Norma Legal Oficial del día 22 de Agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

De acuerdo con lo establecido en la citada MORDAZA, para la aplicacion retroactiva de derechos compensatorios debe cumplirse lo siguiente: (i) que la Comision concluya que existe un dano dificilmente reparable causado por importaciones masivas, en un periodo relativamente corto, de un producto que goza de subvenciones; y, (ii) que se estime necesario percibir retroactivamente derechos compensatorios sobre esas importaciones para impedir que vuelva a producirse el dano. Considerando la situacion particular que se presenta el MORDAZA de biodiesel, en el que las importaciones han sido realizadas de manera paralela a la produccion nacional del citado biocombustible, no es posible verificar si se ha presentado el primero de los supuestos previstos en el articulo 54 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, es decir, que exista un dano dificilmente reparable causado por las importaciones subsidiadas. Ello, pues a la fecha en que se iniciaron las importaciones, la industria nacional de biodiesel recien habia iniciado sus actividades, por lo que no existe una situacion economica correspondiente a un periodo precedente con la que se pueda comparar el dano experimentado por la industria local, a fin de determinar si el mismo es dificilmente reparable, de manera tal que amerite la imposicion de derechos retroactivos. Por tanto, corresponde denegar el pedido para la aplicacion de derechos compensatorios retroactivos formulado por Industrias del Espino. III. DECISION DE LA COMISION En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0412010/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, resulta necesaria la aplicacion de derechos compensatorios definitivos a fin de evitar que las importaciones de biodiesel subsidiado originario de los Estados Unidos sigan causando un dano importante a la naciente industria nacional de biodiesel, impidiendo su consolidacion y desarrollo. Los derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel estadounidense ascienden a US$ 178 por tonelada. Considerando que la decision adoptada en este pronunciamiento se MORDAZA en el analisis de hechos ocurridos en el periodo de investigacion fijado en este procedimiento, nada obsta para que, de producirse cambios significativos en tales hechos, los derechos compensatorios definitivos establecidos en la presente Resolucion puedan ser revisados de oficio o a pedido de parte, en el MORDAZA del respectivo procedimiento de examen por cambio de circunstancias previsto en el articulo 21.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, en el que se realicen las respectivas actuaciones probatorias y se brinde a todas las partes oportunidades adecuadas de formular y probar sus alegaciones con relacion a la continuacion de las medidas definitivas. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0412010/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial del Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 17 de agosto de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de MORDAZA, iniciado mediante Resolucion Nº 140-2009/CFDINDECOPI publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de agosto de 2009. Articulo 2º.- Aplicar derechos compensatorios definitivos equivalentes a US$ 178 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel

(B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de MORDAZA, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Denegar el pedido formulado por Industrias del MORDAZA S.A. para la aplicacion de derechos compensatorios retroactivos. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 533450-1

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 8439-2010 MORDAZA, 2 de agosto de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros de MORDAZA Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesion de la Comision Evaluadora de fecha 9 de febrero de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005;

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