Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2010 (27/08/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

ello es limitar el uso de recursos en la difusion de avisos publicitarios que pueden tener un efecto negativo en el MORDAZA electoral. La entidad a cargo de ese control es el MORDAZA Nacional de Elecciones, quien posee dicha competencia segun lo dispuesto por el articulo 176º de la Constitucion. IV. Procedimiento 1. Conocimiento del aviso publicitario El procedimiento se inicia cuando el MORDAZA Electoral Especial (JEE) toma conocimiento de la existencia de publicidad estatal. Para ello existen hasta 3 vias: a) El asistente de fiscalizacion interna informa al JEE la existencia de publicidad estatal. · El JEE corre traslado de la misma a la entidad estatal, la cual a su vez absolvera el traslado. Si la informacion remitida prueba que la publicidad estatal es de necesidad o utilidad publica, se autorizara su difusion, si no lo hace se prohibira. b) Un tercero denuncia la existencia de publicidad estatal. · El JEE solicita al asistente de fiscalizacion interna que elabore un informe en relacion a los hechos materia de la denuncia. Una vez elaborado dicho informe, corre traslado del mismo a la entidad estatal, a fin de que absuelva el traslado. Si la informacion remitida prueba que la publicidad estatal es de necesidad o utilidad publica, se autorizara su difusion, si no lo hace se prohibira. c) La propia entidad remite informacion acerca de la realizacion de publicidad estatal. · El JEE analiza la informacion remitida, y si la encuentra satisfactoria procede al analisis de la publicidad en cuestion. Despues de realizar ese analisis concluye si la publicidad es de necesidad o utilidad publica, autoriza su difusion, si no es de necesidad o utilidad publica la prohibe. · El JEE analiza la informacion remitida, y si no la encuentra satisfactoria solicita a la entidad responsable para que le remita informacion complementaria. Si a termino del plazo otorgado, la entidad estatal no cumple con remitir dicha informacion, procede a sancionarla, y le requiere nuevamente la informacion, bajo apercibimiento de denunciar a su titular por la comision de un ilicito penal. Si incluso este MORDAZA requerimiento es soslayado, solicita al asistente de fiscalizacion a que realice una investigacion de oficio, al termino de la cual analiza si la publicidad en cuestion es de utilidad o necesidad publica, si no la es, procede a sancionar a la entidad estatal con una multa que oscila entre las 30 y 100 UIT. En todos los casos el JEE crea un expediente mediante el uso del Sistema Informatico de Procesos Electorales (SIPE). Cada supuesto de publicidad estatal detectada amerita la creacion de un MORDAZA expediente. No se considera reiterancia los casos de publicidad estatal distintos, a pesar de que hayan sido realizados por la misma entidad. 2. Traslado a la entidad estatal Una vez detectada la publicidad estatal el JEE corre traslado a la entidad responsable para que adopte las medidas necesarias, a fin de suspender su difusion, o explicitar su impostergable necesidad o utilidad publica. El oficio remitido por el JEE debe ir acompanado ya sea por el informe de fiscalizacion interna, o por la denuncia de tercero planteado ante esta. Dicho documento

permitira que la entidad responsable pueda identificar la publicidad estatal incoada, o, en su defecto, pueda hacer los deslindes que correspondan. 3. Omision de remitir informacion y juicio de necesidad y utilidad publica Una vez se vence el plazo para que la entidad responsable remita la informacion solicitada, se producen los siguientes dos supuestos: a) La entidad responsable no cumple con remitir la informacion, lo cual, a su vez, motiva dos consecuencias complementarias: · el JEE sanciona a la entidad por no remitir dicha informacion; y, · el JEE solicita nuevamente a la entidad le remita la informacion complementaria, bajo apercibimiento de denunciar penalmente al titular de la entidad. · En caso la entidad no remita la informacion requerida, el JEE solicita al asistente de fiscalizacion que elabore un informe respecto a la publicidad cuya informacion ha sido omitida para proceder a su analisis. b) La entidad responsable cumple con remitir la informacion, lo cual, a su vez, motiva lo siguiente: · La publicidad estatal no es prohibida, dado que se ajusta a los supuestos de necesidad y utilidad publica; o, · La publicidad estatal es prohibida, dado que no se ajusta a los supuestos de necesidad y utilidad publica, por lo que se deben aplicar las sanciones previstas en el Reglamento (ver seccion V). El juicio de necesidad y utilidad publica se lleva a cabo tomando en cuenta los criterios que se resenan a continuacion (Cuadro 1): Juicio de necesidad y utilidad publica El JEE debera tomar en cuenta a la hora de proceder a su analisis, si la publicidad estatal es de interes o necesidad publica. Para ello debe considerar los siguientes criterios: a. La publicidad debe ser un elemento esencial para el logro del fin u objetivo publico. Por ejemplo, la proteccion de un derecho, la participacion ciudadana, o el acceso a un servicio publico. b. La publicidad debe cenirse estrictamente al mensaje que se quiere transmitir. Por ejemplo, no se justifica que aparezcan imagenes de funcionarios o autoridades politicas, para la difusion de una obra o para la transmision de un mensaje de impostergable necesidad o utilidad publica. c. La publicidad debe ser funcional al fin perseguido. Por ejemplo, si se desea difundir la creacion de un hospital en un distrito, no se justifica que esta publicidad se transmita a nivel nacional, bastaria con que se transmita en el distrito donde funciona el hospital. De la misma manera, no se justifica la publicidad de un anuncio que indique la creacion de una obra, digamos un MORDAZA peatonal, en la obra misma, porque su uso ya esta asegurado mas alla de si el anuncio existe o no. d. En aquellos casos en que se trate de obras financiadas con recursos privados (contratistas, concesiones, etc.) los carteles o avisos publicitarios pueden hacer mencion a las caracteristicas generales de la obra, tales como el monto invertido en su construccion, la empresa a cargo de esta y el plazo en la que se llevara a cabo. En ningun caso, sin embargo, dichos anuncios podran incluir la imagen o el nombre de una autoridad publica, debiendo retirarse una vez concluida la obra en cuestion. Cuadro 1

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