Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2010 (27/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
1. Alcance:

424501

Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de oficina especial temporal en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 9233-2010 MORDAZA, 19 de agosto del 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de una (01) Oficina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A" mediante el Informe Nº 153 2010-DSB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, la apertura de una (01) Oficina Especial Temporal, del 01 al 05 de setiembre, para el evento "El Rastrillo" a realizarse en la MORDAZA MORDAZA, ubicada en la Av. 28 de MORDAZA Nº 878, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca 536267-1

La presente MORDAZA es de aplicacion a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, y a la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA, senaladas en el articulo 16° de la Ley General, en adelante las empresas. 2. Del procedimiento aplicable para la ejecucion extrajudicial de garantias mobiliarias en caso de incumplimiento Las empresas llevaran a cabo la ejecucion extrajudicial de la garantia mobiliaria constituida, en caso se produzca el incumplimiento de la obligacion garantizada, en concordancia con lo establecido en la Ley de la Garantia Mobiliaria y en sus respectivos MORDAZA normativos especiales, en tanto resulte aplicable. 3. Vigencia 3.1 La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". 3.2 Deroguese, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la Circular CMAC 015-87. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 535541-1

Aprueban disposiciones aplicables al envio de informacion a traves de la Plataforma Electronica de Supervision del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros
CIRCULAR Nº CS-22-2010 AS-19-2010 ---------------------------------------------------Ref.: Disposiciones aplicables al envio de informacion a traves de la Plataforma Electronica de Supervision del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros ---------------------------------------------------Lima, 25 de agosto del 2010 Senor (a) Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones respecto a la remision electronica de informacion, a cuyo efecto su publicacion se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a los intermediarios y auxiliares de seguros, personas naturales y juridicas, a que aluden los articulos 337°,342°,343° y 344°de la Ley General, inscritos en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros que lleva esta Superintendencia, asi como a los representantes de las empresas extranjeras de reaseguros senalados en el articulo 43° de la Ley General. 2. Finalidad La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer las disposiciones relacionadas con el procedimiento de

Aprueban Circular sobre Ejecucion Extrajudicial de garantia mobiliaria
Circular Nº CM-379-2010 -------------------------------------------Ref.: Ejecucion Extrajudicial de garantia mobiliaria ------------------------------------------Lima, 25 de agosto de 2010 Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, en adelante Ley General, y en virtud de lo dispuesto en los literales a) y c) del articulo 5° del Decreto Supremo N° 157-90-EF, asi como en los articulos 16° y subsiguientes de la Ley N° 10769, Ley especial correspondiente a la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA, esta Superintendencia ha establecido las siguientes disposiciones con la finalidad de adecuar el MORDAZA normativo vigente a la Ley de la Garantia Mobiliaria aprobada por la Ley N° 28677, que regula el procedimiento aplicable para la ejecucion extrajudicial de las garantias mobiliarias en caso de incumplimiento de la obligacion garantizada; disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.