Norma Legal Oficial del día 22 de Agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

realizar una limpieza y retiro del relleno de toda el area afectada. c) De aplicarse el metodo de corte y relleno descendente, no dejar espacio abierto hacia el techo en el relleno para evitar que se produzca subsidencia en el nivel superior. Ademas, es imprescindible el uso de armadura de hierro tales como cables, mallas y otros similares en las lozas para asegurar que no fallen al esfuerzo de corte, flexion o cizalla. Articulo 225º.- Para la etapa de relleno se debera cumplir con las siguientes disposiciones: a) Realizar estudios de resistencia, granulometria, limites de contenido de agua, estabilidad fisica y quimica del material de relleno. b) Encontrar la resistencia a la compresion uniaxial (RCU) ideal del relleno en funcion de su densidad, del ancho, altura y longitud del tajeo. c) Asegurar la compactacion del material y el relleno total de los espacios abiertos para garantizar que no habran futuras subsidencias o fracturas que afecten la estabilidad del area minada. d) En el caso de corte y relleno descendente, la dosificacion y calidad de los ingredientes, el espesor y el MORDAZA de hierro de la viga deberan ser los mas adecuados despues de apropiadas pruebas de campo. Articulo 226º.En las labores mineras que permanezcan abiertas tales como: crucero, galeria, cortada, rampa, tunel y tajeos, se podra utilizar como elemento de sostenimiento el lanzamiento de hormigon, manteniendo las caracteristicas tecnicas de resistencia a la compresion simple, a la traccion, a la flexo-traccion y a la adhesion. Dicho MORDAZA de sostenimiento puede ser combinado con pernos de MORDAZA, mallas, fibras, barras ranuradas de friccion, entre otros, teniendo en consideracion la geomecanica de las rocas. Subcapitulo III Mineria Subterranea sin Rieles Articulo 227º.- Para la explotacion subterranea sin rieles, el titular minero debera seleccionar el metodo de minado mas seguro luego de haberlo comparado con otras alternativas; cumpliendo, ademas, con lo dispuesto en los incisos que le conciernan del articulo 210° del presente reglamento. Subcapitulo IV Mineria a MORDAZA Abierto Articulo 228º.- En las etapas de exploracion y explotacion, incluyendo la preparacion y desarrollo de la mina, los titulares mineros deberan cumplir con: a) El diseno de acuerdo con las caracteristicas geomecanicas del deposito considerando altura y talud de bancos, gradientes y ancho de rampas, talud de operacion y talud final del tajo, ancho minimo de bermas de seguridad, ubicacion y diseno de botaderos y pilas de mineral, condiciones de MORDAZA de equipos y trabajadores. b) Que las gradientes de las rampas no MORDAZA mayores al doce por ciento (12%). c) Construir rampas o vias amplias de no menos tres (03) veces el ancho del vehiculo mas grande de la mina, en vias de doble sentido; y no menos de dos (02) veces de ancho en vias de un solo sentido. Si la mecanica de rocas presenta terrenos incompetentes, el titular determinara realizar vias del ancho de la maquinaria mas grande de la mina, mas veinte por ciento (20%) de espacio para la cuneta. d) Disponer de bermas de seguridad para dar pase a la maquinaria o vehiculos que circulen en sentido contrario; manteniendo el sector senalizado con material reflexivo de alta intensidad, cuando el uso de la via es permanente. e) Construir el MORDAZA de seguridad, el que no sera menor de ¾ partes de la altura de la llanta mas grande de los vehiculos que circulan por los caminos, rampas y/o zigzag lateralmente libres.

f) Que las carreteras se mantengan permanentemente regadas y las cunetas limpias. g) Senalizar las vias de circulacion adecuadamente con material reflexivo de alta intensidad, especialmente en las curvas. h) Construir carreteras de alivio en las vias de circulacion vehicular en superficie con pendientes mayores del cinco por ciento (5%) (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vias existentes y ubicadas en lugares preestablecidos. Estas carreteras de alivio deben servir para ayudar a la reduccion de la velocidad de la maquinaria y controlarla hasta detenerla. Articulo 229º.- Para la explotacion minera a MORDAZA abierto corresponde al titular minero realizar estudios sobre la geologia, geomecanica, hidrologia, hidrogeologia y mecanica de rocas y suelos, a fin de mantener seguras y operativas las labores mineras y las instalaciones auxiliares tales como: subestaciones electricas, estaciones de bombeo, talleres en superficie, polvorines, bodegas, taludes altos, botaderos y otros. Articulo 230º.- La pendiente general del tajo sera establecida bajo condiciones seudo estaticas asumiendo las maximas aceleraciones sismicas y lluvias para un periodo de retorno de cien (100) anos. Articulo 231º.- Si la explotacion a MORDAZA abierto se realizara en las proximidades de labores subterraneas, se dispondra de los planos actualizados para ubicar dichas labores y adoptar las medidas de seguridad pertinentes. Articulo 232º.- Tanto para operacion en mina subterranea como en tajo abierto, los botaderos de desmontes y de "top soil" se fiscalizaran de acuerdo a la autorizacion de funcionamiento del proyecto aprobado por la autoridad minera competente. CAPITULO II ACCESO Y VIAS DE ESCAPE Articulo 233.- En las bocaminas, piques, chimeneas e inclinados y en operaciones a MORDAZA abierto, se debe observar las siguientes condiciones de seguridad, en lo que corresponda: a) Los caminos peatonales exteriores que conduzcan a la labor minera deberan ser amplios y seguros con gradientes menores a 20°. b) Toda mina debe tener, por lo menos, dos (2) vias de acceso a la superficie, separadas entre si, como minimo, por treinta (30) metros o comunicadas a una mina vecina. Estas vias deberan mantenerse en buen estado y debidamente senalizadas para ser utilizadas como escape en casos de emergencia. Se exceptua de esta condicion lo siguiente: Los pozos y socavones en MORDAZA de comunicacion, labores hechas con fines de exploracion o desarrollo y las minas que tengan sus trabajos a menos de cincuenta (50) metros de profundidad y cuya extension horizontal sea menor de doscientos (200) metros alrededor del MORDAZA de acceso. c) Estar protegidos con puertas con sus respectivos candados, barandas, parrillas, entre otros, para evitar la caida de trabajadores o materiales. d) En el caso que la labor minera estuviera paralizada temporal o definitivamente debera estar clausurada con tapones s y otros que impidan el ingreso de personas. e) Los inclinados con pendiente superior al veinticinco por ciento (25%) tendran su suelo tallado en escalones y se instalara pasamanos para facilitar el MORDAZA del trabajador. f) Cuando entre dos (02) o mas minas subterraneas exista una labor de comunicacion que fue hecha de mutuo acuerdo entre los titulares mineros, no se podra sellar o clausurar esa labor sino con el consentimiento de ambos. g) Los pasos a nivel, caminos peatonales elevados, rampas elevadas y gradas deben ser construidos solidamente con barandas apropiadas y conservadas en buenas condiciones. Se colocara rodapies cuando sea necesario. h) Ademas de las vias de acceso a la superficie, se debe construir o proveer un MORDAZA de refugio para todos los trabajadores que no puedan alcanzar la superficie desde su lugar de trabajo en el lapso de una (01) hora, utilizando

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