Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 26 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 534627-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Autorizan a Autocar E.I.R.L. como taller de conversion a gas licuado de petroleo para operar en local ubicado en la provincia de MORDAZA, Region La MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 584- 2010-GR-LL-GGR/GRTC MORDAZA, 18 de agosto de 2010 VISTOS; El expediente administrativo con registros N°s 7456 y 9674 - 2010, por el cual la Empresa: AUTOCAR E.I.R.L., solicita Autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo GLP, para instalacion de Kits de Conversion, el Informe Nº 514-2010-GR-LL-GGR/ GRTC-DTT-SDSTT, con proveido de la Direccion de Transporte Terrestre, e Informe Legal Nº 0635-2010-GR-LL-GGR/ GRTC-AJ, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por D.S. Nº 058-2003-MTC, y sus modificatorias, D.S. Nº 002-2005-MTC y D.S. Nº 023-2006-MTC, establece que las conversiones efectuadas a los vehiculos, con la finalidad de instalar en ellos el equipo completo que permita la combustion a GLP, solamente seran realizadas por los talleres de conversion autorizados por el MTC; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", la misma que ha sido elevada al rango de Decreto Supremo por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, con la cual se establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP encargados de de realizar la conversion del sistema de combustion a Gas licuado de Petroleo-GLP; Que, acorde al Numeral 6 de la citada Directiva, los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP; seran autorizados por la DGTT, tratandose de las Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o por las Direcciones Regionales Sectoriales en cargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdiccion tratandose en el resto del pais. Determinandose, que los mismos son los establecimientos autorizados para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un Kit de Conversion para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion instalados; Que, mediante expediente administrativo con registro Nº 7456, de fecha 04 de junio del 2010 y subsanado mediante expediente con registro Nº 7674, de fecha 16 de MORDAZA del 2010, el administrado Empresa: AUTOCAR E.I.R.L., solicita ante esta gerencia regional de Transportes y Comunicaciones de la MORDAZA, Autorizacion para operar como Taller de Conversion

a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, al MORDAZA de las normas MORDAZA citadas; Que, la Sub Direccion de Servicios de Transporte Terrestre con Informe Nº 514-2010-GR-LL-GGR/GRTCDCT-SDRA ha procedido a revisar el expediente en mencion encontrandolo que cumple con los requisitos exigidos en la Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", la misma que ha sido elevada al rango de Decreto Supremo por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, especificamente contenidos en el numeral 6.2 pues ha acreditado Personeria Juridica, vigencia de poder de su representante legal, Certificado de Inspeccion del Taller efectuado por la Certificadora OTANOR S.A.C., obrante a folios 39, Planos de ubicacion y distribucion del Taller, Declaracion Jurada de la Relacion de Equipos, Maquinarias y Herramientas con el cual acredita su propiedad, MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 0962008-MTC/16 de fecha 19 de noviembre del 2008 vigente de homologacion del analizador de gases expedida por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgada a la empresa: Sistema Automotriz S.R.L., MORDAZA de su Certificado de Calibracion ­ Analizador de Gases Nº 1636, de fecha 17 de MORDAZA del 2010, extendida por la referida empresa, Nomina del Personal Tecnico del Taller debidamente acreditada su calificacion en conversiones vehiculares del Sistema de Combustion a GLP el cual ha sido expedido por su proveedor CONVERSION MORDAZA E.I.R.L.. que se encuentra acreditada ante el MTC encontrandose acreditada igualmente la relacion laboral o vinculo contractual con el Taller, MORDAZA del Contrato con su Proveedor de Kits de Conversion soporte tecnico y capacitacion de personal CONVERSION MORDAZA E.I.R.L., MORDAZA legalizada del contrato de arrendamiento del local donde funcionara el Taller, con un area de 625 metros cuadrados, sito en Avenida MORDAZA MORDAZA N` 1109, urbanizacion MORDAZA, Distrito y Provincia de MORDAZA, Region La MORDAZA, el que se computa a partir del 16 de enero del 2009 hasta el 16 de enero del 2014,, Licencia de Funcionamiento vigente extendida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la Poliza de Seguro de responsabilidad Civil Extracontractual expedida por la Empresa aseguradora la POSITIVA, considerando por ello procedente la emision del acto administrativo que autorice a la Empresa: AUTOCAR E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP para la instalacion de KIT DE CONVERSION; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, y en funcion a las atribuciones conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Empresa: AUTOCAR E.I.R.L., como TALLER DE CONVERSION A GAS LICUADO DE PETROLEO ­GLP para instalacion de KITS DE CONVERSION, en el local ubicado en Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 1109, Urbanizacion MORDAZA, Distrito y Provincia de MORDAZA, Region La MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, el que iniciara sus operaciones con los tecnicos calificados que a continuacion se indican:
- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA COSAVALENTE ERICSON MORDAZA D.N.I. 42446602 D.N.I. 43542522

Articulo Segundo.- La Empresa: AUTOCAR E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion de Transporte Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La MORDAZA el correspondiente CERTIFICADO DE INSPECCION DEL TALLER vigente emitido por alguna entidad Certificadora de Conversiones, MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se indican:

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