Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2010 (17/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 17 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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(iii) El MORDAZA volitivo, referido a la "activacion de los mecanismos decisorios del empleador para configurar la voluntad del despido"4. 15. Al respecto, cabe precisar que, en el caso del Estado ­ Empleador, la culminacion de las etapas previas a la conformacion de la voluntad de aplicacion de una sancion disciplinaria no responde necesariamente a una sucesion preestablecida de pasos que pudieran ser invalidados por no haberse conducido en forma consecutiva. El MORDAZA de inmediatez, entonces, no configura un orden preclusivo que introduzca plazos determinados para la realizacion de los actos necesarios para informar al conocimiento de la entidad. 16. En tal sentido, la inmediatez en el ejercicio de la potestad disciplinaria se hace exigible al Estado ­ Empleador a partir del momento en que este, MORDAZA al conocimiento directo o a las acciones de investigacion realizadas, cuenta con los elementos suficientes para imputar al trabajador infractor la comision de una falta laboral y, como consecuencia de ello, para aplicar la sancion que corresponda; dentro de los limites de la razonabilidad. 17. Ante la inexistencia de terminos de duracion preestablecidos, la comprobacion del cumplimiento de este MORDAZA en los procedimientos disciplinarios iniciados por las entidades estatales que tengan la condicion de empleador, exige establecer en cada caso concreto que los pasos seguidos para la culminacion del momento de volicion se ajustan a limites temporales razonables. 18. El transcurso injustificado de un tiempo excesivo entre la toma de conocimiento del mismo, incluyendo todas las actividades de instruccion necesarias para alcanzarlo, y la imposicion de una sancion, se asimilan a la decision MORDAZA del empleador de condonar la falta cometida o simplemente no sancionar. 19. En tanto requisito esencial que condiciona formalmente la aplicacion de una sancion y limite de la facultad disciplinaria que determina la legitimidad en su ejercicio, la transgresion del MORDAZA de inmediatez es causal de revocacion del acto que impone la sancion disciplinaria y la eliminacion de los antecedentes consecuentemente generados en el legajo personal del trabajador afectado. 20. El empleador estatal tiene, en ese sentido, la obligacion de implementar competencias, areas y procedimientos que aseguren la oportuna y eficaz deteccion y sancion de faltas; eliminando etapas que no generen valor al MORDAZA o dilaten innecesariamente la decision a adoptar. Ademas, requiere una permanente y adecuada accion de control interno institucional orientada a garantizar el cumplimiento de estos objetivos. § 4. Aplicacion en el regimen de la MORDAZA administrativa 21. Pese a que el MORDAZA de inmediatez emana de relaciones juridicas tipicamente correspondientes al regimen laboral de la actividad privada, constituye tambien una pauta orientadora para el ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado sobre los servidores y funcionarios publicos sujetos al regimen de la MORDAZA administrativa. En efecto, aun cuando la relacion juridica existente en este regimen es de naturaleza estatutaria, es necesario que las prerrogativas del Estado ­ Empleador se equilibren frente a los servidores y funcionarios publicos, cuando menos, con la exigencia de un ejercicio diligente de los poderes de sancion conferidos por la legislacion vigente y dentro de los plazos previstos en las normas del regimen de la MORDAZA administrativa. 22. Como MORDAZA complementario a la potestad disciplinaria estatal, la exigencia de inmediatez se traduce en la necesidad de que las entidades responsables conduzcan procesos administrativos disciplinarios que se cinan estrictamente a los principios de impulso de oficio, celeridad, simplicidad y uniformidad, dentro de un procedimiento respetuoso de los derechos y garantias

del debido procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5, asi como los plazos contenidos en las disposiciones del regimen de la MORDAZA administrativa. § 5. Aplicacion general del MORDAZA de inmediatez 23. A la luz de los criterios expuestos, la inmediatez se inserta como una pauta general que informa a los procesos disciplinarios seguidos a los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada y a los servidores y funcionarios bajo el regimen de la MORDAZA administrativa, que se plasma en los siguientes criterios: (i) El inicio de los procesos disciplinarios tan pronto la entidad tenga conocimiento de la falta y con la oportunidad necesaria para garantizar el respeto de los derechos y garantia del debido procedimiento administrativo y la eficacia de la potestad inquisitiva de la Administracion para conocer los hechos que motivan la investigacion. (ii) El ejercicio diligente de las potestades otorgadas a los organos de gestion de personal o a las comisiones permanentes de procesos disciplinarios, de acuerdo con la gravedad de la falta. (iii) El cumplimiento estricto de los plazos maximos de duracion del MORDAZA disciplinario que correspondan a cada regimen laboral y, ante su inexistencia, la adecuacion de sus pasos a los terminos estrictamente necesarios para cumplir su finalidad. (iv) La inclusion en la motivacion de los actos administrativos de las razones que causaron la demora en la tramitacion de los procedimientos que les dieron origen, en caso de haberse producido tales dilaciones. (v) La comunicacion y procesamiento de las dilaciones injustificadas a los organos institucionales correspondientes para que determinen responsabilidades y apliquen las sanciones a que hubiere lugar. (vi) La adopcion de acciones tendientes a que los procesos disciplinarios MORDAZA ventilados con celeridad, oportunidad y eficacia. III. DECISION 24. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, considera que las directrices normativas

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Todas las referencias son tomadas de la sentencia recaida en el Expediente Nº 00543-2007-PA/TC, Fundamento Septimo. "Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.2. MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo. 1.3. MORDAZA de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias. (...) 1.9. MORDAZA de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. (...) 1.13. MORDAZA de simplicidad.- Los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 1.14. MORDAZA de uniformidad.- La autoridad administrativa debera establecer requisitos similares para tramites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no seran convertidos en la regla general. Toda diferenciacion debera basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. (...)".

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