Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2010 (17/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de agosto de 2010

numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 274445. 8. La sujecion a dicho MORDAZA obliga a las entidades estatales a realizar solo aquello que este expresamente normado, lo que es una garantia para los administrados frente a cualquier actuacion arbitraria. En identico sentido, el ejercicio de la potestad administrativa para resolver los recursos y solicitudes planteadas por los administrados esta delimitado por el conjunto de normas y principios que constituyen el MORDAZA de actuacion de la Administracion. 9. Sobre este punto, debe tenerse en cuenta, ademas, que el MORDAZA de igualdad ante la ley que sustenta la emision de precedentes administrativos debe ser estimado de acuerdo con las exigencias del interes general. Lo que no implica la postergacion del administrado, sino la atencion de la necesidad de jerarquizar y escalonar armonicamente sus derechos con las exigencias del bien comun6. 10. En el caso del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, la emision de precedentes administrativos de observancia obligatoria para todos los componentes que lo integran corre a cargo del organo colegiado administrativo denominado Tribunal del Servicio Civil, el mismo que en el ejercicio de sus competencias conoce y resuelve, en MORDAZA instancia administrativa, las controversias individuales suscitadas al interior de dicho Sistema; de acuerdo con lo previsto en el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 10237. 11. Las reglas para la emision de precedentes administrativos de observancia obligatoria se encuentran fijadas en el Articulo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil8; que las estable como sigue: (i) La determinacion en Sala Plena del Tribunal. (ii) La adopcion del acuerdo por parte de no menos del cincuenta por ciento mas uno del total de los vocales del Tribunal. 12. Estando a lo expuesto en el presente acapite, se debe concluir que el Pleno del Tribunal del Servicio Civil tiene la potestad de reunirse para emitir pronunciamientos administrativos de observancia obligatoria cuando lo estime conveniente, dada la trascendencia de los derechos e intereses juridicos sobre los que versa la controversia, la complejidad de la interpretacion de las normas aplicables a los casos planteados o la particular recurrencia de los supuestos de hecho de los casos sometidos al conocimiento del Tribunal. § 2. Competencia material del Tribunal del Servicio Civil 13. El Tribunal del Servicio Civil es el organo colegiado administrativo encargado de resolver en MORDAZA instancia administrativa las controversias individuales suscitadas al interior del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos en las materias de: acceso al servicio civil, pago de retribuciones, evaluacion y progresion en la MORDAZA, regimen disciplinario y terminacion de la relacion de trabajo, de conformidad con lo previsto en el mencionado Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023. 14. Sobre el particular, la MORDAZA anteriormente citada precisa que el Tribunal es competente para conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion que se presenten sobre estas cinco materias. 15. De este modo, la competencia material ha quedado delimitada por una MORDAZA con rango de Ley cuando, en el contexto de la creacion de un Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, dispuso que un tribunal administrativo denominado Tribunal del Servicio Civil resuelva con autonomia tecnica los conflictos que pudieran generarse al interior de dicho Sistema. 16. Para el conocimiento de cada una de estas materias se parte de una valoracion conjunta de los principios, derechos y regulaciones propias de la modalidad contractual, laboral o administrativa, bajo la cual se encuentre la persona que acude en apelacion al Tribunal; procurando, a traves de sus resoluciones, el establecimiento progresivo de normas comunes que rijan para el conjunto de personas al servicio del Estado.

§ 3. Progresividad de la Competencia del Tribunal del Servicio Civil 17. Mediante la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010-SERVIR-PE, se establecio que el Tribunal del Servicio Civil conocera, durante el primer ano de funcionamiento, las controversias en las que MORDAZA parte las entidades del Gobierno Nacional. En cuanto a las apelaciones contra decisiones de los organos de gobierno regional y local, se dispuso que serian asumidas progresivamente de acuerdo al MORDAZA de implementacion que disponga la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR9. 18. En tal sentido, de conformidad con la facultad conferida a SERVIR por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 102310, la progresividad con la que el Tribunal del Servicio Civil asumira su competencia material ha sido fijada en funcion del alcance geografico de la circunscripcion de cada una de las entidades que integran el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. § 4. Actuacion de las Entidades en Materias de Competencia del Tribunal 19. Aun cuando las normas MORDAZA senaladas desarrollan con suficiente rigor el ambito temporal y espacial y la progresividad de la competencia del Tribunal del Servicio Civil, resulta necesario establecer como deben actuar aquellas entidades que poseen mas de una instancia administrativa. Ademas, precisar la forma

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"Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. MORDAZA de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. (...)". MORDAZA MORDAZA, Jose. "El precedente administrativo". En: Revista de la Administracion Publica. Nº 24. 1957. p. 100. "Articulo 3º.- Competencia del Tribunal El Tribunal es competente para conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion exclusivamente sobre las siguientes materias: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; c) Evaluacion y progresion en la carrera; d) Regimen disciplinario; e) Terminacion de la relacion de trabajo. El Tribunal, conforme al Plan de Implementacion aprobado por el Consejo Directivo de SERVIR y segun lo previsto por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del presente Reglamento, asumira el ejercicio de su competencia de manera progresiva. Las controversias que versen sobre materias distintas a las senaladas en el presente articulo se tramitaran conforme a los procedimientos previstos por la normativa de la materia". "Articulo 4º.- Conformacion (...) Los pronunciamientos que asi se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberan ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento mas uno del total de los vocales del Tribunal". "Articulo Primero.- Establecer, que en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion de funciones, el Tribunal del Servicio Civil, conocera durante el primer ano de funcionamiento, las controversias en las que MORDAZA parte las entidades del Gobierno Nacional. Las impugnaciones contra las actuaciones de las autoridades regionales y locales seran asumidas por el Tribunal progresivamente de acuerdo al MORDAZA de implementacion que disponga el Consejo Directivo de SERVIR, atendiendo a las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de informacion, la capacidad de las entidades publicas y demas factores tecnicos que fuesen aplicables". "Segunda.- Correspondera a SERVIR determinar la gradualidad, el ambito, asi como el inicio del ejercicio de la competencia del Tribunal de acuerdo a sus atribuciones consignadas en la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1023".

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