Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2010 (27/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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e) No es necesaria la MORDAZA de nueva prueba para la tramitacion del recurso; sin perjuicio de ello adjunta la documentacion tecnica que motivo la decision del Proyecto Especial, quien tomo en consideracion que la propuesta de Quellaveco no afecta la oferta hidrica, en la medida que con la construccion de la Presa Humalso, se obtendra la reduccion en las perdidas por evaporacion del agua que compensara al caudal reservado del rio Chincune. f) El Proyecto Especial ha pactado un financiamiento de Quellaveco para la ejecucion integral de estudios que permitieran lograr la viabilidad de la 2º Etapa del Proyecto Especial, a traves de una alternativa que considera la construccion de la Presa Humalso, parte de cuya construccion, una vez declarada la viabilidad de la propuesta ante el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) sera a su vez financiada por Quellaveco. Que, se adjunta como nueva prueba el Oficio Nº 552-2010-GG-PERPG/GRM y el "Informe Tecnico Sustentatorio Levantamiento y/o Modificacion Parcial de Reserva de Aguas a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande", en adelante el "Informe Tecnico Sustentatorio". Que, finalmente, con el recurso del visto, Quellaveco solicita la suspension de la ejecucion de la resolucion impugnada; Que, el recurso de reconsideracion cumple con los requisitos previstos por el articulo 208º y el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, por lo que es admitido a tramite; Que, mediante Carta Nº 014-2010-ANA-OAJ y Oficio Nº 254-2010-ANA-SG/OAJ, se realizo el traslado del recurso de reconsideracion al Gobierno Regional MORDAZA y al Proyecto Especial, respectivamente; Que, el Proyecto Especial, con Oficio Nº 582-2010GG-PERPG/GR.MOQ senala que remitio a Quellaveco el Informe Tecnico Sustentatorio concluyendo que es procedente el levantamiento y/o modificacion parcial de la reserva de agua del rio Chincune en 0.217 m³/s (6.843 MMC), recomendando efectuar la reserva de agua en un volumen anual de 92.005 MMC (2.917m3/seg.), la cual considera el levantamiento y/o modificacion parcial de la reserva de agua del rio Chincume y su compensacion mediante el ahorro por menores perdidas por evaporacion en el reservorio Humalso; Que, con el oficio referido en el considerando precedente, el Proyecto Especial reconoce expresamente como MORDAZA el Informe Tecnico Sustentatorio y la solicitud de modificacion parcial de la reserva de recursos hidricos; Que, asimismo, con Oficio Nº 1066-2010-2010-PGRM, de fecha 10.08.2010 el Gobierno Regional MORDAZA, senala que segun el Informe Tecnico Sustentatorio, es procedente el levantamiento y/o modificacion parcial de la reserva de aguas del rio Chincune en 0.217 m³/s (6.843 MMC) recomendando efectuar la reserva de agua a favor de Proyecto Especial en un volumen anual de 92.005 MMC, la cual considera el levantamiento y/o modificacion parcial de la reserva de agua del rio Chincune y su compensacion mediante el ahorro por menores perdidas por evaporacion en el reservorio Humalso; Que, con el oficio referido en el considerando precedente, se acredita la conformidad del Gobierno Regional MORDAZA al Informe Tecnico Sustentatorio y la solicitud de modificacion parcial de la reserva de recursos hidricos; Que, con fecha 16.08.2010, la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru, se apersona a este procedimiento solicitando se les notifique todas las resoluciones que MORDAZA expedidas en estos autos; Que, mediante Informe Tecnico Nº 0037-2010-ANADCPRH-ASUP-FCC la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, concluye lo siguiente: a) El MORDAZA esquema hidraulico planteado por el Proyecto Especial, en el Informe Tecnico Sustentatorio, incluye entre las obras de infraestructuras proyectadas, a la construccion de la presa Humalso, que posibilitara una mayor disponibilidad hidrica por la reduccion de la evaporacion en el Embalse Pasto Grande, sin alterar las metas del proyecto. b) El analisis tecnico realizado demuestra que es procedente la modificacion de la reserva del agua actual

en un volumen de 6.84 HM³ (fuente: rio Chincune ), bajo las condiciones propuestas por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande, en el informe MORDAZA indicado. Que, el citado Informe de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, recomienda aprobar la propuesta del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, presentada en el "Informe Tecnico Sustentatorio Levantamiento y/o Modificacion Parcial de Reserva de Aguas a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande", y la modificacion de la reserva de recursos hidricos contenida en la Resolucion Jefatural Nº 0062010-ANA;. Que, revisados los antecedentes, se advierte que la modificacion o levantamiento parcial de reserva de recursos hidricos, si bien no se encuentra regulada por la Ley de Recursos Hidricos ni su reglamento de modo literal y taxativo, la Autoridad mantiene la obligacion de emitir pronunciamiento fundamentado respecto a lo solicitado por la recurrente, conforme establece el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444; Que, ha quedado demostrado que no es materia del procedimiento, una transferencia de la reserva de agua efectuada a favor de Quellaveco y que segun lo admite la misma empresa, el Proyecto Especial y el Gobierno Regional MORDAZA, se trata unica y exclusivamente la modificacion parcial de la reserva, que bajo ninguna circunstancia supone otorgar derechos de uso de agua o disposicion de la misma a favor de Quellaveco; Que, asimismo, no es materia de analisis la autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa del Proyecto Especial o su facultad de celebrar convenios, no obstante se debe tener presente que el agua es un recurso natural patrimonio de la Nacion y que la reserva de dicho recurso fue otorgada para asegurar el cumplimiento de las objetivos del Proyecto Especial declarado de interes nacional; razon por la cual, esta Autoridad considera necesario se acredite que la peticion materia del procedimiento no afectara el cumplimiento de dichos objetivos, toda vez que segun ; Que, siendo el Proyecto Especial un organo desconcentrado del Gobierno Regional MORDAZA y este a su vez un nivel de gobierno con autonomia respecto al ambito de su competencia, los compromisos que este asuma en el MORDAZA de acuerdos con otros organismos publicos o privados no es materia de evaluacion por parte de la Autoridad Nacional del Agua, quien debe cautelar, con arreglo a su competencia, que la ejecucion de tales compromisos no colisionen con la normatividad en materia de recursos hidricos, razon por la cual en el presente caso le corresponde unicamente la evaluacion de orden tecnico, que garantice el cumplimiento de las metas que originaron el otorgamiento de la reserva de recursos hidricos a favor del Proyecto Especial; Que, en ese orden se debe considerar que la peticion de Quellaveco ratificada por el Proyecto Especial sobre levantamiento o modificacion parcial de reserva, fue desestimada por no haber presentado documento tecnico que lo justifique; sin embargo, durante la tramitacion del procedimiento no se dio la oportunidad al administrado para que pueda subsanar las deficiencias de su solicitud y adjunte la prueba que requeria la Autoridad; Que, por lo expresado y de conformidad a lo establecido por el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la glosada Ley, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado, dejando sin efecto la impugnada y emitir un MORDAZA pronunciamiento, merituando el Informe Tecnico Sustentatorio presentado por Quellaveco, las opiniones del Proyecto Especial y del Gobierno Regional MORDAZA, que han expresado su conformidad a la modificacion parcial de la reserva; Que, ademas, por los considerandos procedentemente expuestos, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la suspension de la ejecucion de la Resolucion Jefatural Nº 389-2010-ANA; Que, asimismo, conforme establece el numeral 218º de la Ley Nº 27444, agota la via administrativa el acto respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en via administrativa, por lo que, la presente resolucion agota la via administrativa; y,

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