Norma Legal Oficial del día 22 de Agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

Articulo 393º.- MORDAZA de la puesta en operacion, todo sistema de izaje debe ser sometido a las siguientes pruebas: a) Si el sistema es nuevo: 1. Verificar los sistemas de seguridad electrico mecanicos, automaticos y manuales en el winche, en el MORDAZA, en el pique y otros, como jaulas, baldes, sistemas de carga y descarga y otros. 2. El numero MORDAZA de trabajadores que debera transportar la jaula no excedera del ochenta y cinco por ciento (85%) del peso MORDAZA de materiales que pueda transportar, dividido entre noventa (90). 3. Fijar la carga MORDAZA de transporte de acuerdo a los factores de seguridad de los cables tractores. b) Si el sistema es antiguo y estuvo parado por un tiempo considerable, los titulares deben inspeccionar el amarre entre la jaula o balde con el cable tractor y los vientos. c) Efectuar una prueba real en vacio para comprobar el funcionamiento de los sistemas de traba "leonas". Esta prueba debe hacerse mensualmente tanto en un sistema MORDAZA como en uno usado. d) Se debe comprobar la operatividad del pique haciendo recorrer la jaula o el balde en vacio al cambio de cada MORDAZA, tanto en un sistema MORDAZA como en uno usado. Articulo 394º.- Los cabrestantes que se emplee para mover jaulas con personal deberan tener los siguientes dispositivos de seguridad: a) Limitadores de velocidad, frenos manuales y automaticos. b) Indicadores de posicion de las jaulas. c) Limitadores de altura y profundidad. Articulo 395º.- Las jaulas y los baldes deben ser construidos con piezas y puertas metalicas. a) Las jaulas estaran provistas de trabas "leonas", vientos y otros que impidan su caida libre por el pique. b) La velocidad de la jaula que transporta trabajadores no excedera de ciento cincuenta (150) metros por minuto en piques de menos de doscientos (200) metros de profundidad. Para piques de mayor profundidad a doscientos (200) metros y cuyo sistema de control de izaje no es automatizado, la velocidad no debe exceder de doscientos cincuenta (250) metros por minuto. Para piques mayores a doscientos (200) metros de profundidad y cuyo sistema de control de izaje es automatizado, la velocidad no podra exceder de cuatrocientos treinta (430) metros por minuto. En caso el sistema de control de izaje automatizado supere la velocidad descrita en el parrafo anterior, requerira la autorizacion de la Direccion General de Mineria, previa evaluacion de la memoria descriptiva y planos que contendran los diversos dispositivos de control electrico, electronico y mecanico que permitan controlar las operaciones de velocidad, estacionamiento, frenado y localizacion de la jaula con mayor precision, exactitud, seguridad, confiabilidad y estabilidad.. c) Prohibir el transporte de trabajadores junto con materiales o herramientas, al igual que el transporte de trabajadores en baldes. d) El movimiento de la jaula no se iniciara hasta que su MORDAZA sea cerrada. e) Esta prohibido el MORDAZA de la jaula o el balde cuando hayan trabajadores laborando en los compartimentos del pique. f) Inspeccionar una vez por mes los sistemas de seguridad del winche, de la polea, del pique, del balde y la jaula, anotando sus observaciones en el libro de control correspondiente. Subcapitulo III Transporte en Superficie Articulo 396º.- El transporte de trabajadores en superficie se sujetara a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Ademas, el titular minero elaborara un Reglamento Interno de Transporte, en el que se considerara basicamente:

a) Las condiciones electricas y mecanicas y la comodidad del vehiculo, su velocidad MORDAZA y el numero MORDAZA de pasajeros permitido. b) Que el conductor tenga, como minimo, licencia de conducir profesional con categoria A II. c) Las condiciones fisicas y mentales del conductor. d) Las caracteristicas riesgosas de las vias. e) Que el servicio de movilidad cuente con las comodidades y dispositivos de seguridad necesarios para un viaje MORDAZA y seguro para el trabajador. f) En el transporte con vehiculos livianos, el uso de cinturon de seguridad es obligatorio tanto en los asientos delanteros como en los posteriores. g) Que los vehiculos de transporte, especialmente de trabajadores, MORDAZA mantenidos en perfectas condiciones operativas y de seguridad. Asimismo, que el trabajador acate todas las disposiciones que se dicte para su seguridad. h) La prohibicion de utilizar equipo minero para el transporte de trabajadores. i) Que todo vehiculo de transporte de trabajadores debe contar con poliza de seguro vigente, con cobertura para sus pasajeros y contra terceros. j) Los cables de carriles aereos no podran ser utilizados para el transporte de trabajadores, salvo casos especiales debidamente autorizados por el titular minero. k) Esta prohibido el transporte de trabajadores de y hacia las areas de trabajo en vehiculos con pasajeros parados. l) Sera de aplicacion lo establecido en el inciso c) del articulo 387° del presente reglamento. 534046-2

Otorgan a Consorcio Transmantaro S.A. concesion definitiva para desarrollar actividad de transmision de energia electrica en diversos distritos y provincias del departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2010-EM MORDAZA, 21 de agosto de 2010 VISTO: El Expediente N° 14190810, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por Consorcio Transmantaro S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11014647 del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende las Lineas de Transmision de 220 kV S.E. MORDAZA ­ S.E. La Planicie ­ S.E. Carabayllo, de 220 kV S.E. Carabayllo ­ S.E. Zapallal y de 500 kV S.E. MORDAZA ­ S.E. Carabayllo, ubicada en los distritos de Carabayllo, San MORDAZA, Lurigancho, Ate, Cieneguilla, MORDAZA, Lurin, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA y MORDAZA, provincias de MORDAZA, Canete y Huarochiri, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 049-2010MEM/AAE, de fecha 10 de febrero de 2010, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de las Lineas de Transmision de 220 kV S.E. MORDAZA ­ S.E. La Planicie ­ S.E. Carabayllo, de 220 kV S.E. Carabayllo ­ S.E. Zapallal y de 500 kV S.E. MORDAZA ­ S.E. Carabayllo; Que, la peticion esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones

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