Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2010 (27/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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guia , segun parrafo 605 inciso d), para optimizar las dosis al nivel mas bajo que se pueda lograr, siempre que sea posible y compatible con la tecnica radiografica. d) Anexo II.A. 1.OPERADOR Formacion Especializada: - Experiencia minima de 3 meses en operaciones de radiografia industrial, documentado (debe haber sido supervisado por un operador licenciado). - Haber asistido a un curso de proteccion radiologica cuyo programa contenga el temario indicado en el Anexo IV. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Presidente 535982-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Aprueban relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2010
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 108-2010-INGEMMET/PCD MORDAZA, 20 de agosto de 2010 VISTO; el Informe Nº 1575-2010-INGEMMET-DDV de fecha 18 de Agosto de 2010, de la Direccion de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Direccion de Derecho de Vigencia del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinan sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, automatizado e integrado con una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectuan sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligacion anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma integra entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los articulos 39º y 59º de la Ley Minera; Que, los pagos por Derecho de Vigencia sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuados, permitiendose la acreditacion extemporanea, previo pago del derecho de tramite correspondiente, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida o ejecutoriada, en aplicacion de lo dispuesto por el ultimo parrafo articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM;

Que, los pagos por Derecho de Vigencia con certificados de devolucion, se realizan en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC ­ hoy INGEMMET, dentro de las fechas previstas por Ley; y, de tratarse de pagos efectuados a favor del derecho minero de un tercero, la solicitud debera contar con la firma legalizada del titular del Certificado de Devolucion; de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002EM, dispone que el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la MORDAZA de Pequeno Productor Minero y/o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o juridicas que acrediten la vigencia de dicha condicion a la fecha de pago de la referida obligacion; asimismo, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA acotada senala que para efectos de la regularizacion o imputacion del pago al ano anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero debera haber obtenido la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho ano; Que, cabe precisar que para la elaboracion de la relacion de no pago se ha considerado el estado de informacion de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 17 de Agosto del presente ano; la misma que es proporcionada por la Direccion de Concesiones Mineras, Direccion de Catastro Minero, la Oficina de Asesoria Juridica, la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Direccion General de Mineria, SUNARP y los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberan ser comunicadas a los Gobiernos Regionales; De acuerdo con el articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica y de acuerdo a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la relacion de 23,525 (VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2010. Articulo 2º.- Pongase a disposicion de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energia y Minas y los Organos Desconcentrados del INGEMMET, la relacion de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2010, a traves de la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo 535132-1

Aprueban Transferencia Financiera del INGEMMET a favor del IPEN para la adquisicion de combustible nuclear y otros fines
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 109-2010-INGEMMET/PCD MORDAZA, 23 de agosto de 2010 VISTO, el Oficio Nº 129-10-IPEN/PRES de fecha 05 de Agosto de 2010, del Instituto Peruano de Energia Nuclear y el Informe Nº 194-2010-INGEMMET-SG-OAJ/ LMZ de fecha 09 de Agosto de 2010 de la Oficina de

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