Norma Legal Oficial del día 22 de Agosto del año 2010 (22/08/2010)
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TEXTO DE LA PÁGINA 65
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010
NORMAS LEGALES
424251
Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 1632010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las Lineas de Transmision de 220 kV S.E. MORDAZA S.E. La Planicie S.E. Carabayllo, de 220 kV S.E. Carabayllo S.E. Zapallal y de 500 kV S.E. MORDAZA S.E. Carabayllo, ubicada en los distritos de Carabayllo, San MORDAZA, Lurigancho, Ate, Cieneguilla, MORDAZA, Lurin, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA y MORDAZA, provincias de MORDAZA, Canete y Huarochiri, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida / Llegada de la linea transmision Tension N° de Longitud (kV) Ternas (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 64 64 25
VISTO: El Expediente N° 14180309, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por Minera Bateas S.A.C., Inscrita en la Partida N° 11749707 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision en 15 kV S.E. Caylloma - S.E. MORDAZA de Fuerza Bateas (Huayllacho), ubicada en el distrito de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 231-2005MEM/DGM, de fecha 27 MORDAZA de 2005, se tuvo como titular a Minera Bateas S.A.C. de la aprobacion del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de la Unidad de Produccion "Caylloma", donde se encuentra incluida la Linea de Transmision en 15 kV S.E. Caylloma - S.E. MORDAZA de Fuerza (Huayllacho), aprobada mediante Resolucion Directoral N° 309-2002-EM/DGM, de fecha 08 de noviembre de 2002; Que, la peticion esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 0392010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de Minera Bateas S.A.C. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision en 15 kV S.E. Caylloma - S.E. MORDAZA de Fuerza Bateas (Huayllacho), ubicada en el distrito de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida / Llegada de la linea transmision Tension N°de Longitud (kV) Ternas (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 6
SE MORDAZA - SE Carabayllo SE MORDAZA - SE La Planicie SE Carabayllo* SE Carabayllo - SE Zapallal
500 220 220
01 02 02
89 90 11
* Construida para un nivel de tension de 500 kV Articulo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 355-2010 a suscribirse con Consorcio Transmantaro S.A., el que consta de 19 clausulas y 04 anexos. Articulo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 355-2010 referido en el articulo 3° de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 534046-9
SE Caylloma-SE MORDAZA de Fuerza Bateas (Huayllacho)
15
01
8,19
Otorgan a favor de Minera Bateas S.A.C. concesion definitiva para desarrollar actividad de transmision de energia electrica en el distrito de Caylloma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 052-2010-EM MORDAZA, 21 de agosto de 2010
Articulo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 351-2010 a suscribirse con Minera Bateas S.A.C., el que consta de 17 clausulas y 03 anexos. Articulo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 351-2010 referido en el articulo 3° de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario