Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2010 (17/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de agosto de 2010

1. El Tribunal del Servicio Civil, como organo encargado de resolver las controversias individuales suscitadas al interior del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, tiene competencia para conocer, entre otros, los recursos de apelacion que se presenten contra decisiones de las entidades de la administracion publica que versen sobre las materias de regimen disciplinario y de terminacion de la relacion de trabajo, tal como lo prescriben los literales d) y e), respectivamente, del Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 10232. 2. La funcion de control administrativo que el Tribunal del Servicio Civil ejerce sobre las decisiones de las entidades de la administracion publica comprendidas en el ambito de su competencia se inserta en un contexto caracterizado por la coexistencia de diversos regimenes de vinculacion de personal; cuya naturaleza dispar ha llevado a regular determinadas materias comunes (como el pago de retribuciones, el regimen disciplinario, el acceso al puesto de trabajo, entre otros) a traves de normas o procedimientos completamente distintos. 3. Sobre este punto, cabe recordar que la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023 comprende en el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos a los regimenes de MORDAZA y formas de contratacion de servicios de personal utilizadas por las entidades publicas3. 4. La trascendencia de la delimitacion del contenido y alcances de esta MORDAZA para el conocimiento de las impugnaciones contra las decisiones de las entidades de la administracion estatal que impongan sanciones o extingan la relacion de trabajo, exige precisar algunos elementos esenciales de los dos principales regimenes que agrupan la mayor cantidad de personas que prestan servicio al Estado: el regimen de MORDAZA administrativa regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y el regimen de la actividad laboral privada regulado principalmente por el Decreto Legislativo Nº 728. 5. En cuanto al regimen de la MORDAZA administrativa, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, se debe senalar que tiene una naturaleza estatutaria, esto es, que aun cuando pueda contener derechos de naturaleza laboral, su esencia es basicamente administrativa. Esta naturaleza administrativa tiene las siguientes consecuencias: (i) El Estado ­ Empleador no pierde su naturaleza estatal y por tanto no puede autorizar o disponer mas alla de lo que la Ley le permite. Ello impide a las entidades publicas negociar con los servidores y funcionarios bajo dicho regimen competencias, beneficios o derechos distintos a los expresamente autorizados por Ley. (ii) Las decisiones adoptadas por el empleador estatal, emitidas por el organo competente dentro de un procedimiento regular, constituyen actos administrativos que producen efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones y derechos de los servidores y funcionarios en una situacion concreta y, por tanto, pueden ser objeto de cuestionamiento, tanto en la instancia administrativa como ante el Poder Judicial a traves de la via contencioso administrativa. 6. En tal sentido, la facultad disciplinaria del Estado para con sus servidores y funcionarios, aun cuando es una exteriorizacion de la facultad directriz del empleador, no deja de tener naturaleza administrativa, sujetandose a las normas que regulan el procedimiento administrativo. 7. De otro lado, tenemos que el regimen laboral de la actividad privada, regulado principalmente por el Decreto Legislativo Nº 728, tiene un MORDAZA legal que no fue disenado para la administracion publica, por lo que las decisiones que pudiera adoptar el empleador en el MORDAZA de la facultad directriz y en particular del ius puniendi, no tienen naturaleza administrativa y, consecuentemente, no son actos administrativos. Por esa razon, el empleador privado que ejerce sus atribuciones en un contexto estrictamente laboral, debia presentar cualquier impugnacion contra una medida disciplinaria solo ante el juez especializado de trabajo respectivo.

8. Frente a ello, y ante la creacion del Tribunal del Servicio Civil se hace necesario dilucidar el ambito de competencia del mismo, en materia disciplinaria y de terminacion de la relacion de trabajo, cuando la apelacion se derive de una relacion regulada por el regimen laboral de la actividad privada. 9. En tal sentido, en uso de la potestad de la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil de emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, con los efectos y alcances precisados en los Fundamentos MORDAZA y Decimo del Acuerdo Plenario aprobado por Resolucion de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la finalidad de incorporar con la debida amplitud los fundamentos juridicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicacion resulta obligatoria a las entidades administrativas MORDAZA referidas. 10. Como resultado del debate y deliberacion y en virtud de la votacion efectuada, por unanimidad, se emitio el presente Acuerdo Plenario. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS § 1. La facultad disciplinaria del empleador 11. Todo empleador sujeto al regimen laboral de la actividad privada (sea este el Estado o cualquier empresa privada), tiene determinadas atribuciones derivadas de su facultad directriz, en virtud de las cuales puede dirigir, reglamentar, dictar ordenes y fiscalizar las labores de sus trabajadores, variar las condiciones en las que se presta dicho servicio (turnos, horarios, entre otros) asi como sancionar disciplinariamente a su personal cuando incumplan sus obligaciones legales o convencionales, facultad esta MORDAZA que en doctrina se denomina ius puniendi. 12. El ius puniendi es la facultad disciplinaria que permite al empleador sancionar las faltas cometidas por los trabajadores contra los deberes del trabajo, por accion u omision, respecto de sus obligaciones derivadas de la relacion de trabajo, MORDAZA estas de origen legal o convencional o provengan del ejercicio de la facultad normativa del empleador. § 2. La autolimitacion como limite al ejercicio de la facultad disciplinaria 13. La facultad disciplinaria reconocida por el Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR4, no es irrestricta, pues esta se sujeta al MORDAZA de proporcionalidad, y a los limites establecidos en la ley y el convenio colectivo, y a los que el propio empleador se autoimponga, a traves, por ejemplo, del reglamento interno de trabajo.

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"Articulo 17º.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil -el Tribunal, en lo sucesivo- es un organo integrante de la Autoridad que tiene por funcion la resolucion de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un organo con independencia tecnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelacion en materia de: (...) d) Regimen disciplinario; y, e) Terminacion de la relacion de trabajo. (...)". "TERCERA.- Regimenes comprendidos en el Sistema Para los efectos del presente Decreto Legislativo y en tanto se implemente de modo integral la nueva Ley del Servicio Civil, el Sistema comprende a los regimenes de MORDAZA y formas de contratacion de servicios de personal utilizados por las entidades publicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno. (...)". "Articulo 9º.- Por la subordinacion, el trabajador presta sus servicios bajo direccion de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecucion de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infraccion o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, dias u horas de trabajo, asi como la forma y modalidad de la prestacion de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo".

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