Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2010 (17/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de agosto de 2010

Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR2, preceptua que la facultad disciplinaria del empleador debe ser ejercida conforme al MORDAZA de inmediatez, tanto en el momento de la investigacion de la falta como en la aplicacion de la sancion. 3. Resulta necesario, entonces, determinar los alcances del MORDAZA de inmediatez como limite al ejercicio de la facultad disciplinaria de las entidades publicas, sin dejar de lado el conjunto de potestades administrativas inherentes al Estado como garante del orden social y en su rol de empleador ante los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Asimismo, ante la frecuencia de los recursos de apelacion que versan sobre procesos administrativos disciplinarios en los que se observa una excesiva e injustificada dilacion, estima conveniente establecer el ambito de aplicacion de este MORDAZA como pauta que delimita el ejercicio de la potestad sancionadora respecto a los trabajadores sujetos al regimen de la MORDAZA administrativa. 4. En tal sentido, en uso de la potestad de la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil de emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, con los efectos y alcances precisados en los Fundamentos MORDAZA y Decimo del Acuerdo Plenario aprobado por Resolucion de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la finalidad de incorporar con la debida amplitud los fundamentos juridicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicacion resulta obligatoria a las entidades administrativas MORDAZA referidas. 5. Como resultado del debate y deliberacion y en virtud de la votacion efectuada, por unanimidad, se emitio el presente Acuerdo Plenario. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS § 1. Ejercicio de la facultad disciplinaria del empleador 6. Dentro del regimen laboral de la actividad privada, el empleador goza de determinadas facultades, tales como la direccion de la labor que sus trabajadores desarrollan, la reglamentacion de las funciones y conducta de sus trabajadores, asi como el control y, de ser el caso, la sancion del incumplimiento o inconducta de un trabajador subordinado; tal como lo dispone el Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR3. 7. Con respecto a la facultad disciplinaria debemos indicar que, en tanto exista una relacion laboral de subordinacion entre un trabajador a un empleador, este ultimo puede corregir la conducta de aquellos trabajadores que cometan faltas o incumplimientos de las obligaciones que les impone la Ley, el Convenio Colectivo que los rige, el Reglamento Interno de la entidad y su propio contrato de trabajo. 8. Cuando el Estado se autoimpone, por mandato de la Ley, ejercer las funciones de empleador bajo el regimen laboral de la actividad privada, tambien asume la facultad disciplinaria que debe ser ejercida dentro de los limites propios de un empleador laboral privado, sin que ello pueda confundirse o mezclarse con el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado cuando cumple un rol de policia, regulador o fiscalizador. 9. De lo que se desprende que el Estado ­ Empleador del regimen laboral privado tambien esta sujeto al MORDAZA de inmediatez previsto en el Articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ya citado en el Fundamento MORDAZA del presente Acuerdo Plenario; como un limite inherente al poder que la Ley le ha otorgado para ejercer la facultad disciplinaria. § 2. Aspectos inmediatez generales del MORDAZA de

de esta facultad disciplinaria se encuentra en la relacion tipicamente laboral de subordinacion que el trabajador guarda respecto a su empleador en un regimen de ajenidad, que ha sido recogida en el referido Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 11. En el caso especifico de la exigencia de inmediatez en la aplicacion de sanciones disciplinarias, el caracter tuitivo del Derecho Laboral se traduce en la garantia de un nivel minimo de seguridad en el desarrollo de la actividad productiva del trabajador, evitando que se sujete a una permanente preocupacion por la existencia de una falta pendiente de sancion. 12. Se equipara, entonces, la falta de diligencia del empleador para imputar o sancionar una falta cometida por el trabajador a su decision de condonarla. Con lo cual, aunque no se desconoce que la infraccion MORDAZA sido efectivamente cometida, se considera condonada al transcurrir un tiempo razonable desde que es advertida por el empleador sin que se adopten las acciones para la aplicacion de la sancion correspondiente. § 3. Aplicacion del MORDAZA de inmediatez en el regimen laboral de la actividad privada 13. Aunque el desarrollo legislativo y jurisprudencial del MORDAZA de inmediatez encuadra su aplicacion en el procedimiento de la sancion disciplinaria de despido, tambien debe extenderse su observancia en el caso de sanciones menores. Si el fundamento radica en la facultad disciplinaria conferida al empleador por el Derecho Laboral, los limites dentro de los que esta se enmarca ­entre los cuales se encuentra la inmediatez­ deben regir para todos sus casos de ejercicio, con independencia del MORDAZA de sancion y del regimen juridico que sea aplicable. 14. En cuanto a la oportunidad en la que se debe invocar la aplicacion del MORDAZA de inmediatez, en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se distinguen: (i) El MORDAZA cognitivo del empleador, es decir, cuando toma conocimiento de la falta "a raiz de una accion propia, a traves de los organos que dispone la empresa o a raiz de una intervencion de terceros". (ii) La definicion de la conducta descubierta "como una infraccion tipificada por la ley, susceptible de ser sancionada", y comunica "a los organos de control y de direccion".

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10. El MORDAZA de inmediatez constituye un limite en el ejercicio de la facultad del empleador para imponer sanciones disciplinarias frente al incumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de trabajo. El origen

"Articulo 31º.- El empleador no podra despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin MORDAZA otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis dias naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta dias naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligacion de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneracion y demas derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneracion debe constar por escrito. Tanto en el caso contemplado en el presente articulo, como en el Articulo 32º, debe observarse el MORDAZA de inmediatez". "Articulo 9º.- Por la subordinacion, el trabajador presta sus servicios bajo direccion de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecucion de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infraccion o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, dias u horas de trabajo, asi como la forma y modalidad de la prestacion de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo".

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