Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2010 (27/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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justicia electoral en MORDAZA instancia, asi como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores publicos que cometan infracciones a la legislacion electoral. Del mismo modo, el articulo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369, establece que a partir de la convocatoria a elecciones queda suspendida la realizacion de publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion publico o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, supuesto en el cual la entidad debera dar cuenta al MORDAZA Nacional de Elecciones o al MORDAZA Electoral Especial, segun corresponda; Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, tiene como objetivos establecer criterios generales para el uso de recursos destinados al rubro de publicidad, asi como fiscalizar su transparencia y racionalidad. Finalmente, el articulo 53 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, establece que luego de publicada la convocatoria a comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal a excepcion de los organismos del sistema electoral, pueden contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusion, salvo autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, conforme a lo dispuesto por el articulo 178 de la Constitucion Politica y el articulo 5, literal g, de su Ley Organica, Ley Nº 26486, atribucion que hizo efectiva con la emision de la Resolucion Nº 057-2010JNE, a efectos de regular la difusion de publicidad estatal durante la epoca de elecciones. Sin embargo, este Pleno considera necesario efectuar algunas precisiones respecto de las pautas plasmadas en dicha resolucion. Ello con la finalidad de aclarar los alcances del Reglamento, y permitir un control mas exhaustivo de las normas que rigen la actuacion del Estado durante el MORDAZA electoral. Por ello, las precisiones que este Pleno formula, mediante la presente resolucion, integran el "Instructivo sobre control de publicidad estatal por los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales" y deberan ser cumplidas por las diversas entidades que conforman el aparato publico estatal, para garantizar los principios de neutralidad e imparcialidad que deben guiar sus acciones. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el "Instructivo sobre control de publicidad estatal por los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales", cuyo texto es el siguiente:

- Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. - Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica (Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM). III. Contenido 1. Consideraciones Preliminares 1.1. Publicidad Estatal El Reglamento define el termino publicidad estatal de la siguiente forma: "Toda divulgacion de informacion que tenga por finalidad promover conductas de relevancia social o que coadyuven a la ejecucion de los planes y programas a cargo de las entidades y sus dependencias, a traves de cualquier medio de difusion". Dicha definicion deriva de la interpretacion del articulo 2º de la Ley Nº 28874 que, a su turno, senala que: "Se aplicara a los rubros de publicidad institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Central, regional o local. La presente Ley no sera de aplicacion cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicacion de normas que en cumplimiento de sus funciones desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno Nacional, regional o local." Y del articulo 176º de la Constitucion que otorga al JNE la competencia para supervisar el desarrollo del MORDAZA electoral acorde a los principios de imparcialidad y de participacion politica. La actuacion del JNE no se limita, en ese sentido, a verificar el cumplimiento de los aspectos formales que hacen parte del MORDAZA electoral, sino de aquellos elementos que por su gravedad pueden afectar su desarrollo. Del mismo modo en lo que respecta al analisis de los avisos o anuncios que constituyen publicidad estatal el control y fiscalizacion del JNE no se restringe a aquellos que son publicitados a traves de medios de comunicacion tradicionales, tales como la radio, la television o diarios, sino tambien de aquellos que se transmiten a traves de otros medios, como carteles, murales, banderolas, publicidad por internet y que son financiados con recursos del Estado. 1.2. Destinatarios de la regulacion sobre publicidad estatal en epoca de elecciones

Instructivo sobre control de publicidad estatal por los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales I. Objetivo Establecer los criterios y precisar las pautas que deben tener los Jurados Electorales Especiales al momento de ejercer la facultad de control y sancion de difusion de publicidad estatal luego de la convocatoria a elecciones regionales y municipales. II. Base Legal - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369. - Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television.

Las entidades publicas de cualquier tipo: organos constitucionales autonomos, gobiernos regionales y locales, ministerios, organismos publicos descentralizados, programas y proyectos, y en general cualquier dependencia publica o entidad financiada con fondos publicos, a excepcion de los organismos del sistema electoral. 1.3. Publicidad Estatal y Desarrollo del MORDAZA Electoral: una justificacion La supervision del JNE sobre la prohibicion de realizar publicidad estatal durante el MORDAZA de elecciones se MORDAZA en los principios de imparcialidad y participacion politica. Asi, tiene como finalidad evitar que el Estado intervenga ­de forma indebida- en el desarrollo del MORDAZA y limite la participacion de las agrupaciones politicas mediante el uso de fondos publicos. Uno de los medios para lograr

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