Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2010 (27/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

En el acta electoral con dos tipos de eleccion en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede, en cada eleccion, a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si el resultado de dichas sumas es el mismo y no excede el "total de electores habiles", se considera como "total de ciudadanos que votaron" a dicho resultado. 2. Acta electoral con dos tipos de eleccion que no consigna el "total de ciudadanos que votaron", en la que existe diferencia entre la sumas de cada eleccion y estas no exceden el "total de electores habiles" En el acta electoral con dos tipos de eleccion en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede, en cada eleccion, a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si se obtiene resultados distintos en dichas sumas, se toma como "total de ciudadanos que votaron" el numero mayor, siempre que dicho numero no exceda al "total de electores habiles". La diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra menor del total de votos de la otra eleccion debe ser adicionada a los votos nulos. 3. Acta electoral con dos tipos de eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y la suma excede al "total de electores habiles" En el acta electoral con dos tipos de eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede, en cada eleccion, a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados de una de las elecciones. Si la suma de una de las elecciones es mayor al "total de electores habiles" se anula la votacion de la columna de dicha eleccion. La suma de la otra eleccion subsiste como "total de ciudadanos que votaron", siempre que sea igual o menor al "total de electores habiles". En consecuencia, se considerara como votos nulos para la eleccion con votacion anulada, el "total de ciudadanos que votaron". 4. Acta electoral con dos tipos de eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y la suma de las dos elecciones excede al "total de electores habiles" En el acta electoral con dos tipos de eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede, en cada eleccion, a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados de una de las elecciones. En caso de que la suma en MORDAZA elecciones exceda al "total de electores habiles", se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de electores habiles" para cada eleccion. 5. Acta electoral con una eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" En el acta electoral con una eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede a la suma de:

a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica u opcion en caso de referendum, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se considera como "total de ciudadanos que votaron" al resultado de dicha suma, siempre que no exceda al "total de electores habiles". 6. Acta electoral con una eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y la suma excede el "total de electores habiles" En el acta electoral con una eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica u opcion en caso de referendum, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si la suma excede el "total de electores habiles" se anula el acta electoral y se cargara a los votos nulos el "total de electores habiles". 7. Acta electoral en que la votacion consignada a favor de una determinada organizacion politica u opcion en el caso de referendum, excede al "total de electores habiles" En el acta electoral en que la votacion consignada a favor de una determinada organizacion politica u opcion en el caso de referendum, excede al "total de electores habiles", se anula dicha votacion sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones politicas u opcion. Para determinar el "total de ciudadanos que votaron", de la eleccion, se procede a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica u opcion caso de referendum, sin tener en cuenta la votacion anulada, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. 4.1. Aplicacion del articulo 284 de la Ley Organica de Elecciones para el caso de actas con errores materiales 1. Acta electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la suma de votos En el acta electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica u opcion en caso de referendum, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se mantiene la votacion de cada organizacion politica o cada opcion. En este caso, se suma a los votos nulos, la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 2. Acta electoral con dos tipos de eleccion, en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor que la suma de votos En el acta electoral con dos tipos de eleccion, en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron", es mayor, en cada eleccion, a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados.

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