Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2010 (27/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

424462
Nº Departamento Provincia

NORMAS LEGALES
Comunidad Proyecto CONSTRUCCION DEL RESERVORIO DE RIEGO EN EL CENTRO POBLADO DE PAMPAMARCA, DISTRITO DE CHUSCHI CANGALLO - MORDAZA INSTALACION, SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS EN EL ANEXO DE OSNO BAJA DEL CENTRO POBLADO DE SAN MORDAZA DE OSNO, DISTRITO DE TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR - MORDAZA FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE TIPICOCHA, DISTRITO DE CHUPAMARCA - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA AMPLIACION, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE UTCUSH, DISTRITO DE CAYNA, PROVINCIA DE AMBO - MORDAZA MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES BASICAS DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. INICIAL 306 MORDAZA SAN MORDAZA - NARANJILLO, DISTRITO DE NUEVA MORDAZA - MORDAZA - SAN MORDAZA Codigo SNIP

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010 Resolucion de aprobacion Resolucion de Alcaldia Nº 0822010-MDCH/A Costo Total (S/.) Financiamiento PCM (S/.)

13

MORDAZA

CANGALLO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUSCHI

PAMPAMARCA

156437

100,000.00

100,000.00

14

MORDAZA

LA MAR

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO

OSNO BAJA

155651

Resolucion de Alcaldia Nº 872010-MDT/A

134,718.84

100,000.00

15

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUPAMARCA

TIPICOCHA

158647

Resolucion de Alcaldia Nº 0582010-MDCH/A

100,000.00

100,000.00

16

MORDAZA

AMBO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYNA

UTCUSH

156645

Resolucion de Alcaldia Nº 22-2010-MDC-AHCO-A

100,000.00

100,000.00

17

SAN MORDAZA

MORDAZA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA MORDAZA

NARANJILLO

121911

Resolucion de Alcaldia Nº 3702009-MDNC

141,889.82

100,000.00

TOTAL

2,056,182.57 1,698,374.51

535365-2

AGRICULTURA
Dejan sin efecto la R.J. Nº 389-2010ANA y aprueban propuesta del Proyecto Especial Regional Pasto Grande a traves de la puesta en operacion de la Presa Humalso
RESOLUCION JEFATURAL Nº 544-2010-ANA MORDAZA, 25 de agosto de 2010 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., contra la Resolucion Jefatural Nº 389-2010-ANA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 006-2010ANA de fecha 08.01.2010, se prorrogo por dos (02) anos adicionales, contados a partir del 12.01.2010, la reserva de recursos hidricos otorgada mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-AG, a favor del Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional MORDAZA, en adelante "El Proyecto Especial", por un volumen de 92 005 hm³ de las aguas superficiales provenientes de los MORDAZA Vizcachas, Chilota y Chincune, afluentes de la MORDAZA alta del rio Tambo, asi como de los MORDAZA Tumilaca, Huaracane y Torata, afluentes de la MORDAZA del rio Moquegua; Que, con escrito de fecha 04.06.2010 la empresa Anglo American Quellaveco S.A., en adelante "Quellaveco", con la conformidad del Proyecto Especial, segun Oficio

N° 461-2010-PERPG/GRM; solicito el levantamiento o modificacion parcial de la precitada reserva; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 0389-2010ANA, se dispuso: "desestimar la solicitud formulada por Quellaveco, de levantamiento y/o modificacion parcial de la reserva de agua, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2008-AG, prorrogada por Resolucion Jefatural Nº 006-2010-ANA"; Que, a fin de lograr se modifique el pronunciamiento senalado en el considerando precedente, Quellaveco interpone el recurso de reconsideracion del visto, senalando como fundamentos que: a) La resolucion impugnada infringe el MORDAZA de legalidad al exigir el cumplimiento de un sustento tecnico como requisito, el cual no se encuentra establecido en MORDAZA legal alguna y que se pretende aplicar a una solicitud de levantamiento parcial de reserva una MORDAZA aplicable unicamente a solicitudes de aprobacion u otorgamiento del derecho de reserva de recursos hidricos. b) No se trata de una transferencia de la reserva de recursos hidricos otorgada a favor del Proyecto Especial. La solicitud esta referida unica y exclusivamente al levantamiento parcial de la reserva y no al otorgamiento o constitucion de derechos a favor de Quellaveco, la decision del Proyecto Especial de solicitar el levantamiento de la reserva, bajo ninguna circunstancia supone otorgar derechos de uso de agua o disposicion de la misma a favor de Quellaveco; c) El Proyecto Especial cuenta con autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa; por tal razon esta facultado para celebrar convenios en forma autonoma sobre asuntos de su competencia, incluyendo decidir sobre el levantamiento de la reserva otorgada a su favor. d) En el supuesto que se hubiese considerado necesario contar con un informe tecnico se debio observar la solicitud presentada y otorgar un plazo para la subsanacion correspondiente.

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