Norma Legal Oficial del día 28 de Agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

otorgo la Certificacion Ambiental al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 536213-5

Otorgan a Pesquera Cantabria S.A. autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 448-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2010 Vistos: Los escritos de registros Nºs 00043898, 00043899, 00065654, del 18 de junio del 2007 y 18 de agosto del 2009; y Adjuntos 1, 3, 5, 7, 8, 9 , 10, 12, 6 y 23 del 03 de enero, 27 de MORDAZA, 29 de agosto, 03 y 14 de noviembre, 22 de diciembre del 2008 y 16 de enero, 26 de febrero del 2009, 25 de marzo y 09 de junio del 2010 presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. y PESCATLANTICO S.A. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 056-2002PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 340-2004PRODUCE/DNEPP; Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE/ DNEPP; modificada por Resolucion Ministerial Nº 224-98PE y Resolucion Ministerial Nº 140-95- modificada por Resolucion Directoral Nº 203-98-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 061-2006-PRODUCE; y Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Resolucion Directoral Nº 130-2004-PRODUCE/DNEPP, se otorga permiso de pesca a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., para operar las embarcaciones ALBATROS con matricula PS-6408-PM de 290.23 m3, MAGALLANES con matricula PT-6324-PM de 394.37 m3, MORDAZA 2 con matricula CE-0256-PM de 205 m3 y MAR NEGRO con matricula CE-0232-PM de 394.37 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13mm); Que, por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 270-98-PE;

Resolucion Ministerial Nº 474-97-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 270-98-PE; Resolucion Ministerial Nº 459-97-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 197-98-PE/DNE; y Resolucion Ministerial Nº 594-97-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 246-2002-PE/ DNEPP, se otorgo permiso de pesca a las embarcaciones pesqueras ATLANTICO I con matricula CO-5300-PM de 399.13 m3, ATLANTICO II con matricula CO-9905-PM de 403.99 m3, ATLANTICO III con matricula CO-13060PM de 398.73 m3 y ATLANTICO IV con matricula CO10499-PM de 406.67 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13mm), siendo ATLANTICO I autorizada para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto. Posteriormente, mediante Resolucion Directoral Nº 620-2009-PRODUCE/DGEPP del 17 de agosto del 2009, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., adquiere la titularidad de los permisos de pesca de las MORDAZA citadas embarcaciones pesqueras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 920-2009PRODUCE/DGEPP, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para el acceso de los recursos jurel y caballa de las embarcaciones pesqueras denominadas ALBATROS con matricula PS-6408-PM, MAGALLANES con matricula PT-6324-PM, MORDAZA 2 con matricula CE-0256-PM, MAR NEGRO con matricula CE-0232-PM, ATLANTICO I con matricula CO-5300-PM, ATLANTICO II con matricula CO9905-PM, ATLANTICO III con matricula CO-13060-PM y ATLANTICO IV con matricula CO-10499-PM, presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la referida resolucion; Que, el articulo 1º de la Resolucion Vice-Ministerial Nº 013-2010-PRODUCE/DVP, del 12 de marzo del 2010, declara fundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 920-2009-PRODUCE/ DGEPP. Asimismo, el articulo 2º y 3º declara nula la Resolucion Directoral MORDAZA citada, y ordena retrotraer el procedimiento a la etapa en la que se cometio el vicio, debiendo la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero continuar con el tramite del procedimiento de autorizacion de incremento de flota pronunciandose respecto del mismo, teniendo en cuenta la parte considerativa de la referida Resolucion Viceministerial; Que, de acuerdo a lo senalado en el 45avo parrafo de la parte considerativa de la Resolucion Vice-Ministerial MORDAZA indicada "(...) las solicitudes planteadas por el administrado debieron ser tramitadas como autorizaciones de incremento de flota. Sin embargo, como se desprende de la documentacion obrante en el expediente administrativo, la DGEPP gestiono el tramite como una ampliacion de permiso de pesca durante todo el procedimiento a pesar de los requerimientos del administrado para tramitarlo como una autorizacion de incremento de flota, habiendose verificado un encausamiento erroneo del procedimiento, lo que ha generado un defecto de tramitacion e incorrecta aplicacion de la normativa que orienta el procedimiento administrativo"; Asimismo, en el 49avo parrafo de la parte considerativa de la misma Resolucion Vice-Ministerial, senala "(...) que es necesario evaluar la afirmacion efectuada por la DGEPP en el sentido que la autorizacion de incremento de flota resulta solamente aplicable en los casos de construccion o adquisicion de una embarcacion nueva para una determinada pesqueria, sin formar parte de la flota existente, siendo este un bien futuro respecto del cual la administracion consigna en forma previa las caracteristicas tecnicas adecuadas para cada pesqueria, que deberia de tener la nueva embarcacion pesquera. Dicha afirmacion resulta inexacta, toda vez que la normativa pesquera no impide el reacondicionamiento o reconstruccion de embarcaciones pesqueras existentes para el acceso a la actividad extractiva, siendo que en diversas oportunidades la DGEPP ha otorgado incrementos de flota para la reconstruccion de embarcaciones existentes, y en dicho supuesto la administracion se encuentra plenamente habilitada para determinar con antelacion cuales seran las caracteristicas que

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