Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2010 (27/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

Articulo 1º.- Objeto Delegar en el Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES la facultad de autorizar la Fase de Inversion del Ciclo de Proyectos de Inversion Publica y, en consecuencia, la elaboracion de los expedientes tecnicos o estudios definitivos, asi como la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) declarados viables que dicho Pliego desarrolle, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), en su calidad de responsable de planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades tecnicas, administrativas, operativas, financieras y crediticias de dicho Organismo Publico. Articulo 2º.- Notificacion Notificar la presente resolucion al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 535832-1

Establecen plazo para la suscripcion de convenios y contratos a que se refiere la R.M. Nº 200-2010-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 213-2010-PRODUCE MORDAZA, 26 de agosto de 2010 VISTOS: El Informe Tecnico N° 024­2010-PRODUCE/ DIGSECOVI, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, el Informe N° 032-2010-PRODUCE/ OGAJ-eromerot de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Asi, el Tribunal Constitucional ha establecido, a traves en reiterada jurisprudencia, que la proteccion del medio ambiente involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservacion de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la proteccion de la diversidad biologica, la conservacion de las areas de especial importancia ecologica, etc; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y en el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene como funcion establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades extractivas del subsector pesqueria, en coordinacion con los organismos competentes en esta materia; Que, el articulo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, conforme al articulo 2º de la mencionada Ley;

Que, el articulo 29º de la mencionada Ley, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la promocion del uso sostenible de los recursos naturales que aseguren el abastecimiento alimentario, resguardando el equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza, se enmarca en los Principios de la Politica de Seguridad Alimentaria 2004 ­ 2015, contemplados en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 ­ 2015, aprobada por Decreto Supremo Nº 066-2004PCM, teniendo por finalidad asegurar el acceso material y economico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para toda la poblacion; Que, el tercer parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, senala que el Ministerio de la Produccion publicara, mediante Resolucion Ministerial, el listado de establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de la ampliacion de los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 169-2010PRODUCE, se publico el listado de establecimientos industriales pesqueros y plantas comprendidos dentro de la ampliacion de los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, senala que el Ministerio de la Produccion, aprobara los modelos de convenio y de contrato que deberan suscribir los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de los alcances del citado Decreto Supremo; Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PRODUCE, se resolvio aprobar el modelo de Convenio Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, entre la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia de este Ministerio y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos en el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, que estan listados en la Resolucion Nº 169-2010-PRODUCE; Que, el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PRODUCE, establecio que los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes de las plantas comprendidos en el listado publicado mediante la Resolucion Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE, deberan suscribir los correspondientes convenios y contratos a que se refieren los articulos precedentes, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada Resolucion Ministerial; Que, por otra parte, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, senala que para el desarrollo de sus actividades, los establecimientos industriales pesqueros estaran sujetos a las mismas obligaciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, asi como en las disposiciones contenidas en los decretos supremos mencionados en lineas arriba del presente parrafo. Asimismo indico que el control y la vigilancia en estos establecimientos industriales pesqueros son continuos y permanentes; Que, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, mediante Informe Tecnico de vistos, senalo que el plazo de diez (10) dias calendario establecido por la Resolucion Ministerial N° 200-2010-PRODUCE, ha resultado insuficiente tanto para su adecuada difusion como para la suscripcion de

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