Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2010 (27/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

3. La documentacion que acredite la representacion legal del solicitante, si se trata de personas juridicas. En caso de ser Comunidad Campesina o Comunidad MORDAZA, se debera considerar el Anexo IV (Declaracion Jurada de veracidad del Acta de Asamblea General) Articulo 5º.- Expediente tecnico El expediente tecnico es el documento mediante el cual se sustenta el reconocimiento del ACP. Su contenido minimo se describe en el Anexo VI. Articulo 6º.- Procedimiento El procedimiento se iniciara con la MORDAZA del expediente administrativo debidamente foliado en la mesa de partes de la sede central del SERNANP. El SERNANP evaluara los requisitos presentados y de encontrarse observaciones al mismo, estas seran remitidas al solicitante para su respectiva subsanacion; el solicitante tendra hasta tres oportunidades para subsanarlas. En caso de no culminar satisfactoriamente con la subsanacion de las observaciones en los plazos establecidos, se denegara la solicitud mediante comunicacion escrita del SERNANP, previo informe sustentatorio, procediendose a su archivo. El solicitante podra solicitar la ampliacion de los plazos para el levantamiento de observaciones mediante comunicacion escrita, explicando y fundamentando los motivos de la ampliacion. Para la subsanacion de las observaciones y su respectiva revision, los plazos se otorgaran y computaran de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Una vez que el expediente cuente con la opinion favorable del SERNANP. Este sera elevado al Ministerio del Ambiente para el reconocimiento del ACP. Articulo 7º.-Renovacion del reconocimiento El propietario podra solicitar al SERNANP, la renovacion del reconocimiento del ACP, seis (06) meses MORDAZA del vencimiento del plazo de vigencia del ACP. La solicitud de renovacion debera ser acompanada de los requisitos establecidos en el articulo 4°de la presente Disposicion Complementaria. Una vez presentada la solicitud de renovacion, el SERNANP tendra un plazo de treinta (30) dias habiles para evaluarla. Una vez que el expediente cuente con la opinion favorable del SERNANP, este sera remitido al Ministerio del Ambiente para la renovacion del ACP, el cual se otorgara a traves de una Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente. Articulo 8º.- Cumplimiento del plazo En caso se cumpla el plazo de vigencia del ACP y el propietario no MORDAZA solicitado la renovacion de acuerdo al articulo precedente, la perdida del reconocimiento es automatica, el SERNANP solicitara a Registros Publicos el levantamiento de las cargas. Articulo 9º.- Perdida del reconocimiento La perdida de reconocimiento, salvo en el caso del inciso c) del presente articulo, se declarara mediante Resolucion Ministerial sobre la base de un procedimiento administrativo iniciado de oficio. Son causales para la perdida del reconocimiento otorgado: a) El incumplimiento calificado por el SERNANP, como reiterado, de los compromisos asumidos para la conservacion del ACP de acuerdo al expediente tecnico y/o Plan Maestro aprobado. b) No realizar las medidas correctivas senalada en los informes de supervision. c) El vencimiento del plazo de vigencia.

El SERNANP se reserva el derecho de ejercer las acciones legales por el incumplimiento de manera intencional de las obligaciones asumidas por el propietario para el reconocimiento del ACP. Articulo 10º.- Supervision El SERNANP realizara supervisiones para verificar el cumplimiento del Plan Maestro, previamente a ello debera comunicar por escrito al propietario la fecha de la inspeccion. Dicha comunicacion debera tener una anticipacion de diez (10) dias habiles desde la fecha de recepcion de la comunicacion. Articulo 11º.- Efecto juridico del reconocimiento Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de un ACP son inherentes a la superficie reconocida como tal. En caso de transferencia de derechos sobre el ACP, las obligaciones que lo afectan subsisten por el periodo de reconocimiento del mismo que fue establecido mediante Resolucion Ministerial, independientemente de quien sea el propietario. El reconocimiento del area perteneciente al predio que comprende la solicitud de reconocimiento de ACP, determina la aceptacion, por parte del propietario del mismo, de condiciones especiales de uso que constituyen una carga vinculante para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del ACP, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 12º.- Inscripcion de las cargas en el Registro de Predios de SUNARP La inscripcion de la mencionada carga en la SUNARP, tendra una duracion equivalente al periodo de vigencia del reconocimiento establecido para el ACP mediante la Resolucion Ministerial correspondiente, debiendo consignarse dicho plazo en la inscripcion de la misma efectuada por la SUNARP. Una vez publicada la Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, el SERNANP inscribira lo establecido en la Resolucion Ministerial bajo el rubro de cargas en SUNARP, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y con los incisos 1) y 5) del articulo 2019 del Codigo Civil. Articulo 13º.- Obligaciones del propietario Sin perjuicio de las otras obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento de Areas Naturales Protegidas, el propietario del area reconocida como ACP, asume las siguientes obligaciones generales: a) Las actividades que realice el propietario no deben contravenir los fines de conservacion para los cuales obtuvo el reconocimiento. b) Brindar las facilidades al SERNANP, o a quien este designe, para su supervision. c) Presentar un informe anual respecto del cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. El informe anual sera presentado dentro del primer semestre del siguiente ano. Articulo 14º.- Obligaciones del SERNANP Son obligaciones del SERNANP: a) Inscribir las cargas en el Registro de Predios de SUNARP b) Expedir el mapa oficial al propietario del ACP c) Incorporar el ACP en el Registro Oficial de las ANP d) Brindar capacitacion y asesoria, al propietario, en la medida de sus posibilidades, especialmente en las orientaciones tecnicas para la planificacion y gestion del ACP. e) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones que se desarrollen en la ACP.

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