Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2010 (19/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Autorizan a Fonbienes Peru EAFC S.A. la administracion del programa "FBP002" bajo el Sistema de Certificados de Compra con Proveedor Predeterminado
RESOLUCION DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTONOMOS N° 020-2010-EF/94.06.2 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010020231, presentado por la empresa FONBIENES PERU EAFC S.A. y el Informe Nº 407-2010-EF/94.06.2 del 02 de MORDAZA de 2010, con la opinion favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Institucion reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos;
CLASIFICACION DEL SISTEMA

Que mediante Resolucion CONASEV Nº 033-2010EF/94.01.1 se autorizo a FONBIENES PERU EAFC S.A. a funcionar como empresa administradora de fondos colectivos; Que, FONBIENES PERU EAFC S.A. solicito la autorizacion del programa denominado "FBP002", el cual operaria bajo el Sistema de Certificados de Compra con Proveedor Predeterminado; Que, para tal efecto la empresa administradora ha presentado la documentacion requerida por el articulo 13º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 730-97-EF/94.10 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y sus modificatorias; Que, del analisis efectuado a la documentacion presentada se ha determinado la viabilidad del programa propuesto por la empresa administradora, por lo que es procedente autorizar el mismo; Que, asimismo, el contrato de administracion de fondos colectivos presentado por la empresa administradora, el cual sera utilizado en la operatividad del programa a autorizarse, contiene la informacion requerida por el articulo 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; y, Estando a lo dispuesto en el literal c) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, asi como a lo dispuesto en los articulos 13º y 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 0562002-EF y sus modificatorias; y considerando las facultades otorgadas a la Direccion de Patrimonios Autonomos contempladas en el articulo 32º, literal b), incisos vii) y viii) del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a FONBIENES PERU EAFC S.A., la administracion del programa denominado "FBP002", bajo el Sistema de Certificados de Compra con Proveedor Predeterminado, cuyas caracteristicas son las siguientes:

Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Predeterminado CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA

A) Denominacion B) Objeto

"FBP002" Adjudicar a cada asociado un certificado de compra en dolares americanos, destinado a adquirir del proveedor determinado por FONBIENES PERU EAFC S.A., una motocicleta nueva de la MORDAZA senalada en el contrato. De US$ 1,000 hasta US$ 5,000 Al interior de cada grupo, la diferencia del valor del certificado de compra, entre el limite superior e inferior, no podra superar el cincuenta por ciento (50%) del limite inferior. 108 36 meses Proveedor Predeterminado Red de distribuidores autorizados de Honda en el departamento de MORDAZA Hasta el 4% del valor del Certificado de Compra (mas el IGV), que sera pagada por unica vez al momento de ingresar al sistema. Equivalente al valor del Certificado de Compra dividido entre el numero de meses de duracion del grupo. Las cuotas capital cobradas conforman el fondo colectivo, con el cual se constituyen los certificados de compra que son adjudicados en las asambleas mensuales y se determina el numero de adjudicaciones que se efectuaran en dichas asambleas. Hasta el 30% del valor de la cuota capital (mas IGV). · Seguro del Bien A partir de la fecha en que el bien sea adquirido y debera permanecer vigente hasta la culminacion del contrato. En funcion al costo de la prima vigente al momento de la adquisicion del bien adjudicado. Esta cuota sera pagada mensualmente como parte de la cuota total. Seguro de Desgravamen A partir de la asamblea que le corresponda asistir al asociado y debera permanecer vigente hasta la culminacion del Contrato. En funcion al costo de la prima vigente al momento de la celebracion de la primera asamblea que le corresponda asistir al Asociado. Esta cuota sera pagada mensualmente como parte de la cuota total mensual.

C) Valor de los Certificados de Compra

D) Numero de Asociados E) Duracion del Grupo F) MORDAZA de Proveedor G) Cuota de Inscripcion H) Cuota Capital

I) Cuota de Administracion J) Cuota de Seguros

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