Norma Legal Oficial del día 22 de Agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424193

Que, mediante Resolucion Directoral N° 353-2000/ DCG de fecha 24 de MORDAZA de 2000, se resolvio ampliar el plazo de vigencia del derecho de uso de area acuatica otorgada a la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., mediante Resolucion Suprema N° 680 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, por VEINTE (20) anos adicionales, contados a partir del 20 agosto 2008, el cual vencera indefectiblemente el 20 de agosto de 2028, de conformidad con lo prescrito en el articulo 7° de la referida Resolucion Suprema; Que, mediante los documentos del visto, la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., solicita la modificacion del derecho de uso de area acuatica otorgado mediante Resolucion Suprema N° 680 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, para la ampliacion de UNA (1) MORDAZA, cambio de pendiente del rompeolas (espigon) oeste, construccion de un MORDAZA deflector con una losa a lo largo del rompeolas, con dos rampas de acceso, un farolote, area de mantenimiento, servicios higienicos y cafeteria en la playa los Yuyos, MORDAZA de Miraflores, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, originando el Expediente N° DMA-077-08-CA; Que, en el area acuatica objeto de la ampliacion solicitada, la mencionada empresa ha construido los espigones Oeste y Norte como parte del proyecto MORDAZA MORDAZA Club que la empresa viene gestionando, situacion que motivo que la Capitania de Puerto del Callao, mediante Resolucion de Capitania N° 043-2008-M de fecha 21 de octubre de 2008, sancione a la recurrente con una multa equivalente a QUINCE UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (15 UIT), por ocupar area acuatica sin autorizacion, la misma que ha sido pagada; Que, el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 1022 modifico el articulo 2° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, precisando que no estan comprendidas dentro del ambito de dicha ley las marinas y otras instalaciones dedicadas a brindar facilidades a embarcaciones recreativas deportivas; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T. 1000-1973 de fecha 26 de agosto de 2008, ha remitido a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio HidroOceanografico presentado por la solicitante, encontrandolo conforme; Que, mediante Memorandum N° 089, de fecha 15 de junio de 2010, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, luego de la evaluacion efectuada a la addenda al Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Resolucion Suprema N° 680-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, ha emitido opinion favorable; Que, la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA, mediante Oficio N° 206-2010-MML-APCV-STP de fecha 06 de MORDAZA de 2010, dirigido al Director General de Capitanias y Guardacostas, adjunto el Informe N° 001-2010-MMLAPCV/AL-RFG de fecha 30 de junio de 2010, con opinion favorable a la solicitud de la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., referida a la ampliacion del area acuatica otorgada en concesion mediante la Resolucion Suprema N° 680 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998; Que, mediante Informe Tecnico N° 034-2010-RZC, de fecha 14 de MORDAZA de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, recomienda dar tramite al proyecto de resolucion suprema correspondiente, por no encontrarse considerada la MORDAZA involucrada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Hoja Informativa N° 063-2010 de fecha 14 de MORDAZA de 2010, ha informado que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Que, el articulo 182° de la Ley N° 27444, Ley dei Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial

para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, el articulo 49° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del Procedimiento de Consulta y Participacion Ciudadana en razon que, la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su uso no preve la generacion de conflictos socio ambientales en su area de influencia; Que, en el presente caso la empresa recurrente solicita la ampliacion de un area que venia ocupando previamente con la finalidad de incluir un area ocupada por instalaciones acuaticas adicionales que forman parte de un proyecto integral, por lo que corresponde modificar los alcances del acto administrativo inicialmente emitido, cuyo caracter principal ocasiona que las condiciones y plazo en las que se otorgo el derecho de uso de area acuatica continuan vigentes, con las modificaciones respectivas en cuanto al plazo de vigencia y area ocupada; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Suprema N° 680 DE/MGP, de fecha 20 de agosto de 1998, mediante la cual se otorgo a la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C., una licencia de concesion en uso de area acuatica, cuyo plazo de vigencia fue MORDAZA con Resolucion Directoral N° 0353-2000/DCG, de fecha 24 de MORDAZA de 2000, hasta el 20 de agosto de 2028; en el sentido de ampliar el area acuatica de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 54/100 METROS CUADRADOS (26,245.54 m2) a CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 29/100 METROS CUADRADOS (48,417.29 m2), para ser ocupada por UNA (1) MORDAZA, protegida por CUATRO (4) espigones, conformado por UN (1) MORDAZA deflector con una losa a lo largo del espigon oeste con dos rampas de acceso, UN (1) farolote, area de mantenimiento, servicios higienicos y cafeteria ubicada en la playa los Yuyos, MORDAZA de Miraflores, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, obtenidos del Plano MORDAZA MORDAZA Club N° A-02 de fecha febrero de 2010, que obra en el expediente, de acuerdo al detalle siguiente:
Vertice 1 Latitud 12° 09' 15.162" S Vertice A Latitud 12° 09' 15.720" S Vertice B Latitud 12° 09' 18.016" S Vertice C Latitud 12° 09' 19.103" S Vertice D Latitud 12° 09' 19.835" S Vertice E Latitud 12° 09' 19.921" S Vertice F Latitud 12° 09' 20.413" S Vertice G Latitud 12° 09' 20.640" S Vertice H Latitud 12° 09' 20.840" S Vertice 2 Latitud 12° 09' 20.748" S Vertice 3 Latitud 12° 09' 20.889" S Vertice 4 Latitud 12° 09' 15.139" S Vertice 5 Latitud 12° 09' 13.201" S Vertice 6 Latitud 12° 09' 12.891" S Vertice 7 Latitud 12° 09' 15.830" S Vertice 8 Latitud 12° 09' 15.425" S Vertice 9 Latitud 12° 09' 15.586" S Vertice 10 Latitud 12° 09' 15.091" S Vertice 11 Latitud 12° 09' 15.460" S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 77° 77° 77° 77° 77° 77° 77° 77° 77° 77° 77° 77° 77° 77° 77° 77° 77° 77° 77° 01' 01' 01' 01' 01' 01' 01' 01' 01' 01' 01' 01' 01' 01' 01' 01' 01' 01' 01' 30.001'' 30.134'' 30.681'' 31.096'' 31.444'' 31.836'' 35.643'' 35.710'' 37.365'' 37.377'' 38.538'' 42.280'' 42.901'' 41.901'' 39.945'' 36.610'' 36.590'' 32.514'' 32.467'' W W W W W W W W W W W W W W W W W W W

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