Norma Legal Oficial del día 28 de Agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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debera cumplir dicha embarcacion para el desarrollo de actividades extractivas respecto de los recursos solicitados"; En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Vice-Ministerial Nº 013-2010-PRODUCE/DVP, se procedio a la evaluacion de la solicitud de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., conforme al procedimiento Nº 12 denominado "Autorizacion de Incremento de Flota de embarcacion pesquera en el ambito maritimo" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; De otra parte, no resulta factible una nueva evaluacion respecto a la opcion de resolver el procedimiento como una ampliacion de permiso de pesca, dado que este extremo ya ha sido definido por la Alta Direccion mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 013-2010-PRODUCE/DVP, por lo que un pronunciamiento diferente contravendria las razones por las cuales se declaro fundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la administrada; Que, la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento. Asimismo, se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, solicita permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa de las embarcaciones pesqueras denominadas ALBATROS con matricula PS-6408-PM, MAGALLANES con matricula PT-6324-PM, MORDAZA 2 con matricula CE-0256-PM y MAR NEGRO con matricula CE-0232-PM. Asimismo, bajo el mismo MORDAZA legal la empresa PESCATLANTICO S.A., solicita permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para las embarcaciones pesqueras ATLANTICO I con matricula Nº CO-5300-PM, ATLANTICO II con matricula CO-9905-PM, ATLANTICO III con matricula Nº CO-13060-PM y ATLANTICO IV con matricula Nº CO10499-PM. Posteriormente, PESQUERA CANTABRIA S.A., el 27 de MORDAZA del 2008 solicita la acumulacion de solicitudes en virtud a la fusion por absorcion celebrada entre las empresas PESQUERA CANTABRIA S.A. y PESCATLANTICO S.A.; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha podido determinar que las embarcaciones ALBATROS con matricula PS-6408-PM, MAGALLANES con matricula PT-6324-PM, MORDAZA 2 con matricula CE-0256-PM y MAR NEGRO con matricula CE-0232-PM, cumplen satisfactoriamente con presentar los requisitos conforme lo establece el procedimiento N° 12 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE y con las condiciones establecidas en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, por lo que corresponderia declarar procedente la solicitud de incremento de flota presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.; Que, con respecto a la solicitud presentada por la empresa PESCATLANTICO S.A., en relacion a la solicitud de autorizacion de incremento de flota de las embarcaciones ATLANTICO I de matricula CO-5300-PM, ATLANTICO II de matricula CO-9905-PM, ATLANTICO III de matricula Nº CO-13060-PM y ATLANTICO IV de matricula Nº CO-10499-PM, deviene en improcedente ya que al presentar la solicitud de permiso de pesca, la misma que fue encauzada como una solicitud de autorizacion de incremento de flota (18 de junio de 2007), la administrada no contaba con la titularidad de la licencia de operacion de planta, ello teniendo en cuenta que la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., aprobo el proyecto de

fusion de dicha empresa recien el 29 de MORDAZA de 2008, tal como consta en el Acta de Junta General de Accionistas adjuntada al expediente, no cumpliendo con uno de los pre-supuestos establecidos en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Que, al haberse acreditado la fusion entre PESCATLANTICO S.A. por la empresa PESQUERA CANTANBRIA S.A., corresponderia acumular las solicitudes de incremento de flota de las embarcaciones pesqueras materia del presente petitorio; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Nº 382-2010-PRODUCE/DGEPPDch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado pro Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º: Acumular las solicitudes presentadas por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., en virtud a la fusion por absorcion celebrada con la empresa pesquera PESCATLANTICO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º: Declarar improcedente la solicitud de incremento de flota para el acceso de los recursos jurel y caballa de las embarcaciones pesqueras denominadas ATLANTICO I con matricula CO-5300-PM, ATLANTICO II con matricula CO-9905-PM, ATLANTICO III con matricula Nº CO-13060-PM y ATLANTICO IV con matricula Nº CO-10499-PM, presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º: Otorgar a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., autorizacion de incremento de flota para modificar estructuralmente a las embarcaciones pesqueras ALBATROS con matricula PS-6408-PM, MAGALLANES con matricula PT-6324-PM, MORDAZA 2 con matricula CE-0256-PM y MAR NEGRO con matricula CE-0232-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º: Las autorizaciones otorgadas por el Articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caracter fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables., siempre y cuando, en caso de la construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 5º: Ejecutadas las modificaciones de las embarcaciones pesqueras, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. debera solicitar los respectivos permisos de pesca, dentro del plazo improrrogable de un (01) ano contados a partir de la acreditacion del termino de las modificaciones. Vencido dicho plazo, sin iniciar los procedimientos de permisos de pesca respectivos, las autorizaciones de incremento de flota caducaran de pleno derecho. Asimismo, seran causales de caducidad las ejecuciones de las autorizaciones que exceden las capacidades de bodegas autorizadas, las mismas que seran declaradas mediante Resolucion Directoral. Articulo 6º: Incluir la presente Resolucion Directoral de autorizacion de incremento de flota, en el Anexo III de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE Articulo 7º: Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el

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