Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2010 (27/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Se mantiene la votacion de cada organizacion politica en MORDAZA elecciones, y se suma a los votos nulos de cada eleccion, el resultado de la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la respectiva suma. 3. Acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organizacion politica u opcion exceden al "total de ciudadanos que votaron" En el acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organizacion politica u opcion en caso de referendum, exceden al "total de ciudadanos que votaron", se anula la votacion realizada a favor de dicha organizacion politica u opcion, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones politicas u opcion. En este caso, la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica u opcion en caso de referendum, sin tener en cuenta la votacion anulada, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados Se adiciona a los votos nulos. 4. Acta electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos En el acta electoral con una sola eleccion, en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica u opcion en caso de referendum, b. los votos blancos, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". 5. Acta electoral con dos tipos de eleccion, en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos En el acta electoral con dos tipos de eleccion, en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Solo se anula la votacion de la columna de la respectiva eleccion y se carga a los votos nulos de dicha eleccion el "total de ciudadanos que votaron". Si en MORDAZA elecciones el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de votos, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada eleccion el "total de ciudadanos que votaron". 6. Acta electoral en la que el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que el "total de electores habiles" En el acta electoral en la que el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que el "total de electores habiles" si el "total de ciudadanos que votaron", es mayor que el "total de electores habiles" se suma: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica u opcion en caso de referendum, b. los votos blancos, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Pudiendo presentarse los siguientes supuestos:

6.1. Si el resultado de la suma es mayor al "total de electores habiles", se anula el acta electoral y se cargara a los votos nulos el "total de electores habiles". En el acta electoral con dos tipos de eleccion, solo se anula la votacion de la columna de la respectiva eleccion y se carga a los votos nulos el "total de electores habiles". 6.2. En el caso de que en las dos elecciones la suma de votos supere al "total de electores habiles" se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada eleccion el "total de electores habiles". 6.3. Si el resultado de la suma es menor al "total de electores habiles", se considera como el "total de ciudadanos que votaron" el valor resultante de dicha suma. 6.4. En el acta electoral con dos tipos de eleccion, si las sumas correspondientes de los votos arrojan resultados diferentes, se considera como el "total de ciudadanos que votaron", a la suma mayor, y se carga a los votos nulos de la otra eleccion la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 7. Acta electoral en la que se consigna la existencia de "votos impugnados" Si en el acta electoral se consigna la existencia de "votos impugnados", pero los sobres conteniendo estos no se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que es dirigido al JEE, la cantidad de "votos impugnados" consignada en el acta de escrutinio se adiciona y contabiliza como "votos nulos". Articulo 5.- DE LA REMISION DE LOS EJEMPLARES DE ACTAS ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL JEE Y AL JNE Las ODPE deben entregar el ejemplar de las actas electorales que corresponde a los JEE. En el mismo acto o posteriormente, las ODPE remitiran a los JEE las actas observadas. La remision de los ejemplares de las actas electorales que corresponden a los JEE debera hacerse dentro de las 24 horas de recibida la totalidad de actas electorales en las ODPE. Estos ejemplares de las actas deberan estar ordenados correlativamente dentro de anforas rotuladas, con indicacion del local de votacion, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que proviene. Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deberan ser remitidos por las ODPE, siguiendo el mismo procedimiento. Articulo 6.- DEL PROCESAMIENTO Y COMPUTO DE LA VOTACION En caso de presentarse, en el computo de la votacion, los supuestos de actas observadas se sigue el siguiente procedimiento: 6.1. Las ODPE identifican las actas observadas y las separa para su inmediata entrega al JEE respectivo. 6.2. Cada una de las actas observadas debe estar acompanada con un reporte individual que identifique claramente la observacion. Pueden ser entregadas al JEE de manera individual o grupal. 6.3. Los JEE resuelven en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando para el efecto, el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. Se emite una resolucion por cada acta electoral observada, precisando el MORDAZA de eleccion a la que se refiere. Tratandose de actas con observaciones en mas de un MORDAZA de eleccion, la resolucion debe disponer lo que corresponda a cada una de ellas, en articulos resolutivos diferentes. La resolucion debe ser motivada, pronunciandose en forma MORDAZA y precisa sobre la validez o nulidad de la votacion contenida en el acta observada, identificando el MORDAZA de eleccion al que se refiere. 6.4. Las actas observadas que tengan reporte de uno o mas votos impugnados, anadidos a otras observaciones, tienen un tratamiento distinto. En estos casos, el JEE emite una resolucion en la que se pronuncia de manera exclusiva sobre los votos impugnados, en instancia final.

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