedad, que prohibe a los poderes publicos conductas desiguales y desleales frente a los administrados. (v) La buena administracion, emanada de la necesidad de una coherencia administrativa, compuesta de objetividad y criterios uniformes. 6. El caracter vinculante de los precedentes administrativos no impide que estos puedan ser modificados por el mismo organo que los emitio cuando se determine que parten de una interpretacion normativa que no es correcta o es contraria al interes general, tal como lo preceptua el numeral 2 del Articulo VI del Titulo Preliminar la Ley Nº 274444. 7. La modificacion de los precedentes administrativos tiene como fundamento y limite de aplicacion la observancia estricta del MORDAZA de legalidad, como MORDAZA fundamental para determinar la actuacion del Estado cuyo nucleo basico radica en que la Administracion Publica y sus organos se encuentren subordinados a la Constitucion, a la ley y al derecho; como lo dispone el

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"Articulo 4º.- Conformacion (...) Los pronunciamientos que asi se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberan ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento mas uno del total de los vocales del Tribunal". "Articulo V.- MORDAZA del procedimiento administrativo (...) 2. Son MORDAZA del procedimiento administrativo: (...) 2.8. Las resoluciones emitidas por la Administracion a traves de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la via administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede. (...)". Al respecto, Diez-Picazo, MORDAZA Maria. "La Doctrina del Precedente Administrativo". Revista de Administracion Publica. Nº 98. MORDAZA ­ Agosto 1982. pp. 9 ­ 15, y MORDAZA Sastre, Silvia. El precedente administrativo. Fundamentos y eficacia vinculante. MORDAZA, MORDAZA Pons, 2008, pp.246 y sigs. "Articulo VI.- Precedentes administrativos (...) 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. La nueva interpretacion no podra aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados. (...)".

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