Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2010 (17/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 17 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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AG, asi como el Convenio Especifico para la Elaboracion del Estudio de Factibilidad, Diseno Definitivo y Ejecucion de las Obras Comunes y Supervision/Fiscalizacion del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir en el Ministerio de Agricultura, por un plazo de cinco anos, la Unidad de Coordinacion Binacional del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, capitulo Peru, dependiente del Despacho Ministerial. Articulo 2º.- La Unidad de Coordinacion Binacional del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, capitulo Peru, tendra a su cargo -conjuntamente con su homologa de Ecuador- las siguientes acciones: a) Elaborar las bases de la licitacion internacional para la contratacion, por la modalidad de Concurso ­ Oferta, del Estudio de Factibilidad para Obras Hidrologicas del Rio Puyango- Tumbes; y, Diseno Definitivo y Ejecucion de las Obras Comunes; b) Elaborar los terminos de referencia y las bases del concurso internacional para la contratacion de la supervision/fiscalizacion de los referidos estudios y ejecucion de obras y del Administrador de los contratos del Proyecto Binacional Puyango- Tumbes; c) Conducir los procesos de licitacion internacional (seleccion, adjudicacion y contratacion de las empresas contratistas), senalados en los literales precedentes; d) Efectuar el seguimiento de la ejecucion del proyecto, asi como de los contratos que se originen por los procesos referidos en los literales precedentes, hasta su efectiva culminacion; y, e) Realizar las acciones necesarias para la ejecucion del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes asi como para el cumplimiento del Convenio Especifico para la Elaboracion del Estudio de Factibilidad, Diseno Definitivo y Ejecucion de las Obras Comunes y Supervision/Fiscalizacion del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca del Ecuador y el Ministerio de Agricultura del Peru. Articulo 3º.- La Unidad de Coordinacion Binacional del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, capitulo Peru estara conformada por los siguientes profesionales: · El Ministro de Agricultura, o su representante; · Dr. Erick MORDAZA MORDAZA Lozada; · Ing. MORDAZA MORDAZA Viladegut Moreno; · Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinto; Articulo 4º.- La Unidad de Coordinacion Binacional del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, capitulo Peru, informara al Ministro de Agricultura respecto a los avances y ejecucion del Proyecto Binacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 531449-1

del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la II Reunion de Jefes de los Estados Mayores de las Fuerzas Aereas de Brasil y Peru, se tiene prevista una visita Tecnica al Comando de Defensa Aerea del Peru en la MORDAZA de Lima; Que, la participacion del personal militar de la Fuerza Aerea de la Republica Federativa de Brasil, se encuentra en las actividades y medidas de cooperacion, y confianza mutua; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belekian de la Fuerza Aerea de la Republica Federativa de Brasil, sin MORDAZA de MORDAZA, para participar en una visita Tecnica al Comando de Defensa Aerea, del 17 al 21 de agosto de 2010. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 531205-1 RESOLUCION MINISTERIAL N° 833-2010-DE/SG MORDAZA, 13 de agosto de 2010 CONSIDERANDO:

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Brasil y EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 832-2010-DE/SG MORDAZA, 13 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 860 de fecha 05 de agosto, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa

Que, con Facsimil (DGS) Nº 859 de fecha 05 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, en el Peru se viene desarrollando la Operacion Costa Norte ­ Todos Incluidos en las ciudades de MORDAZA y Piura; Que, por esta razon, personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sostendra reuniones con la MORDAZA de MORDAZA del Peru para el desarrollo de estas Operaciones; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de

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