Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2010 (27/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

424490

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

- Solicitar a la entidad estatal que remita la informacion sobre cuanta publicidad, creada con anterioridad a la aprobacion del Reglamento se encuentra bajo su responsabilidad. - Solicitar a la entidad estatal que establezca un cronograma en que se precise el plazo para adecuar esa publicidad al Reglamento. El MORDAZA Electoral Especial supervisara el cumplimiento de ambos, adoptando cuando no se cumplan, las medidas coercitivas pertinentes. 4. Notificacion de la Resolucion que contiene la(s) sancion(es) La Resolucion, por ultimo, que sanciona a la entidad debe contener como minimo: a) Los hechos que han sido materia de analisis b) Los fundamentos, en base a los cuales se ha emitido la sancion. c) El MORDAZA de sancion aplicable d) Los funcionarios en quienes recaera la sancion, y los alcances de la misma. La Resolucion solo se emitira cuando se MORDAZA observado una infraccion al Reglamento y esta no MORDAZA sido dilucidada por la entidad estatal en su oportunidad. El JEE debera analizar adicionalmente si la publicidad en cuestion se ajusta a los criterios de necesidad o utilidad publica, justificando si se trata de publicidad estatal prohibida o no. 5. Informes periodicos y control de incidentes sobre publicidad estatal detectada Una de las obligaciones de los JEE y que cobra especial trascendencia a medida que se acerca la fecha de las elecciones es el envio de reportes sobre incidencias de publicidad estatal detectadas. Estos reportes deberan dirigirse al JNE al menos una vez cada quince dias y tienen como finalidad controlar la participacion del Estado, a traves de sus distintas dependencias, en las elecciones. Estos reportes no sustituyen, en lo absoluto, la obligacion de los JEE de fiscalizar y, eventualmente, sancionar la difusion de publicidad estatal, sino mas bien contribuye a que se aunen esfuerzos y se realice un control mas efectivo de la publicidad del Estado. Esta obligacion debe ser asumida de forma puntual por cada JEE incluyendo en sus reportes lo siguiente:

a) La entidad estatal responsable de la difusion de publicidad prohibida b) La fecha en que dicha publicidad fue difundida; y, c) El funcionario responsable de la difusion de la publicidad estatal, senalando, si es posible, el cargo que tiene y si remitio la informacion que justifica la difusion de la publicidad. 6. Competencia de los Jurados Electorales Especiales y rol de la Direccion Central de Gestion Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones Segun la Disposicion Transitoria del Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Regionales y Municipales la Direccion Central de Gestion Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones se constituira como primera instancia en tanto no se hayan instalado los Jurados Electorales Especiales, debiendose requerir el informe tecnico de la Direccion nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales para emitir pronunciamiento. Ahora bien, una vez se hayan constituido los Jurados Electorales Especiales tomaran conocimiento de los casos sobre publicidad estatal, segun los siguientes criterios: a) Ubicacion geografica: La competencia de un MORDAZA Electoral Especial se definira, esencialmente, por la ubicacion del (los) incidente (s) sobre publicidad estatal que se generen. En ese sentido, y sin perjuicio de si la entidad estatal en cuestion es nacional, regional o local, sera competente para analizar si su publicidad es prohibida o no el JEE del lugar donde se difundio. Si, por caso, dicha publicidad hubiera sido difundida en mas de 1 localidad, seran competentes los JEE de cada una de estas. b) Entidades Estatales de Alcance Nacional: En los casos en que la entidad estatal responsable sea alcance nacional (p.ej. algun organo del Poder Ejecutivo, o algun organo constitucional autonomo) sera competente el JEE del lugar donde dicha entidad tiene su sede principal. 7. Recurso de Apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones Contra la resolucion que resuelve los incidentes sobre difusion de publicidad estatal prohibida, procede recurso de apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, dentro de los 3 dias siguientes a su notificacion. Contra la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones, a su vez, no procede ningun recurso impugnatorio excepto el recurso extraordinario dentro de los 3 dias siguientes a su notificacion por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva.

Instructivo sobre control de publicidad estatal por los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales
Inicio del Procedimiento -Informe de Fiscalizacion -Denuncia de Terceros -Entidad Estatal JEE corre traslado a la entidad Estatal Entidad absuelve el pedido de informacion JEE analiza la informacion remitida No prohibida Se aplica la sancion respectiva

-Si es prohibida Se aplica la sancion respectiva Entidad Estatal no absuelve JEE reitera el pedido de la informacion, bajo apercibimiento de denuncia penal

Entidad absuelve pedido de informacion

el

Entidad no absuelve pedido de informacion

el

JEE analiza la informacion remitida

JEE sanciona a la autoridad responsable por su omision reiterada.

JEE solicita a asistente de fiscalizacion que elabore un informe sobre las infracciones detectadas.

-Si es prohibida

-No es prohibida -No es prohibida -Si es prohibida

Se aplica la sancion respectiva Sancion por difusion publicidad de Se suspende

Apelacion JNE

ante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.