Norma Legal Oficial del día 28 de Agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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los diversos Estamentos del Estado Central, Regional y Local, con participacion del pueblo de la Region Ica. Articulo Segundo.- PONER en conocimiento el presente Acuerdo a todas las entidades del Estado del Peru, librandose los oficios respectivos. Articulo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region, ademas de su inclusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional, previo los procedimientos establecidos por Ley. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 536336-2

Expresan rechazo a la instalacion de planta petroquimica en la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0037-2010-GORE-ICA Ica, 21 de junio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Ordinaria Descentralizada del Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, Departamento de Ica, del dia trece de MORDAZA del ano dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los articulos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribucion del Consejo Regional dictar normas expresando su decision sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, conforme al articulo 39 de la acotada MORDAZA legal; Que, conforme al inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 27867, entre las funciones del Gobierno Regional, le corresponde entre otras, promover y regular actividades y/o servicios en materia de turismo, energia, mineria, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional en Sesion Ordinaria Descentralizada de la fecha, como consecuencia de haber tomado conocimiento de parte de los representantes de la Comision de Defensa de Paracas; Comite de San Andres; Asociacion de Pescadores de San Andres; Asociacion de Pescadores Artesanales de Bolichito; Municipalidad Provincial de Pisco; Autoridad Eclesiastica de San MORDAZA y Autoridades de la Municipalidad Distrital de San Andres; en el que se manifiesta la existencia de problemas en la Zonificacion Industrial gestionada por la Empresa Nitratos del Peru, para cuyo efecto esta Empresa viene tramitando el saneamiento fisico-legal del area industrial asignado por el Estado, respecto del terreno ubicado en la MORDAZA de Amortiguamiento, que comprende la Reserva Nacional de Paracas, unico lugar que queda para la expansion MORDAZA y para la actividad turistica de Paracas, actividad que por su naturaleza afectaria gravemente la fuente de trabajo, el ecosistema MORDAZA, el medio ambiente y la Reserva Nacional de Paracas, asi como sus recursos hidrobiologicos, por lo que se propone que el Consejo Regional disponga el rechazo de la Instalacion de la

Planta Nitratos del Peru S.A., en la MORDAZA de la Reserva de la MORDAZA de Paracas, esto en salvaguarda de los derechos e intereses institucionales; Que, por Ley Nº 29163 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2009-EM, se establece el MORDAZA juridico para la promocion del desarrollo de la industria petroquimica, a partir de componentes de Gas Natural y Condensados y de otros hidrocarburos; asi mismo se declara de interes nacional y de necesidad publica el fomento, la promocion y desarrollo de la industria petroquimica, la produccion de urea y fertilizantes, bajo criterios de responsabilidad socio-ambiental y competitividad enfatizando el uso de avanzada tecnologia y economia de gran escala; Que, el Ministerio de Energia y Minas en el ano 2008, por medio de la Direccion General de Hidrocarburos, contrato los servicios de las Empresas especializadas en Medio Ambiente CONVEX, Westrans Logistic y la Empresa Nacional Inspectra S.A., para la determinacion de los Polos Petroquimicos en el Peru, la cual fue plasmada en el documento Proyecto "Localizacion de MORDAZA Petroquimico en el Peru", y en la que se determina como polos de desarrollo entre otras zonas, en los alrededores de MORDAZA (zonas que no invadan la Reserva o su area de amortiguamiento); Que, el Gobierno del Peru pretende crear un Complejo Petroquimico en la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, con la finalidad que se establezcan Empresas Petroquimicas que serian lesivos a la salud, al ambiente, a nuestro ecosistema MORDAZA y que amenaza con desplazar las economias existentes originadas por la actividad de la pesca artesanal y sus recursos hidrobiologicos de practica ancestral y del cual, viven mas de 14, 000 familias, en forma directa e indirecta; Que, el 30 de enero del 2009 la Empresa Nitratos del Peru solicito al Ministerio de la Produccion declarar a MORDAZA como MORDAZA Geografica para la instalacion de una Industria Petroquimica, donde planea construir su planta petroquimica la cual abasteceria de gas natural que le suministrara Pluspetrol Peru, operador del Consorcio Camisea. El Proyecto de la Planta de Petroquimica de Nitratos del Peru, cuyo accionista mayoritario es del Grupo Brescia, se construira en sociedad con la Empresa Sigdo Koppers de MORDAZA, y servira para la produccion de amoniaco y nitratos de amonio; Que, con tal proposito, el Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial Nº 312-2009MEM/DM, declaro a la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas como MORDAZA geografica para la instalacion de una Industria Petroquimica de Desarrollo Descentralizado a la MORDAZA industrial denomina I-4; asimismo declaro de interes nacional los proyectos petroquimicos que se instalen en dicha MORDAZA, y la adquisicion de estos terrenos del Estado se destinaran a tales fines. Esta disposicion se ha dictado en contradiccion con lo establecido por el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, asi como en lo dispuesto por el D.S. Nº 027-2003VIVIENDA, que prevee los criterios de zonificacion a traves de la elaboracion del Plan de Desarrollo MORDAZA Distrital que es MORDAZA Distrital y Provincial; Que, el citado proyecto lesiona los legitimos derechos como pueblo que dependen exclusivamente de la pesca y actividades conexas, razon por la cual ante la falta de atencion seria y responsable por parte de las autoridades del Gobierno Central, el Pueblo de San MORDAZA, se ha opuesto a la instalacion de la Planta Petroquimica de Nitratos del Peru en la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, porque su instalacion y posterior operacion atentaria grave y seriamente el mar peruano, afectando los recursos hidrobiologicos del cual depende el Pueblo de San Andres; Que, por otro lado, cabe precisar que la Contraloria General de la Republica en el ano 2005, realizo una accion de control de Gestion Gubernamental a la Reserva Nacional de Paracas y su MORDAZA de amortiguamiento en la que se encuentran involucrados cinco entidades tales como el Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de de la Produccion, Direccion de Capitanias y Puertos­ DICAPI, INRENA y la Municipalidad Distrital de Paracas. Las conclusiones y recomendaciones se encuentran materializadas en el Informe Nº 400-2005-GGR, documento que se tomo en cuenta por las autoridades sectoriales, generando responsabilidad administrativa; Que, por otro lado, la Resolucion Jefatural Nº 1252003-INRENA, expedida por el Ex INRENA, determino

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