Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2010 (27/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato y por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 2) y 9) respectivamente, del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 2623-2010-TCS1 del 04.12.2009, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 2. CONSORCIO S Y C S.A.C., Inhabilitacion por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 1) literal i) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, segun Resolucion Nº 8492010-TC-S4 del 30.04.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 3. MORDAZA OBREGON; MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1134-2010-TCS1 del 08.06.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 4. CORPORACION MORDAZA S.A.C., Mediante Resolucion Nº 1346-2010-TC-S3 de 12.07.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 1155-2010-TC-S3 del 10.06.2010, que la sanciona con nueve (09) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por subcontratar sin autorizacion de la Entidad, causal tipificada en el numeral 7) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5. MORDAZA ACUNA; MORDAZA, Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la resolucion del contrato atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, segun Resolucion Nº 1166-2010-TC-S4 de 11.06.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 6. EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA MORDAZA ­ ASEPCUS S.R.L., Inhabilitacion por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1167-2010-TC-S4 del 11.06.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 7. SERVIMOTOR E.I.R.L., Mediante Resolucion Nº 1369-2010-TC-S1 de 15.07.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 11692010-TC-S1 del 11.06.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por participar en el MORDAZA de seleccion, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el literal e) numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 8. PROCESADOS ALIMENTICIOS SOLUCION E.I.R.L., Inhabilitacion por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar

con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1171-2010-TCS4 del 14.06.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 9. PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A., Inhabilitacion por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1172-2010-TCS3 del 14.06.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 10. PHILIPS PERUANA S.A., Mediante Resolucion Nº 1377-2010-TC-S3 de 16.07.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 11732010-TC-S3 del 14.06.2010, que la sanciona con ocho (08) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. 11. PHILIPS COLOMBIANA DE COMERCIALIZACION S.A., Mediante Resolucion Nº 1377-2010-TC-S3 de 16.07.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 1173-2010-TC-S3 del 14.06.2010, que la sanciona con seis (06) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 12. COA CUNO; MORDAZA, Inhabilitacion por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, segun Resolucion Nº 1187-2010-TC-S3 del 16.06.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 13. REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L., Mediante Resolucion Nº 1402-2010-TC-S1 de 21.07.2010, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 1213-2010-TC-S1 del 18.06.2010, que la sanciona con quince (15) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF respectivamente. 14. MOLERO PAUCAR; MORDAZA, Inhabilitacion por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1227-2010-TC-S4 del 22.06.2010, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 15. TELECOMUNICACIONES MORDAZA COMPANY S.R.L., Inhabilitacion por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar

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